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Si lo que desea es cursar estudios en España, debe acreditar que se encuentra matriculado como estudiante en centros o establecimientos oficiales o reconocidos para recibir una formación que habilite para el ejercicio de una profesión, y que tiene suscrito un seguro de enfermedad.
Deberá declarar que dispone de los recursos económicos suficientes para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia para el período de residencia que solicita.
Consulte a nuestros profesionales sobre el modo y forma de obtener dicha residencia, así como los trámites a seguir, asesorándolo desde el inicio hasta la finalización del procedimiento
A continuación examinaremos qué es un visado, sus diferentes tipos y exenciones, y los trámites.
Los extranjeros que deseen entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, excepto en los siguientes casos:
Los extranjeros que deseen entrar en el territorio español, deberán tener alguno de los visados que se detallan a continuación. Estos visados deberán encontrarse vigentes a la entrada en España y figurarán extendidos en los correspondientes pasaportes o títulos de viaje.
Si desea obtener el mismo, consulte a nuestros abogados especialistas en extranjería
Se conceden a aquellos que deseen permanecer en España por un tiempo máximo de tres meses por semestre y pueden ser:
Habilita a un extranjero para residir en España sin realizar una actividad profesional. Este tipo de visados, por tanto, no facultan para realizar ninguna actividad profesional ya sea por cuenta propia o ajena.
Pueden ser:
Si el extranjero no es residente en España, para poder residir en nuestro país debe solicitar el correspondiente visado de residencia ante el consulado español en su país de origen. A la solicitud de visado deberá acompañar aquella documentación que sea precisa para acreditar que el trabajo que se desea desarrollar no precisa autorización de trabajo. En estos casos el consulado verificará si concurre o no la excepción y tramitará el correspondiente visado de residencia en el plazo de siete días. La falta de respuesta en este plazo deberá entenderse favorable a la solicitud.
Si el extranjero ya es residente en España, deberá solicitar el reconocimiento de la excepción ante la delegación de gobierno. Si este organismo no se pronuncia en tres meses, se entenderá que la solicitud de excepción ha sido denegada.
Por su parte, la excepción tendrá la misma vigencia temporal que la actividad que se desee desarrollar con el límite de un año de duración en el caso de la inicial que podrá prorrogarse por otros dos años más.
Los visados se solicitan y se expiden por los consulados españoles.
La concesión del visado permite al extranjero solicitar la entrada en territorio español y permanecer en nuestro país en las condiciones que precisamente delimite el documento.
En el caso de los visados de tránsito y los visados de estancia, el modelo oficial de solicitud debe presentarse directamente por el interesado o por su representante legal en el consulado español correspondiente al lugar de residencia del extranjero.
Si las autoridades consulares conceden el visado, el interesado deberá recogerlo en el plazo de un mes a contar desde su otorgamiento. Si no lo retira en el plazo indicado, se entenderá que el interesado renuncia al visado y se archivará el expediente. La vigencia del visado será siempre inferior a la del pasaporte o documento de viaje sobre el que se expida.
En el caso de los visados de residencia, y como en el supuesto anterior, la solicitud en modelo oficial debe presentarse en el consulado español correspondiente.
Una vez recogido el visado por el extranjero, para lo que dispone del plazo de un mes a contar desde su expedición, el interesado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses y, una vez efectuada la entrada deberá solicitar, nuevamente en el plazo de un mes, la tarjeta de identidad de extranjero. Esta tarjeta se expedirá por el plazo de validez de la residencia temporal.
Dada la ardua cuestión que supone la tramitación de este tipo de autorizaciones, se hace imprescindible la comunicación y asesoramiento por parte de profesionales expertos en la materia. Consulte a nuestros profesionales, recuerde que Century Abogados tiene sede en Córdoba, Málaga, Marbella y Madrid, así como en Fuengirola y Torremolinos en la Costa del Sol.
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