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ALEGACIONES CARTA EXPULSION ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EXTRANJERIA

La Firma Century Abogados explica en este articulo cual o cuales son los recursos que proceden en el caso de incoacion de una orden de expulsion al extranjero irregular – abogado alegaciones carta expulsion –

Si el extranjero se encuentra en nuestro pais de forma irregular – ilegal – puede ser conducido a comisario en cuyas dependencias y previa identificacion y lectura de sus derechos se le abrira un expediente de expulsion, comumente llamado carta de expulsion

La entrega de dicha documento en modo alguno implica la expulsion del pais, sino meramente el inicio del proceso para ser expulsado, dicho proceso es de caracter administrativo en modo alguno interviene el juez

El detenido es asistido por un abogado en la comisaría que puede ser un Abogado Particular o Un Abogado de oficio

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Una vez entregada la carta de expulsion, el Abogado dispone de un plazo de 48 horas para realizar un escrito de alegaciones. Este escrito y la documentación que se aporte es fundamental en la resolución del procedimiento, pues del mismo dependerá que el expediente caduque (es decir se archive) o por el contrario se dicte una Resolución de multa o expulsión.

En el escrito de alegaciones a realizar por el abogado, es preciso que se acredite el arraigo del extranjero, tanto familiar como social con la mayor documentación posible (certificado de empadronamiento, tarjetas de residencia de sus familiares, intentos de regularizar su estancia en España etc

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También es necesario acreditar la identidad y entrada en el país con el pasaporte y el sello de entrada que coste en el mismo).  A mayor documentación mayores posibilidades de éxito habrá de que de que las alegaciones prosperen.

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La policía dispone de un plazo de seis meses para resolver el expediente y examinar el escrito presentado por el abogado, durante ese tiempo el extranjero puede circular libremente con la copia del documento que le han dado en la comisaría (el inicio del expediente sancionador) y su pasaporte y en caso de ser detenido bastará con que lo muestre a los agentes policiales.

El procedimiento puede terminar de varias maneras:

Si la policía transcurrido el plazo de 6 meses no notifica ninguna resolución el expediente caduca, pero el extranjero puede volver a ser detenido e incoársele un nuevo expediente de expulsión.

A veces ocurre que antes de los seis meses se notifique una Resolución de multa (el mínimo son 500 euros)

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En el caso de que la Resolución sea de expulsión, se fija un plazo de tres a cinco años por el que impide al extranjero volver a entrar en España o en cualquier país del Convenio Schengen.

Esta resolución puede recurrirse bien en el plazo de un mes, mediante un Recurso de Reposición, que nunca prospera y la resuelve la Delegación de Gobierno – mismo organo que acordo la expulsion –

O interponer un Recurso Contencioso Administrativo para el que existe un plazo de dos meses y es resuelto por un Juez pudiendo solicitarse una Medida Cautelar consistente en que hasta que no termine el procedimiento, Sentencia por el Juez, el extranjero no pueda ser expulsado.

Al extranjero al que se le ha incoado un expediente de expulsión y solicite el permiso de residencia por arraigo, pues lleve residiendo en España más de tres años y cuente con un contrato de trabajo, le será desestimada su solicitud.

Si se encuentra en dicha situacion acuda a nuestros Abogados expertos en carta de expulsion y recursos contra la misma, y los atenderan y resolveran sus dudas

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