Abogado especializado en derecho penal Málaga

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La prisión provisional para un acusado es una de las medidas que el juez puede tomar cuando este ha cometido un delito. Conlleva el ingreso en prisión preventiva en un centro penitenciario de la persona en cuestión. Tal y como lo indica nuestro Abogado especializado en derecho penal Málaga.

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Las causas del ingreso en un centro penitenciario son debidas a los hechos por las cuales se impone el castigo. Esto es, haber cometido un delito grave.

Índice

Abogado especializado en derecho penal Málaga

Son numerosos los casos en los que no se produce la detención del denunciado por un delito. Sino que se le cita, directamente en el Juzgado, para que declare por la denuncia.

Habitualmente se trata de temas menos graves, en los que, por la falta de antecedentes policiales o judiciales del denunciado, o su falta de peligrosidad, No se hace necesaria su detención.

En estos casos, el denunciado, simplemente, recibirá en su domicilio una notificación del Juzgado que lleva el tema. Es decir, citándole a declarar como denunciado o investigado por la posible comisión de un delito.

En esa declaración, el denunciado debe estar asistido obligatoriamente por un abogado.

Si no acude con abogado propio, el Juzgado llamará al abogado de oficio que esté de guardia ese día.  Si bien recomendamos que acuda acompañado de un abogado especializado en derecho penal Málaga un abogado especialista en delitos.

Medidas a tomar tras la declaración del acusado

La prisión provisional debe suponer la excepción ya que hay medidas mucho menos agresivas y restrictivas de derechos, que se pueden aplicar al detenido, que el ingreso en la cárcel, y que pueden cumplir la misma finalidad.

El que se adopte una u otra medida depende de la gravedad del delito, los antecedentes delictivos, el riesgo hacia la víctima o la posibilidad de fuga o destrucción de pruebas.

Una vez prestada declaración policial o judicial, asistidos por un abogado especializado en derecho penal Málaga, el Juez decidirá sobre la situación personal del detenido, es decir, sobre si queda en libertad con o sin cargos, o sin ingresa en prisión provisional, mientras se tramita el procedimiento judicial.

Las medidas a tomar sobre un detenido pueden ser las siguientes:

  • Libertad provisional sin cargos

Si tras declarar ante la Policía, Guardia Civil o Juzgado competente, no hay prueba alguna que el detenido por delito haya cometido o participado el mismo, se ordenará su puesta en libertad sin cargos.

Si tras declarar ante la Policía, Guardia Civil o Juzgado competente, no hay prueba alguna que el detenido por delito haya cometido o participado el mismo, se ordenará su puesta en libertad sin cargos.

  • Libertad provisional sin fianza.

Si, tras declarar en el Juzgado, hay indicios de la participación del detenido en el delito, pero se estima que no hay gravedad o riesgo de fuga o destrucción de pruebas, se suele dictar la libertad provisional sin fianza.

Prisión provisional, ¿con o sin cargos?

Los presupuestos de toda medida cautelar, y sobre todo la de prisión provisional, se fundamentan en criterios de necesidad y proporcionalidad, ya que son medidas restrictivas de derechos. Por lo tanto, la prisión preventiva solo debe adoptarse cuando sea totalmente necesaria, por las circunstancias de los hechos y los antecedentes del autor, y siempre que no haya otras medidas cautelares que garanticen lo que se pretende salvaguardar al dictar la prisión provisional.

En particular, para adoptar la prisión provisional, la ley procesal penal exige una serie de requisitos: delitos con penas superior a dos años, indicios racionales de criminalidad y riesgo de fuga, destrucción de pruebas o atentar contra las víctimas.

La prisión provisional puede dictarse eludible bajo fianza. Se establece una cantidad económica que, en caso de abonarla en el Juzgado el detenido, se procederá a su libertad provisional. Esta, puede ser complementada con alguna de las medidas cautelares accesorias antes indicadas.

El dinero depositado por la fianza queda en la cuenta del Juzgado, a la espera del fin del proceso judicial. En caso de condena penal y de la obligación a indemnizar a la víctima, dicho importe puede ser utilizado para ese fin.

En el otro caso, la prisión provisional se dicta sin fianza. Es decir, inicialmente el detenido no puede eludirla por mucho dinero que tenga.

Si necesita aclarar sus dudas, contacte con nuestro abogado especializado en derecho penal Málaga y daremos respuestas a sus preguntas.

 

 

 

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