ABOGADO JUICIO DELITO LEVE MALAGA

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Índice

ABOGADO JUICIO DELITO LEVE MALAGA

La necesidad de la redaccion de este articulo lo motiva la eliminacion por parte del legislador de las antiguas faltas, y la introduccion de los llamados DELITOS LEVES ABOGADO JUICIO DELITO LEVE MALAGA – ABOGADO PENALISTA MALAGA

Al igual que sucedía con el juicio de faltas, este procedimiento no requiere de una fase previa de instrucción (salvo algunas diligencias mínimas de investigación como las relativas a determinar la identidad del denunciado o la gravedad de las lesiones, esto es, citación para ser visto por el médico forense). ABOGADO JUICIO DELITO LEVE MALAGA – ABOGADO PENALISTA MALAGA

Se celebra en un mismo acto, al cual las partes acuden con los medios de prueba de los que quieran hacerse valer, sin perjuicio de las que se hubiesen aportado ya con la denuncia o consten en el atestado (o en su caso solicitando prueba anticipada) con anterioridad a la celebración del juicio.

Recibido el atestado, si el juez instructor estima procedente la incoación del juicio por delito leve, adoptará alguna de las siguientes resoluciones: ABOGADO JUICIO DELITO LEVE MALAGA – ABOGADO PENALISTA MALAGA

1.ª Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de las siguientes circunstancias:

  • El delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor.
  • No exista un interés público relevante en la persecución del hecho. En los delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.

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En este caso comunicará inmediatamente la suspensión del juicio a todos aquellos que hubieran sido citados a la vista. ABOGADO JUICIO DELITO LEVE MALAGA – ABOGADO PENALISTA MALAGA

El sobreseimiento del procedimiento será notificado a los ofendidos por el delito, pudiendo recurrir en reforma, reforma y subsidiaria apelación o apelación.

2.ª Acordará la inmediata celebración del juicio en el caso de que hayan comparecido las personas citadas o de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el juzgado considere innecesaria su presencia. ABOGADO JUICIO DELITO LEVE MALAGA – ABOGADO PENALISTA MALAGA

Para acordar la celebración inmediata del juicio, será necesario que el asunto le corresponda al Juzgado de guardia en virtud de las normas de competencia y de reparto.

Existen dos clases de juicios por delitos leves, regulados en los artículos 962 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Primero.

El urgente, ante el Juzgado de Guardia, si es posible, o ante el Juzgado de Violencia contra la Mujer en el caso de delitos leves contra las personas que aparecen citadas en el artículo 173.2 CP (cónyuges o pareja con análoga relación de afectividad)

El enjuiciamiento rápido se aplica a los siguientes delitos leves:

  • Lesiones o maltrato de obra: artículos 147.2 y 3 y 152.2 del Código Penal
  • Hurto flagrante, artículo 234.2 del Código Penal
  • Amenazas, artículo 171.7 del Código Penal
  • Coacciones, artículo 172.3 del Código Penal
  • Injurias, artículo 173.4 del Código Penal

En el juicio por delito leve urgente, que se desarrollará ante el Juzgado de instrucción de guardia o ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, se llevará a cabo la citación por parte del Juzgado cuando tenga conocimiento de los hechos constitutivos de alguno de estos delitos. La competencia corresponderá al Juzgado de Guardia si es competente  por las reglas de reparto de asuntos dentro de los Juzgados de su partido judicial, o  al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que tenga atribuidas dichas competencias en el partido correspondiente. Su celebración será inmediata y las citaciones se llevarán a cabo de forma coordinada con la Policía (artículo 962.4 Lecrim).

Si no pudiera celebrarse el juicio durante la guardia o, por reparto de asuntos, no fuera competente el Juzgado de Guardia, sino el de instrucción fuera de dicho servicio, se celebrará el juicio lo más pronto posible de acuerdo con lo que establece el artículo 965 Lecrim:

“Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes: ABOGADO JUICIO DELITO LEVE MALAGA – ABOGADO PENALISTA MALAGA

Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 963, el secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.

Si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro Juzgado, el Secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.”

Segundo.

El juicio por delito leve no urgente.

Artículo 969 Lecrim:

El juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles. La querella habrá de reunir los requisitos del artículo 277, salvo que no necesite firma de abogado ni de procurador. Seguidamente, se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observándose las prescripciones de esta Ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrán de palabra las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Fiscal, si asistiere, después el querellante particular o el denunciante y, por último, el acusado.

 El fiscal asistirá a los juicios por delito leve siempre que a ellos sea citado. Sin embargo, el Fiscal General del Estado impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al    interés público, los fiscales podrían dejar de asistir al juicio y de emitir los informes a que se refieren los artículos 963.1 y 964.2, cuando la persecución del delito leve exija la denuncia del  ofendido o perjudicado. En estos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena.

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PASOS PARA EL DESAROLLO DEL JUICIO DELITO LEVE

-Lectura de la denuncia.

– Cuestiones Previas que puedan plantear las partes (causas de suspensión, posible prescripción, etc). Hay que plantearlas, y someterlas a la decisión del Juez, antes de dar comienzo al interrogatorio del denunciante. Asimilables al trámite de cuestiones previas del Juicio Oral.

Ver artículo sobre “trámite de cuestiones previas en el juicio oral”

Interrogatorio del/los denunciantes (que han de ratificarse en la denuncia) y del/los denunciados. Comienza preguntando el Fiscal en los juicios en los que esté presente.

Proposición de pruebas por el Ministerio Fiscal, o la acusación particular en el supuesto de que haya comparecido, y admisión o denegación por el juez de las mismas.

Proposición de pruebas por la defensa y admisión o denegación de las mismas.

-Ante la inadmisión de una prueba, se formula respetuosa protesta a efectos de segunda instancia.

Interrogatorio de testigos, peritos (por ejemplo, el médico forense),… propuestos por las partes y admitidos por el Juez. ABOGADO JUICIO DELITO LEVE MALAGA – ABOGADO PENALISTA MALAGA

Trámite de Informe Final, hablando en último lugar la defensa del denunciado. Lo conveniente es comenzar solicitando la pena, o absolución en el caso de la defensa, y continuar con los hechos que han quedado acreditados, o no, valoración de las pruebas, etc.

-Existe el “derecho a la última palabra” del denunciado.

La incomparecencia del acusado no es causa legal de suspensión en el caso de que hubiese sido citado correctamente, aunque, a criterio del juez o a instancia de parte, se considere necesario contar con su declaración. Lo mismo ocurre en el caso de incomparecencia del denunciante o de alguno de los testigos citados. ABOGADO JUICIO DELITO LEVE MALAGA – ABOGADO PENALISTA MALAGA

Si el denunciado no pudiera o quisiera  asistir por causa justificada (el motivo expuesto en el artículo 970 Lecrim, es decir, residir fuera de la demarcación del Juzgado), podrá dirigirse por escrito al Juzgado alegando lo que crea oportuno en su defensa.

En cuanto a la asistencia del Ministerio Fiscal a la vista, no está presente en el caso de los delitos leves que necesitan para su enjuiciamiento la previa denuncia del perjudicado (artículo 969.2 Lecrim). En lo que respecta a la asistencia de abogado, ésta es potestativa.

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