Abogado para delito de amenazas en Málaga al 900 823 531

abogado para delito de amenazas en Málaga

Abogado para delito de amenazas en Málaga al 900 823 531

Generalmente, cuando se habla del delito de amenaza, erróneamente también se utiliza el término coacción. Sin embargo, ambas actitudes originan delitos diferentes. O al menos, así lo recoge el Código Civil. Norma que lo regula. Nuestro abogado para delito de amenazas en Málaga, hoy nos cuenta aquellos rasgos que los hacen distintos.

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Aunque es cierto, que ambos delitos se prestan a cometerse de forma conjunta, legalmente son infracciones penales distintas. Es por ello, que vamos a tratarlas así.

Índice

Abogado para delito de amenazas en Málaga

Hoy el equipo de abogados en Málaga centro se centran en informaros sobre el delito de amenas. Esta información, te permitirá conocer ante qué tipo de delito te encuentras si tienes que denunciar los hechos o, por el contrario, te acusan y debes defenderte.

¿Qué es un delito de amenazas?

Para definir que es un delito de amenazas, nuestro abogado para delito de amenazas empieza por explicar de qué se trata el término amenaza.

Comúnmente lo podemos definir como el anuncio que nos hace un individuo de causarnos algún mal. Una definición también considerada por la Ley.

El Código Penal diferencia entre si el mensaje constituye un delito o no es considerada conducta penal. En este sentido, cuando el autor de la amenaza lanza una amenaza constitutiva de delito, recibirá una pena mayor. Por ejemplo, una amena de asesinato, o de pegar, etc.

Que la amenaza sea condicional o no, también influirá sobre la sanción. Es decir, si el autor anuncia que la acción tendrá lugar si no se cumple la condición impuesta.

Sanción por un delito de amenazas

El artículo 169 del Código Civil recoge el castigo para aquel que amenaza a otra persona: ya sea familia o a otros individuos cercanos con un mal que constituya un delito de homicidio, lesiones, aborto, delitos contra la libertad, contra la integridad moral, contra la libertad sexual, la intimidad, el honor o el patrimonio y orden socioeconómico.

Las penas que estable la Ley por un delito de amenazas según nos facilita nuestro abogado para delito de amenazas en Málaga, son las siguientes:

  • Pena de prisión de uno a cinco años en caso de que el autor de la amenaza exija una cantidad de dinero o haya impuesto una condición y hubiera conseguido el dinero o la condición impuesta.
  • Pena de prisión de seis meses a tres años en caso de imponer una condición que finalmente no ha conseguido.
  • Pena de prisión de cinco años y un día a siete años y medios si se amenaza bajo alguna condición y esta queda reflejada por escrito, por teléfono u otro medio de comunicación.
  • Pena de prisión de seis meses a dos años cuando la amenaza se realiza sin imponer condiciones.

¿Está ante un delito de amenazas y no sabe cómo proceder? Asesórese con nuestro abogado para delito de amenazas en Málaga. Ya sea porque ha sido amenazado y necesita recuperar nuevamente la calma en su vida. O bien, porque haya sido acusado de este delito y necesita una defensa. ¡Le ayudamos!

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