Abogado para la Nacionalidad por Residencia I

Abogado para la nacionalidad por residencia

Abogado para la Nacionalidad por Residencia I

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Abogado para la Nacionalidad por Residencia I

Procedimiento para obtener la nacionalidad

Iniciación del procedimiento

El procedimiento se iniciará por el interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado.

El modelo normalizado de solicitud se encontrará disponible en la página web del ministerio de justicia

Los representantes legales de los menores de edad o de las personas con la capacidad modificada judicialmente, formularán las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del código civil.

Pero, previa acreditación de tal representación y de la autorización a que se refieren los artículos 21.3 y 20.2.a) del código civil.

En el caso de menores de catorce años o personas con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud de nacionalidad española será formulada por los representantes legales del interesado.

Se requerirá para ello autorización del encargado del registro civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente previo dictamen del ministerio fiscal.

Especialmente siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • En los casos de guarda, tutela o acogimiento por persona distinta de los padres y, en general, en todos los casos de representación legal distinta de la patria potestad.
  • Cuando la adquisición de la nacionalidad española requiera la renuncia a la de origen.

Documentación a presentar

Con carácter general
  • Modelo normalizado de solicitud y, en su caso, mandato o poder del representante voluntario. En el caso de presentación de la solicitud a través de profesionales cuya actividad requiera colegiación obligatoria, se acompañará en todo caso documento justificativo de la representación.
  • El modelo de solicitud incluirá las autorizaciones en favor de la dirección general de los registros y del notariado que resulten necesarias para la resolución del procedimiento. Estos podrán sustituirse, respectivamente, por la aportación de:
  • certificado de empadronamiento
  • El certificado del registro central de penados
  • La tarjeta de identidad de extranjero
  • Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión
  • Certificado de registro de ciudadano de la unión.
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el ministerio de justicia.
  • Pasaporte, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el ministerio de justicia.
  • La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española a que se refiere el artículo 6 del reglamento. No obstante, no será necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el instituto cervantes cuando en el modelo de solicitud se autorice expresamente la consulta.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • En su caso, la documentación que acredite cuando proceda, en los términos que determine el ministerio de justicia, la concurrencia en el interesado de alguna o varias de las circunstancias siguientes: falta de ejercicio de la facultad de optar a la nacionalidad española; condición de refugiado o apátrida; nacimiento en territorio español; condición de sefardí; matrimonio con español; condición de viudo de español; descendiente de español; o minoría de edad en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución española.

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Menores de dieciocho años no emancipado o personas con capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal.

En estos casos deberá aportarse, además, la siguiente documentación específica:

  • Menores de catorce años o personas con capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal.

La solicitud deberán Firmarla su Abogado para la Nacionalidad por Residencia y habrá de aportarse además la siguiente documentación:

  • Autorización del encargado del registro civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 4 del reglamento. Cuando no proceda dicha autorización deberá acreditarse la representación legal.
  • Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar. En el caso de menores en edad pre-escolar, la presentación de dicho certificado será voluntaria. En el caso de personas con capacidad modificada judicialmente, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.6.
Mayores de catorce años, pero menores de dieciocho que no tengan la capacidad judicialmente modificada

La solicitud deberán Firmarla tanto el interesado como su representante legal, debiendo aportarse además la siguiente documentación:

  • Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.
  • Documento identificativo de quien ostente la representación cuando esta concurra en quien tenga la patria potestad. En el caso de representación distinta a la patria potestad, deberá aportarse auto judicial donde se designe la representación legal.
Menores emancipados o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad judicialmente modificada y sujeta a un régimen de representación legal o que no sean refugiados o apátridas

Deberán aportar, además de la documentación general certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido.

Si el interesado es nacional de algún estado de la unión europea, dicho certificado se puede sustituir por el certificado del registro central de penados español donde conste expresamente que se han consultado los antecedentes con el país de origen. En el propio documento.

Podrán acompañarse, en su caso, cuantos documentos e informes se consideren oportunos.

Pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española

Los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (dele) como mínimo de nivel a2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de  España (cese), derivados de la configuración de España como un estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española.

Ambas pruebas serán presenciales, diseñadas y administradas por el instituto cervantes (número 3 de la disposición final séptima de la ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la administración de justicia y del registro civil, normativa específica del instituto cervantes y real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera).

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La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España estará formada por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas.

Todas las preguntas de esta prueba serán de respuesta cerrada y tendrán el mismo valor dentro del conjunto de la prueba, la cual se llevará a cabo con carácter periódico en los centros de examen reconocidos por el instituto cervantes para realizarlas, debiendo estar aprobados y publicados, con carácter previo a las pruebas, los procedimientos y plazos para solicitud de revisión de calificaciones o reclamaciones.

Estarán dispensados de la prueba de examen dele los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (dele) como mínimo del nivel a2, así como los nacionales de los países de lengua española.

 (Argentina. Bolivia. Chile. Colombia. Costa rica. Cuba. Ecuador. El salvador. Guatemala. Guinea ecuatorial. Honduras. México. Nicaragua. Panamá. Paraguay. Perú. Puerto Rico. República dominicana. Uruguay. Venezuela).

A efectos de acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el apartado 4 del artículo 22 del Código Civil, los representantes legales de los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente deberán aportar los certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado, sin perjuicio de que se pueda recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente.

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Además de la superación de las pruebas a que se refiere el presente artículo, para que resulte acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española se deberá valorar conjuntamente la documentación indicada en este artículo con los informes señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de este reglamento.

Century Abogados

Century Abogados surge de la unión de Abogados Expertos en distintas materias del Derecho en Malaga. Se unen para configurar una Corporación Jurídica que abarque todas las áreas del sector.

Nuestros principales COMPROMISOS son la SERIEDAD y la PROFESIONALIDAD.

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