Abogado para la Nacionalidad por Residencia II

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Abogado para la Nacionalidad por Residencia II

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Abogado para la Nacionalidad por Residencia

Procedimiento para obtener la NACIONALIDAD

Instrucción del procedimiento

Sin perjuicio de que corresponda al interesado la carga de la prueba de los requisitos para adquirir la nacionalidad, con motivo de la tramitación del expediente se recabarán de oficio de las administraciones públicas competentes cuantos informes resulten necesarios y se llevarán a cabo las comprobaciones oportunas por parte de la dirección general de los registros y del notariado.

En cualquier caso, deberá constar el informe preceptivo del ministerio del interior, al objeto de comprobar si el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 22 del código civil. El informe de este departamento comprenderá el juicio sobre la conducta y situación del extranjero respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España.

Finalización del procedimiento

La dirección general de los registros y del notariado, a la vista del expediente, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al ministro de justicia.

El ministro de justicia resolverá a la vista de la mencionada propuesta y, en los supuestos de personal al servicio de las fuerzas armadas, del informe regulado en el artículo 9 del reglamento. En todo caso, se entenderá suficientemente motivada la resolución del expediente basada en el informe del centro nacional de inteligencia.

El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la dirección general de los registros y del notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.

Las resoluciones se comunicarán al interesado o su representante, preferentemente mediante notificación en sede electrónica o cualquier otra modalidad de notificación telemática fehaciente.

La notificación se realizará con expresión, en su caso, de los recursos que sean procedentes, plazo y órgano para su interposición, incluida la circunstancia de que la resolución quedará condicionada a que el interesado no incumpla el requisito de buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción, advirtiendo de que, en caso de incumplimiento de este requisito, la resolución perderá su eficacia.

Eficacia de la resolución

La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante, se realicen ante el encargado del registro civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del código civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al rey y obediencia a la constitución y a las leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el registro civil, sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica.

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A tal efecto, la dirección general de los registros y del notariado deberá remitir al registro civil toda evidencia de la que tenga conocimiento acerca del incumplimiento del requisito de buena conducta cívica posterior a la resolución de concesión de la nacionalidad. Evidencia que, una vez concedido plazo de alegaciones al interesado y declarada por el órgano decisor competente la ineficacia del acto de concesión fundada en razones de orden público, y en la que constarán expresamente los hechos en los que se basa la denegación, impedirá la inscripción registral de la nacionalidad.

Cuando no conste que se haya acreditado anteriormente la autenticidad de los documentos aportados por el interesado al expediente electrónico. El encargado del registro civil los cotejará con sus respectivos originales. Que además, deberá exhibir el interesado antes de que el encargado proceda a la inscripción registral.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En el plazo de cinco días desde las manifestaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de este reglamento, el encargado del registro civil competente por razón del domicilio del interesado en España procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, poniéndose con ello fin al procedimiento.

Juramento o promesa de fidelidad al rey y obediencia a la constitución y a las leyes

Queda excluido de la obligación de prestar nuevo juramento o promesa de fidelidad al rey y obediencia a la constitución y a las leyes, el personal al servicio de las fuerzas armadas que lo haya acreditado en los términos del artículo 9 de este reglamento.

Recursos

En caso de denegación de la solicitud de nacionalidad, podrá interponerse recurso de reposición en los términos y plazos previstos en las normas generales de procedimiento administrativo común.

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