Abogado para obtener la Nacionalidad por Residencia

abogado para obtener la nacionalidad por residencia

Abogado para obtener la Nacionalidad por Residencia

Si conseguir la nacionalidad española es su objetivo y tienes dudas sobre el procedimiento, consúltenos. Contamos con un equipo especializado en derecho para extranjeros que le indicará los pasos para que su proceso sea más cómodo y certero. Nuestro abogado para obtener la nacionalidad por residencia conoce a la perfección el procedimiento y la documentación a entregar en cada fase.

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Índice

 Abogado para obtener la nacionalidad por residencia

Procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre)

Los abogados de Century Abogados, Especialistas y Expertos en Nacionalidad y Residencia para Extranjeros le describen en este artículo, paso a paso el modo y forma de adquirir la nacionalidad, en base al real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula.

Se trata de un procedimiento de carácter exclusivamente administrativo y por vía electrónica para la tramitación de estas solicitudes.

Entrada en vigor

Este real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, por ende, ya está en vigor

Ámbito subjetivo

Se concederá la nacionalidad española por residencia a aquellos extranjeros que, a través del procedimiento regulado en el presente reglamento, acrediten haber residido legalmente en España durante los plazos y con los requisitos establecidos en el código civil (arts. 21, 22 y 23). O eso es lo que establece la Ley, según nos hace llegar nuestro abogado para obtener la nacionalidad por residencia. Los supuestos son:

Se exige que el solicitante resida en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la correspondiente petición.

Sin embargo, existen excepciones en las que dicho plazo se reduce.

Así, tan solo se exigen cinco años a quienes ostenten la condición de refugiado y dos años a los nacionales de países:

  • Iberoamericanos
  • Andorra
  • Guinea ecuatorial
  • Filipinas
  • Portugal
  • Personas con orígenes sefardíes.
Se requiere un año de residencia en los siguientes casos:
  • Nacidos en territorio español.
  • Ejercicio indebido del derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
  • Sujetos a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.
  • Viudos o viudas de españoles si, al momento de la muerte del cónyuge, no estaban separados de hecho o judicialmente.
  • Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

También se exige un año de residencia a quienes, en el momento de la petición, llevasen un año casados con un español o española y no estuvieran separados legalmente o, de hecho.

El solicitante debe acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (conocimiento de las costumbres, idioma etc.).

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Además, para que la residencia en España se considere legal, el extranjero que se encuentre en nuestro país ha de poseer una autorización de residencia temporal o de larga duración.

La estancia debe ser continuada, sin contar salidas por motivos profesionales o personales.

Para ello, y a fin de una tramitación más ágil, así como facilitar cualesquiera tramites que conlleva dicho procedimiento, es aconsejable consultar a un abogado experto en nacionalidad, dadas las particularidades de este.

Órgano competente

Será competente para la instrucción del procedimiento la dirección general de los registros y del notariado.

Tramitación electrónica del procedimiento

La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico en todas sus fases, sin perjuicio de la posible presentación de la documentación en cualquiera de las formas legalmente previstas.

Las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso. En caso contrario, las notificaciones se realizarán en soporte papel.

Tramitación por medio de representantes

En todo caso, están obligados a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos quienes, siendo representantes del interesado, ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.

En tales casos, y en todos aquellos otros en los que exista representación legal o voluntaria, las notificaciones administrativas se dirigirán a dichos representantes, surtiendo idénticos efectos que si se hubieran realizado al propio interesado.

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Los Abogados en Derecho de Extranjería que forman parte del equipo de CENTURY ABOGADOS comparten principios y valores comunes, máxime cuando actúa como abogado para obtener la nacionalidad por residencia. Defensa de primer nivel, trabajo constante y un servicio de atención al cliente personalizado. Contáctenos y te ayudamos a coseguirlo.

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