Abogado Pensión Alimentos

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ABOGADO PENSIÓN ALIMENTOS   ABOGADOS ESPECIALISTAS Y EXPERTOS ALIMENTOS

La Fima Century Abogados, cuenta con Abogados expertos y especialistas en Pensiones de Alimentos , como obligación legal aneja a los procedimientos de Divorcio Contencioso o de Mutuo Acuerdo – abogado pension alimentos –

Se entiende por pensión de alimentos todo aquello indispensable para el sustento, vestido y asistencia médica, así como educación mientras sea menor de edad, y aun después, para el supuesto de que no haya terminado su formación, por causa no imputable.

Dicho deber, incumbe a ambos progenitores – padre y madre.

El código civil determina, en su artículo 142, como alimentos lo que sigue:

todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.

Si bien debemos indicar, por un lado, la existencia de dos tipos de gastos que comprenden los alimentos:

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A.- GASTOS ORDINARIOS

Son los destinados a satisfacer las necesidades básicas del hijo, como la alimentación, una vivienda digna que cuente con todos los servicios básicos de agua, luz y gas, la ropa, el calzado, el acceso a un sistema sanitario que garantice todos los cuidados médicos, los gastos de formación desde la guardería hasta la finalización completa de los estudios del hijo

Un Abogado experto en Pensiones de Alimentos y especialista en Divorcios y Alimentos le resolvera todas las dudas que sean de su interes, en esta particular cuestión, de suma importancia en los procedimientos de Familia – abogado pension alimentos –

B.- GASTOS EXTRAORDINARIOS 

No forman parte de la pensión de alimentos, y son los que exceden el gasto ordinario.

No son mensuales, ni periódicos, y corresponde su abono al 50 % por cada progenitor, y suelen englobar, actividades extraescolares, clases particulares de refuerzo, colegios privados, gastos médicos, como gafas, dentista, etc. Para el supuesto que el obligado a dar alimentos, no cumpliere con su obligación, vendrá obligado el otro progenitor a acudir el Juzgado de Primera Instancia del lugar de su domicilio, mediante demanda al efecto a su reclamación.  – abogado pension alimentos –

En tales supuestos es obligatorio, la asistencia de Abogado y Procurador en ejercicio., siendo conveniente que cuente con conocimientos en materia de Familia, asi Como Divorcios y Pensiones de Alimentos, solo así podra formarse una convicción plena sobre la decisión a adoptar

Si precisa ayuda legal o asesoramiento sobre esta materia CONTACTE CON NUESTROS ABOGADOS EXPERTOS EN PENSIONES DE ALIMENTOS DIVORCIO Y FAMILIA, y lo atenderan en cualquiera de nuetras oficinas sitas en Málaga, Torremolinos, Benalmádena, Mijas, Fuengirola, Marbella, Córdoba, Alicante, Madrid y Barcelona

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