Abogado por injurias, ¿de qué se trata?

Abogado por injurias

Abogado por injurias, ¿de qué se trata?

Es muy común asociar el término injurias a las calumnias, tanto de forma coloquial como en prensa. Sin embargo, a pesar de mostrar algunas características comunes, son conceptos que presentan grandes diferencias entre sí. En el artículo de hoy, nuestro abogado por injurias nos cuenta los detalles específicos de este concepto

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Índice

Abogado por injurias

En el artículo de hoy, nuestros Abogados en Málaga Centro se van a centrar en daros toda la información referente a las injurias.

Delito de injurias. Definición.

El delito de injurias queda regulado en el Código Penal. Según se expresa en el artículo 208 de este Norma, cualquier expresión que una persona realiza contra otra, con objeto de lesionar su dignidad, estima o fama, enfatizando el ánimo de dañarla u ofenderla, queda sancionado legalmente.

Las injurias, solo serán penalizadas cuando “sean tenidas en el concepto público por graves”. Salvo aquellos casos en los que se haya dirigido contra la pareja, ascendientes, descendientes o hermanos del autor. Es tos casos, también serán sancionadas según el artículo 173 del Código Penal.

La Ley también advierte que “las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Delito de injurias. Sanción.

Las penas establecidas por la Ley para el castigo de un delito de injurias quedan recogidas por el artículo 209 del Código Penal. Diferenciando además entre las injurias cometidas con publicidad o sin ella. Desde esta perspectiva, nuestro abogado por injurias cita textualmente:

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses”.

En el caso de que las injurias sean dirigidas a una persona que ocupe el puesto de funcionario público y recaigan sobre los hechos relacionados con su actividad, el acusado, queda exente de la responsabilidad siempre y cuando pruebe la verdad de las imputaciones. Esta parte del texto queda recogido en el artículo 210 del Código Penal.

Disposiciones comunes. Injurias y/o calumnias

En el caso de un delito de injurias y/o calumnias entre dos particulares solo serán enjuiciados en virtud de una querella. Estando presente abogado y procurador, por lo que una mera denuncia no es suficiente. Desde esta perspectiva, y según queda recogido en el artículo 215 del Código Civil, este tipo de delitos solo podrán ser denunciados cunado se realice contra un funcionario sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

Previamente a la querella, será necesario que quede constancia de un acto de conciliación judicial. Es decir, “el juez de Paz o el secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido”. Según queda recogido en el artículo 1369 y 140 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

Una vez celebrada la conciliación, se podrá acudir por la vía penal.

Nuestro abogado por injurias de Century Abogados, pueden asesorarte en todo lo referente a las injurias si tienes dudas.

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