Jurisprudencia custodia compartida. Abogados custodia compartida Málaga

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Teléfono gratuito 900 82 35 31 / 607 53 01 01 ¿Conoces la jurisprudencia en materia de custodia compartida? Nuestro despacho de abogados custodia compartida Málaga comparte sus impresiones a raíz de las últimas sentencias en este sentido del Tribunal Supremo.

La custodia compartida es uno de los temas que más debate generan actualmente en los despachos de abogados custodia compartida Málaga. Introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 15/2005, de 8 de julio; ha sido constantemente revisada y actualizada por la jurisprudencia que ha ido sentando el Tribunal Supremo en sus distintas sentencias.

La custodia compartida debe ser lo normal. Abogados custodia compartida Málaga

Esta fue la primera gran modificación que asentó el Tribunal Supremo mediante una de sus sentencias. Hasta ese momento los abogados custodia compartida Málaga veíamos como se trataba la custodia compartida como algo excepcional. Y todo a tenor de la antigua redacción del artículo 92 del Código Civil; que consideraba este tipo de custodia como una medida casi excepcional.

En este sentido la sentencia de 29 de abril de 2013, señaló que la redacción del mencionado artículo 92 «no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

Además, la sentencia núm. 185/2012, de 17 de octubre, del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nulo el inciso «favorable»; en relación al informe del Ministerio Fiscal contenido en el artículo 92.8 del  Código Civil. Y determinó que corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si se dan los requisitos legales para aplicar este régimen. Tus abogados custodia compartida Málaga pueden ayudarte a conseguirla.

Por lo tanto le corresponde solo al juez valorar y aplicar el régimen de custodia que considere más adecuado para los menores; sea el que sea.

abogados custodia compartida MálagaSiempre va a primar el interés de los menores. Abogados custodia compartida Málaga

Es otra de las claves a las que nos enfrentamos los abogados custodia compartida Málaga. Desde casi las primeras sentencias el TS estableció que el criterio principal para las discusiones, en lo relativo a guardia y custodia de los hijos, iba a ser el de proteger siempre el interés del menor. Y así lo ha venido recogiendo en numerosas sentencias desde entonces. La primera es de 2015, relativamente reciente, pero no es la única. El propio Tribunal la cita en otras sentencias posteriores similares.

En este caso la recogemos de una muy reciente sentencia de la Sala de lo Civil, de 14/03/2018, en un procedimiento de casación:

[mk_blockquote style=»quote-style» font_family=»none» text_size=»12″ align=»left»][…]La doctrina de la Sala en casos en que se discute la guarda y custodia compartida es reiterada en el sentido que en estos recursos solo puede examinarse si el Juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda (STS 614/2009, de 28 septiembre; 623/2009, de 8 octubre; 469/2011, de 7 julio; 641/2011, de 27 septiembre y 154/2012, de 9 marzo; 579/2011, de 22 julio; 578/2011, de 21 julio y 323/2012, de 21 mayo).

La razón se encuentra en que «el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este» ( STS 27 de abril 2012, citada en la STS 370/2013 ). El recurso de casación en la determinación del régimen de la guarda y custodia no puede convertirse en una tercera instancia, a pesar de las características especiales del procedimiento de familia[…].[/mk_blockquote]

 

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