¿Consumo propio o tráfico? Abogados delitos de tráfico de droga

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¿Consumo propio o tráfico? Abogados delitos de tráfico de droga

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La frontera entre el consumo propio y el tráfico de cualquier sustancia estupefaciente es muy delgada. Como saben nuestros abogados delitos de tráfico de droga

Teléfono gratuito 900 82 35 31 En el siguiente artículo, nuestros abogados delitos de tráfico de droga van a intentar exponer con claridad cuál es la diferencia entre el consumo propio y el tráfico de drogas. Sabiendo perfectamente que, la diferencia entre una cosa y otra, es mínima. Por eso, nuestro equipo de expertos profesionales en derecho y defensa penal; realiza un análisis pormenorizado de cada caso. Es lo que nos hace estar seguros de que te estamos ofreciendo la mejor defensa para tus intereses. Porque contamos con algunos de los mejores abogados expertos en defensa penal en Málaga. Century Abogados pone a tu disposición los abogados que necesitas para la defensa de tu delito de blanqueo de dinero en Málaga.

Consumo

Es muy habitual que nuestros abogados delitos de tráfico de droga se encuentren con el típico caso de una detención en plena calle portando sustancias prohibidas. Lo primero que suele comentar nuestro cliente, es que portaba la droga para consumo propio. De modo que veamos en qué consiste realmente ese consumo propio y cómo puede ser aplicado en cada caso.

Para empezar debes ser consciente de que, no lo dicen nuestros abogados delitos de tráfico de droga, el mero hecho de llevar la droga encima, ya constituye una infracción grave; según la Ley Orgánica 4/2015 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que especifica en su artículo 36.16 que:

[mk_blockquote style=»quote-style» font_family=»none» text_size=»12″ align=»left»]1. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.[/mk_blockquote]

Y está infracción grave conlleva una sanción; que tus abogados delitos de tráfico de droga podemos defender, y que es susceptible de variar, en función del criterio del juez que te toque, de los 601 a los 30.000 €.

Consumidor

Por lo tanto, si eres detenido en la calle y quieres alegar que es para consumo propio; lo primero que intentaremos tus abogados delitos de tráfico de droga, será demostrar que eres consumidor habitual de la sustancia. Y esto lo haremos mediante la solicitud de una exploración médica y una analítica que acredite tu condición de consumidor habitual.

Probar este hecho resulta esencial para nuestros abogados delitos de tráfico de droga; puesto que, si no fueses consumidor habitual de la sustancia, da igual la cantidad de droga que se te encuentre; porque será considerado delito de tráfico. Si no conseguimos demostrar que eres consumidor habitual, no se te aplicarán los límites establecidos para el consumo propio. Y entonces se te aplicará el artículo 368.1 del Código Penal.

Porque en Century Abogados penalistas Málaga, tenemos la experiencia necesaria en la defensa de todo tipo de delitos y reclamaciones en sus distintas modalidades. Por eso nuestros abogados delitos de tráfico de droga son líderes en la provincia y referente a nivel nacional. La especialización de nuestro gabinete, y las innumerables sentencias dictadas a favor de nuestros clientes avalan nuestra trayectoria profesional. Tu defensa en las mejores manos.

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Límites

Tal como hemos mencionado anteriormente, en opinión de los abogados delitos de tráfico de droga, y siguiendo el ejemplo anterior de ser detenido en la calle portando droga; existen dos posibilidades para sancionarte:

  1. Sanción administrativa. Cuando se incauta una cantidad de droga destinada al consumo propio o se considera simplemente tenencia.
  2. Delito penal. Cuando la cantidad de sustancia que portas es superior a lo que se entiende destinado al autoconsumo.

Y ahí está el quid de la cuestión; qué se entiende por autoconsumo. Nuestros abogados delitos de tráfico de droga saben que en los tribunales ya tienen unas tablas establecidos por el Instituto Nacional de Toxicología del año 2001:

Sustancia Dosis de abuso habitual
Frecuencia de uso diaria Previsión (3 a 5 días de consumo)
Heroína 50 – 150 mg 600 mg 3 gr
Cocaína 100-260 mg 1,5 gr 7,5 gr
Marihuana 1,5 – 2 gr 15 – 20 gr 100 gr
Hachís 0,3 – 0,5 gr 5 gr 25 gr
LSD 0,019 – 0,032 mg 0,6 mg 3 mg
Sulfato de Anfetamina 30 – 60 mg 180 mg 900 mg
d-Metanfetamina 2,5 – 15 mg 60 mg 300 mg
MDA, MDMA, MDEA 20 – 150 mg 480 mg 1.440 mg
Trankimazin 1 mg 15 mg 75 mg
Rohipnol 1 – 2 mg 10 mg 50 mg
Tranxilium 25 mg 150 mg 750 mg

Previsión de consumo de tres a cinco días será considerado como tráfico. Pero tus abogados delitos de tráfico de droga también saben que hay otras formas para determinar si es tráfico no en función de los indicios. Son indicios de tráfico muy claros, por ejemplo, el que lleves encima elementos de medida, o que la droga esté preparada en paquetes por dosis, por poner ejemplos muy claros.

CENTURY ABOGADOS

Century Abogados surge de la unión de abogados expertos en diferentes ramas del Derecho en Málaga; que se unen para conformar una Corporación Jurídica que abarca todas las materias del Derecho.

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