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Fases del Procedimiento Administrativo ABOGADOS DERECHO ADMINISTRATIVO

A continuación, y para una mejor comprensión de nuestros clientes, detallaremos brévemente las fases del procedimiento administrativo,  ABOGADOS DERECHO ADMINISTRATIVO

En la tramitación del procedimiento administrativo pueden distinguirse las siguientes fases:

Los procedimientos administrativos pueden iniciarse “de oficio”, esto es, por la propia Administración: Cuando así lo acuerde el órgano competente, ya sea por iniciativa propia, por requerimiento de un organismo superior o por denuncia.  ABOGADOS DERECHO ADMINISTRATIVO

También pueden iniciarse a solicitud de la persona interesada. En estos casos las solicitudes deben contener:  ABOGADOS DERECHO ADMINISTRATIVO

  • Nombre y apellidos del interesado o de su representante así como del lugar que se designa a efectos de notificaciones. ABOGADOS DERECHO ADMINISTRATIVO
  • Hechos, razones y petición que se formula en la solicitud.
  • El lugar y fecha.
  • Firma del solicitante.
  • El órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.Pueden formularse como una única solicitud las peticiones de más de un interesado que tengan un contenido idéntico o muy similar.  ABOGADOS DERECHO ADMINISTRATIVO

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigibles, la Administración nos requerirá para que en un plazo de 10 díassubsanemos la solicitud o aportemos los documentos que en su caso, nos sean requeridos. Si no lo hacemos, se considerará que desistimos de la petición. Este plazo puede ampliarse hasta 5 días. ABOGADOS DERECHO ADMINISTRATIVO

Una vez iniciado el procedimiento, el órgano administrativo que sea competente para resolverlo, puede adoptar, bien de oficio, bien porque así se lo solicite el interesado, aquellas medidas provisionales que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la resolución administrativa que pueda dictarse. Por ejemplo, si un edificio privado amenaza ruina, el Ayuntamiento puede decidir apuntalarlo de forma preventiva, mientras se tramita el expediente de declaración de ruina.  ABOGADOS DERECHO ADMINISTRATIVO

La Administración no puede dictar medidas provisionales que puedan causarnos un grave perjuicio o que supongan la vulneración de derechos amparados por las leyes.

Las medidas provisionales adoptadas pueden ser suspendidas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, bien de oficio, bien a petición de parte.

En cualquier caso las medidas provisionales se extinguirán cuando la sea eficaz la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.  ABOGADOS DERECHO ADMINISTRATIVO

El procedimiento se va impulsando por la Administración (de oficio) en todos sus trámites.

Normalmente se concede a los interesados un plazo de 10 días para cumplimentar los distintos trámites. Este plazo se cuenta en días hábiles a partir de la fecha en que se recibe la notificación.

Si al realizar el trámite correspondiente la Administración considera que no hemos cumplido los requisitos necesarios, nos requerirá para que rectifiquemos en el plazo de 10 días. Por ejemplo, si hemos solicitado una subvención a la comunidad autónoma y nos falta algún documento por presentar, el funcionario nos entregará un requerimiento para que en dicho plazo subsanemos la falta. Si no lo hacemos, considerará que desistimos del trámite, y nos denegará la subvención.

El órgano que tramite el procedimiento administrativo puede realizar aquellos actos de instrucción que considere necesarios para determinar o comprobar los datos que van a servir de base para dictar la resolución administrativa.

Los interesados podemos formular alegaciones y aportar los documentos que consideremos necesarios en cualquier momento. ABOGADOS DERECHO ADMINISTRATIVO

Tanto los datos obtenidos por la Administración como los que hayamos aportado, deben ser tenidos en cuenta al redactar la “propuesta de resolución“. ABOGADOS DERECHO ADMINISTRATIVO

En cualquier momento los interesados podemos alegar defectos en la tramitación de los procedimientos, principalmente aquellos que supongan una infracción de los plazos o de los trámites señalados.  ABOGADOS DERECHO ADMINISTRATIVO

Los hechos que  sean relevantes para la decisión del procedimiento pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

La duración del periodo de prueba oscilará entre los 10 y los 30 días.

Sólo podrán rechazarse las pruebas propuestas por los interesados que sean improcedentes o innecesarias y siempre mediante resolución motivada.

La Administración debe comunicar a los interesados el lugar, la fecha y la hora en que se practicará la prueba, con la indicación de que el interesado puede nombrar a técnicos que le asistan durante su realización.

En los casos en los que el interesado solicite pruebas que conlleven gastos que no deba asumir la Administración, ésta puede pedir el anticipo del importe de los mismos.

Para resolver el procedimiento administrativo se solicitarán aquellos informes que la ley disponga como obligatorios así como aquellos otros que se consideren necesarios para dictar la resolución.

Una vez instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución, se concede un plazo al interesado entre 10 y 15 días para que formule alegaciones.

En este plazo los interesados podemos hacer manifestaciones y presentar los documentos que consideremos convenientes.

Dependiendo de la naturaleza del procedimiento, la Administración puede acordar que se establezca un periodo de información pública. En estos casos, se anunciará en el “Boletín Oficial del Estado”, de la Comunidad Autónoma, o en el de la Provincia correspondiente para que cualquier persona pueda examinar el procedimiento.

El mismo anuncio determinará el plazo para formular alegaciones que, en estos casos, no puede ser inferior a 20 días.

El hecho de formular alegaciones no convierte a quienes las realizan en interesados, pero éstos sí adquieren el derecho a obtener de la Administración una respuesta a las mismas.

Aunque los interesados no formulen alegaciones, pueden recurrir después la resolución que se dicte.

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