ABOGADOS DERECHO PENITENCIARIO MALAGA TRATAMIENTO

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En este articulo, LA Firma CENTURY ABOGADOS , a traves de nuestro Abogado Especialista en Tratamiento Penitenciaro de las personas condenadas, hace un desglose de las actuaciones a seguir en caso de haber iniciado el cumplimiento de la condena ABOGADOS DERECHO PENITENCIARIO MALAGA RECURSOS – ABOGADO PENALISTA

Los recursos que el interno, o su Abogado especialista en tratamiento penitenciario puede interponer son los que siguen:  ABOGADOS DERECHO PENITENCIARIO MALAGA RECURSOS – ABOGADO PENALISTA

RECURSO ANTE EL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Es competencia del Juezs de Vigilancia Penitenciaria, artículo 76 LOGP, y son:  ABOGADOS DERECHO PENITENCIARIO MALAGA RECURSOS – ABOGADO PENALISTA

Hacer cumplir la pena impuesta y resolver sobre las modificaciones que pueda experimentar, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse.

El artículo  76.2, dispone que es competencia del Juez:

 e) resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.

 f) resolver los recursos frente a clasificación inicial y progresiones y regresiones de grado.

g) acordar lo que proceda sobre las peticiones y quejas en relación con las cuestiones de régimen y tratamiento cuando afecte a derechos fundamentales o a los derechos o beneficios penitenciarios (permisos como parte del tratamiento, adelantamiento e indulto particular como beneficios, comunicaciones, trabajo entre otros derechos….)

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PERMISOS Y SALIDAS

El artículo 76.2.g) de la LOGP atribuye al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la competencia para acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario. -permisos de salida –

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La Queja se interpone en el plazo de un mes desde la notificación. Este plazo viene de la Ley 30/1992 LRJ-PAC, el mismo plazo que existe para el recurso de alzada, ya que es el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria el que revisa la resolución administrativa.

Interposición del Recurso de Queja penitenciario

Se puede hacer a nombre del propio interno o el abogado como mandatario verbal o con apoderamiento.

Si se desestima el Recurso de Queja, el siguiente recurso es el de reforma

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EL RECURSO PENITENCIARIO DE REFORMA.

El plazo para interponer la reforma son 3 días ante el propio Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y es el mismo juez quien lo resuelve, por lo que tiene pocas posibilidades de exito

Frente a la desestimación del recurso de reforma, cabe recurso de APELACIÓN  en el plazo de 5 días  ante, en este caso de los permisos, la AUDIENCIA PROVINCIAL. 

Es preceptiva la intervención de abogado – abogado penalista especialista en tratamiento penitenciario –

Si desea que nuestros abogados penalistas malaga expertos en tratamiento peniteciario le gestionen el mismo, puede llamarnos al

telefono gratuito 

900823531

 

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