21 Sep El Tribunal de Justicia de la UE obliga a los estados a indemnizar a sus particulares por Cláusulas Abusivas
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Autor: Rocío Roque
A nadie le resulta indiferente cuando se menciona un concepto, tan desapercibido y desconocido en antaño, como es el de «cláusulas abusivas». En los últimos tiempos se ha apoderado de innumerables sentencias e incluso de artículos de prensa. Y es que, la gran protagonista – la cláusula suelo- decretó el “toque de queda” a las injusticias acaecidas en el marco de la contratación con los consumidores y usuarios.ABOGADOS ESPECIALISTAS EN CLAUSULAS SUELO MALAGA
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Así, en el común de los casos, los negociadores optaron por posicionarse en un lugar dominante en la contratación con los consumidores, dando lugar a la inclusión de infinidad de condiciones generales que se escapaban del conocimiento y alcance de casi cualquier ciudadano de a pie. ABOGADOS ESPECIALISTAS EN CLAUSULAS SUELO MALAGA
De este modo el artículo 3 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L95, p.29, corrección de errores en DO 2015, L137, p.13), dispone literalmente que «Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.» ABOGADOS ESPECIALISTAS EN CLAUSULAS SUELO MALAGA
Ahora bien, hasta el momento debía ser el consumidor quien reclamara a instancia de parte en la presencia de un proceso declarativo o ejecutivo la existencia de cláusulas abusivas. Ello suponía que, a pesar de que en el transcurso de un proceso judicial un juez apreciara de oficio la existencia de cláusulas abusivas, las mismas únicamente resultarían anuladas si en la demanda interpuesta eran invocadas por el demandante, suponiendo ello con la terminación del proceso en perjuicio del consumidor. Pero, todo ello resulta contrario a la normativa protectora, nacional y supranacional, que vela por la salvaguardia de la parte más débil en los contratos, esto es, el consumidor y usuario.
Es por ello por lo que en numerosas ocasiones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reivindicado al Estado Español una modificación de la normativa procesal a fin de que ésta resultara acorde con lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993. El precepto mencionado, establece que los Estados deberán prever mecanismos, a través de su normativa nacional, por los que amparar la protección del consumidor, de modo que este no quede vinculado por las cláusulas abusivas impuestas en el contrato. De tal manera que, con el objeto de paliar el grave problema latente en el sistema procesal español, se produjo la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ABOGADOS ESPECIALISTAS EN CLAUSULAS SUELO MALAGA
Hasta ahora, el juez tenía como objetivo revisar los formalismos del título ejecutivo y del proceso, pero con la modificación de la Ley se requiere algo más. Esto es, con carácter previo al inicio del proceso el juez habrá de examinar, además, el contenido del título ejecutivo y con ello informar a las partes de la posible existencia de cláusulas abusivas contractuales si las considerase de este modo. Pero, ¿qué ocurre ahora si el juez no realiza dicho control de oficio?
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de julio de 2016 (asunto C-168/15), una vez más ha dejado asentado que según reiterada jurisprudencia, un Estado miembro estará obligado a reparar el daño producido por sus órganos jurisdiccionales a un particular cuando los mismos actúen en base a un desconocimiento manifiesto de la normativa comunitaria. Pero ello, solo podrá ser exigible para todos aquellos procesos iniciados con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de junio de 2009, Pannon GSM (C-243/08, EU:C:2009:350, apartado 32) la cual indicó claramente que “el papel que el Derecho de la Unión atribuye al juez nacional no se limita a la mera facultad de pronunciarse sobre el posible carácter abusivo de una cláusula contractual comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, sino que incluye asimismo la obligación de examinar de oficio esta cuestión cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello”.
Por consiguiente, y así lo ha aclarado la STJUE de 28 de julio de 2016, no cabe considerar responsable a un Estado miembro cuyos órganos jurisdiccionales se abstuvieron de apreciar de oficio el posible carácter abusivo de las clausulas comprendidas en un contrato suscrito con un consumidor, cuando dicha incidencia surja en un proceso iniciado con anterioridad a la sentencia de 4 de junio de 2009. En cambio, si podrá exigirse una indemnización cuando ello ocurra con posterioridad.
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