Abogados Propiedad Intelectual Málaga

ABOGADOS PROPIEDAD INTELECTUAL ESPECIALISTAS EN DERECHO PROPIEDAD

Son multiples las consultas que nos realizan a nuestros profesionales de la Firma Century Abogados, especialistas en propiedad intelectual, sobre como proteger una obra por parte de su autor o autores ABOGADOS propiedad intelectual

Para ello debemos acudir al registro de la Propiedad Intelectual

El Registro es un organismo administrativo creado para proteger los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones de carácter literario, artístico o científico. ABOGADOS propiedad intelectual

El Registro General de la Propiedad Intelectual forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Existen también Registros Territoriales gestionados por las Comunidades Autónomas que tramitan las solicitudes de registro que se producen en su territorio.

La inscripción en el Registro es voluntaria por lo que la existencia de los derechos de propiedad intelectual no depende de la inscripción:

los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra.

El Registro tiene la finalidad de proteger los derechos de propiedad intelectual proporcionando una prueba de la existencia de la obra y de la titularidad que tiene sobre la misma quien la inscribe.

Otra de las finalidades del Registro es la de dar publicidad a los derechos que se inscriben.

Por ello, es aconsejable para hacer valer sus derechos frente a terceros, acuda acudir a un Abogado Experto en Propiedad Intelectual el cual le aseorará sobre todo el procedimiento a seguir

¿Qué obras pueden inscribirse en el Registro?

En el Registro pueden inscribirse los derechos sobre todas las obrasactuaciones y producciones que se encuentren protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, así como los derechosde propiedad intelectual que correspondan a artistas intérpreteso ejecutantes, productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión, creadores de fotografías y determinadas producciones editoriales.

Sin embargo, no pueden ser inscritos, porque tampoco están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, las ideas, procedimientos, sistemas, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí mismos, ni tampoco las disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones de los órganos jurisdiccionales, dictámenes de organismos públicos, y las traducciones oficiales de dichos textos.

La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual

Pueden solicitar la inscripción de las obras, actuaciones o producciones, los autores de las mismas y aquellos que tengan algún derecho de propiedad intelectual.

La inscripción es eficaz desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que esta solicitud deba subsanarse porque falte algún dato o documento necesario para su tramitación. En estos casos la inscripción será eficaz cuando se produzca esta subsanación.

Las solicitudes de inscripción se presentan aportando el impreso oficial de la solicitud por duplicado, el ejemplar identificativo de la obra, actuación o producción, la documentación que en cada caso sea requerida y el justificante del pago de la tasa.

La obra a inscribir se presenta, como regla general, en papel debidamente encuadernado y con las páginas numeradas. El Registro también admite la presentación en otro tipo de soportecuando el tipo de obra, su extensión, o las condiciones de archivo hagan aconsejable la utilización de otros métodos. Así, por ejemplo:

  • Si se trata de obras literarias y científicas, se aportan ejemplares debidamente encuadernados, con las páginas numeradas debiendo constar en la portada el título y el nombre del autor (también en el caso de tebeos y comics)
  • En el caso de bases de datos, se presentará una memoria descriptiva que contenga su estructura, los criterios de ordenación y el sistema de acceso a los datos. También puede acompañarse una grabación de la base para que sea examinada por el Registro.
  • Junto a las obras musicales se debe aportar la partitura. La letra puede figurar en una hoja aparte.
  • Respecto a las obras dramáticas, debe aportarse un ejemplar de la obra debidamente encuadernado, con las páginas numeradas y la indicación del título y autor en la portada. Si se trata de obras dramático-musicales, también se acompañarán las partituras.
  • En las coreografías o pantomimas se acompaña como ejemplar de la obra una descripción escrita del movimiento escénico. También se puede aportar alguna grabación.
  • En las obras audiovisuales debe acompañarse como ejemplar identificativo de la obra, un resumen descriptivo. También puede acompañarse una grabación.
  • En el caso de esculturas, dibujos, pinturas, grabados y litografías, como ejemplar identificativo se debe acompañar como máximo tres fotografías o copias que sirvan para identificar la obra.

La solicitud se presenta en cualquier Oficina Provincial del Registro General de la Propiedad Intelectual, donde se practica la liquidación correspondiente en concepto de tasas.

Las solicitudes de inscripción pueden sellarse también en las representaciones diplomáticasoficinas consulares de España en el extranjero.

El Registro es público, por lo que cualquier persona puede solicitar el acceso al contenido de los datos que figuran inscritos. En estos casos el Registro, previo abono de la tasa expedirá “certificados” o “notas simples”.

La consulta directa de las obras archivadas en el Registro está reservada de forma exclusiva a los titulares de los derechos sobre las mismas.

El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegida por la ley de propiedad intelectual, puede poner delante de su nombre el símbolo © aunque la obra o producción no esté registrada y sin necesidad de tener que obtener para ello ninguna autorizaciónABOGADOS propiedad intelectual

Debe indicarse además el lugar y el año de divulgación de la obra o producción.
En el caso de las copias de los fonogramas también se puede anteponer el símbolo “(P)” al nombre de su productor, indicando igualmente el año de la publicación. ABOGADOS propiedad intelectual

El Registro de la Propiedad Intelectual tiene como finalidad la protección de los derechos de propiedad intelectual y su inscripción en el mismo tiene carácter voluntario.

El Depósito Legal recoge toda la producción bibliográfica nacional: Los impresores y productores tienen la obligación de depositar un determinado número de ejemplares de las obras en la Administración.

El I.S.B.N. (International Standard Book Number) es un código numérico internacional que los editores deben indicar en los libros y folletos. Su función es simplificar la realización de operaciones estadísticas y comerciales entre libreros y editores. ABOGADOS propiedad intelectual

Por ello, dada la alta especiliazacion que exigen este tipo de asuntos, no dude en consultar a nuestros abogados especilistas en propiedad intelectual, los cuales le daran solucion a cualquier duda que pueda surgir, asi como tramitaran ante los organismos publicos y privados sus solicitudes hasta la completa inscripcio de las mismas ABOGADOS propiedad intelectual

Consulte a nuestros Abogados Expertos en Propiedad Intelectual recuerde que Century Abogados tiene sede en Málaga, Torremolinos, Benalmádena, Mijas, Fuengirola, Marbella, Córdoba, Alicante, Madrid Barcelona

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