Abogados pensión de alimentos Málaga ¿Se puede suspender la pensión?

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Abogados pensión de alimentos Málaga ¿Se puede suspender la pensión?

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Abogados pensión de alimentos Málaga

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Teléfono gratuito 900 82 35 31 / 607 53 01 01 Según el Tribunal Supremo ahora se puede suspender el pago de la pensiones alimenticias. Nuestro despacho de abogados pensión de alimentos Málaga te lo aclara.

Como decimos, la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo establece la posibilidad de suspender el pago de las pensiones alimenticias; pero solo en casos muy determinados. Tus abogados pensión de alimentos Málaga te lo vamos a explicar más detenidamente.

Desde que queda fijada en tu sentencia de separación o divorcio, debes abonar la pensión alimenticia asignada a tus hijos. Pero las circunstancias económicas, familiares y otras, pueden hacer que se deban modificar algunos aspectos de esas pensiones. Nuestro despacho de abogados pensión de alimentos Málaga puede ayudarte a modificar su cuantía, tanto como a suprimirla temporal o definitivamente.

Qué incluye la pensión de alimentos

Definir esto sería lo primero para poder continuar y esclarecer todo lo relativo a su pago. Como abogados pensión de alimentos Málaga sabemos, contrariamente a lo que mucha gente cree, que el concepto de «pensión de alimentos» es mucho más amplio de lo que parece. De hecho no se refiere solo al derecho de los hijos a recibir un sustento diario. De hecho queda claramente definido en nuestro Código Civil:

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Artículo 142.

  • Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
  • Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
  • Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

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Ya hay una jurisprudencia clara cuando el progenitor que paga la pensión de alimentos no puede continuar con el pago. No hablamos de un impago voluntario, por supuesto. Si tus circunstancias económicas son tan desfavorables que no puedes hacer frente al pago este gabinete de abogados pensión de alimentos Málaga puede ayudarte. Transcribimos de forma íntegra el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo y ahora la comentaremos.

La sentencia 184/2016, de 18 de marzo, establece de doctrina para supuestos de esta naturaleza.

[mk_blockquote style=»quote-style» font_family=»none» text_size=»12″ align=»left»]Se pronuncia en los siguientes términos:

  1. – La sentencia de 17 de febrero de 2015, Rc. 2899/2013 contiene las siguientes declaraciones: i) De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 CE , y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico ( SSTS de 5 de octubre de 1993 y 8 de noviembre de 2013 ). De ahí, que se predique un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención.[/mk_blockquote]

Explicación

Lo que viene a decirse en esta parte de la sentencia es que los padres deben cubrir las necesidades de los hijos; en todo cuanto sea indispensable para sus sustento.Tus abogados pensión de alimentos Málaga sabemos que eso lo incluye prácticamente todo; casa, colegio, médicos, etc. Y, en el caso de los menores, el deber es aún mayor; aunque se deban hacer enormes sacrificios para lograrlo.

Sin embargo la misma sentencia continúa aclarando que:

[mk_blockquote style=»quote-style» font_family=»none» text_size=»12″ align=»left»]Por tanto, ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC ( STS 16 de diciembre de 2014, Rc. 2419/2013 ). ii) Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante.[/mk_blockquote]

Explicación

Lo que significa que hay que tener en cuenta los ingresos de quien paga la pensión de alimentos; para que sea una pensión proporcionada. Tus abogados pensión de alimentos Málaga entonces pueden ayudarte a establecer si la pensión que pagas es proporcional a tus ingresos y a tu situación familiar. Sin embargo solo en casos muy excepcionales se podrá proceder a la suspensión del pago de la pensión de alimentos.

Si tu situación económica ha cambiado, hasta un punto de dificultad económica extrema, es posible que nuestros abogados pensión de alimentos Málaga tengan argumentos para solicitar una suspensión temporal.

¿Se puede suspender el pago? abogados pensión de alimentos Málaga

Es muy peligroso generalizar en estos casos, y muy injusto. Como la propia sentencia dice, tus abogados pensión de alimentos Málaga tendremos que examinar tu caso para ver si se ajusta a los parámetros requeridos para solicitar la medida. Pero, si ese es el caso, debes saber que:

  • Si son hijos menores NO puedes dejar de pagar. Se puede llegar a establecer, según la sentencia anterior, lo que se conoce como un «mínimo vital«. Que sería la cantidad mínima que tienes que pagar para cubrir los gastos más imprescindibles de tus hijos. No importa que tus abogados pensión de alimentos Málaga podamos acreditar la falta de ingresos; estarás obligado a pagar este mínimo incluso acreditando que no tienes ningún tipo de ingreso.

Solo en los casos en que tus abogados pensión de alimentos Málaga podamos acreditar que te encuentras en una situación de carencia total y absoluta de medios y recursos económicos podremos solicitar la suspensión del pago de la pensión de alimentos. Pero, ojo, porque no se trata de una suspensión automática ni generalizable. El tribunal deberá estudiar detenidamente cada caso. Y, de cualquier modo tienes que saber que, en caso de concederse esta medida:

  1. Es una medida siempre temporal. No es definitiva. En cuanto puedas continuar pagando una cantidad mínima, el «mínimo vital», de la pensión de alimentos, deberás hacerlo.
  2. Tiene carácter excepcional. Tus abogados pensión de alimentos Málaga deberemos demostrar que tu situación justifica la medida. Por lo que tu situación real debe ser, cuanto menos, de insolvencia económica.

Si crees que reúnes restas condiciones, no dudes en contactar con tus abogados pensión de alimentos Málaga para tomar las medidas oportunas.

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