Abogados Silencio Administrativo

El Silencio Administrativo ABOGADOS SILENCIO ADMINISTRATIVO

¿Qué ocurre en supuestos en los cuales, la administración no resuelve las peticiones o procedimientos dentro de los plazos legales?  ABOGADOS SILENCIO ADMINISTRATIVO

En estos casos deben distinguirse dos supuestos:

a) Los procedimientos que han sido iniciados por los interesados

Cuando la Administración no resuelve los procedimientos promovidos por los ciudadanos, su falta de resolución o lo que comúnmente se denomina “silencio administrativo”, se considera como una resolución positiva o a favor del ciudadano (actos presuntos). Así, nuestra solicitud se entenderá estimada por silencio positivo.   ABOGADOS SILENCIO ADMINISTRATIVOABOGADOS SILENCIO ADMINISTRATIVO

Sin embargo, el silencio administrativo no se entenderá estimatorio cuando el interesado ejercite su derecho de petición (por ejemplo, la solicitud de licencias), en aquellos casos en los que la estimación conceda al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio o servicio público (por ejemplo, la concesión de una cafetería en un polideportivo), ni tampoco en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.  ABOGADOS SILENCIO ADMINISTRATIVO

En estos supuestos, y en otros dispuestos expresamente en las leyes, el silencio administrativo será negativo y sus efectos desestimatorios.  ABOGADOS SILENCIO ADMINISTRATIVO

Así, la estimación por silencio administrativo se considera como un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo, mientras que la desestimación por silencio permite al interesado interponer los recursos administrativos o contencioso-administrativos que en su caso correspondan.  ABOGADOS SILENCIO ADMINISTRATIVO

b) Los procedimientos instados por la propia Administración o de oficio

Aunque el procedimiento se haya iniciado “de oficio”, esto es, a iniciativa de la propia Administración, ésta tiene la obligación de resolverlo, por lo que, en estos casos, el silencio administrativo, produce los siguientes efectos:

  • Si el procedimiento administrativo puede concluir con una resolución que reconozca o constituya derechos a nuestro favor, el silencio es desestimatorio.
  • Si los procedimientos tienen carácter sancionador o de ellos se pueden derivar efectos desfavorables para los interesados y la Administración no resuelve dentro del plazo, el silencio administrativo producirá la caducidad del acto administrativo y por tanto elarchivo de las actuaciones.  ABOGADOS SILENCIO ADMINISTRATIVO

En las actuaciones que se desarrollen ante las administraciones públicas, los plazos se computan de la siguiente forma:  ABOGADOS SILENCIO ADMINISTRATIVO

  • Cuando los plazos se establecen en días, salvo que expresamente se disponga lo contrario, se entiende que éstos son hábiles, por lo que en su cómputo se excluyen los domingos y los festivos.
  • Cuando los plazos se fijan en meses o años, éstos se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la notificación o de aquel en el que se pueda considerar la solicitud estimada o desestimada por silencio administrativo. Si el mes de vencimiento no tuviera los mismos días que el mes en el que comienza el cómputo, se entiende que el plazo vence el último día del mes. (Por ejemplo, si el plazo concedido es de un mes y comienza a computarse el 30 de Enero, el vencimiento se producirá el día 28 de Febrero)
  • Los plazos comienzan a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la notificación o desde aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
  • Si el último día del plazo es inhábil, el plazo se entiende prorrogado hasta el primer día hábil.
  • Cuando un día es hábil en el municipio o comunidad en la que residimos e inhábil en la sede del órgano administrativo que está instruyendo el procedimiento administrativo o viceversa, debe considerase día inhábil.

La Administración puede conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos.

Esta ampliación no puede superar la duración de la mitad del plazo cuya extensión se solicita (Por ejemplo, si se solicita a la Administración que amplíe un plazo de diez días, ésta sólo podrá conceder una prórroga del mismo por cinco días más)

Debemos solicitar la ampliación dentro del plazo que queremos prorrogar: la Administración no concederá la ampliación de un plazo que ya ha vencido.

Contra las resoluciones que concedan o denieguen la ampliación de plazos no puede interponerse ningún tipo de recurso.  ABOGADOS SILENCIO ADMINISTRATIVO

Son actos realizados por la Administración que influyen en el patrimonio jurídico de los particulares.

Para que sean válidos deben ser dictados por el organismo competente ysiguiendo elprocedimiento que se establezca por Ley.

En muchos casos, la ley también exige que los actos administrativos sean motivados, esto es, que incluyan una breve referencia a los hechos a los que se refieren y a la normativa en la que basan.

En principio, los actos de las Administraciones Públicas son válidos y producen efectos desde el momento en que se dictan, salvo que se disponga otra cosa por ley. Sin embargo, esta validez y eficacia puede hacerse depender de su notificación o publicación.

En excepciones, los actos administrativos pueden tener eficacia retroactiva, esto es, puede acordarse que produzcan efectos en una fecha anterior a la que son dictados, cuando, por ejemplo, se dictan en sustitución de actos anulados o cuando producen efectos favorables para el interesado.

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