TRATAMIENTO PENITENCIARIO DERECHO DEL INTERNO

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La FIRMA CENTURY ABOGADOS PENALISTAS , os traen en este articulo por parte del Abogado experto en derecho penitenciario, un esquema del tratamiento penitenciario y el procedimiento a seguir en cuanto a recursos ABOGADOS TRATAMIENTO PENITENCIARIO MALAGA – ABOGADO PENALISTA MALAGA 

MANTENIMIENTO O REGRESIÓN DE GRADO

El artículo 105.2 del RP

Cuando la Junta de Tratamiento no considere oportuno proponer al Centro Directivo cambio en el grado asignado, se notificará la decisión motivada al interno, que podrá solicitar la remisión del correspondiente informe al Centro Directivo para que resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o el cambio de grado. La resolución del Centro Directivo se notificará al interno con indicación del derecho de acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria”

La clasificación inicial en algunos casos va a tener especialidades en cuanto a la tramitación de los recursos frente a la misma.

A.- PROCEDIMIENTO GENERAL:

Tramite administrativo previo

Cuando al interno se le notifica una resolución en la que se le mantiene en segundo grado, se le regresa,  y quiere recurrirlo

Si se le ha notificado el acuerdo de la Junta de Tratamiento es una mera proposición que ha de confirmar el Centro Directivo. Se ha de hacer un recurso o petición de pronunciamiento, a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en Madrid, y contra la misma acudir al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

En teoría en la propia resolución ha de poner que recursos se pueden interponer frente a la misma pero hay que fijarse porque no siempre lo hacen correctamente.

Recurso en vía judicial.

El plazo para interponer la Queja en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es de un mes desde la notificación. Si se produce una desestimación se podría interponer Reforma en tres días desde la notificación del auto y Apelación en cinco

CLASIFICACIÓN INICIAL, artículo 103 del Reglamento Penitenciario

En las clasificaciones de penados con condenas de hasta un año con acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento se notifica al interno y tiene carácter de resolución de clasificación inicial a todos los efectos pudiéndose recurrir directamente ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

No necesita ratificarse por el Centro Directivo. Si no es unánime o si es de condenados a más de un año deberá remitirse al Centro Directivo y será la resolución que emita el mismo, la que podrá recurrirse al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

El procedimiento es el  mismo de Queja, Reforma y Apelación que hemos visto anteriormente.

En las clasificaciones es obligatoria la presencia de Abogado desde el inicio – abogado penalista – 

TRASLADOS Y DESTINOS

El  Centro Directivo es el que tiene competencia exclusiva para decidir la clasificación y destino de los reclusos en las distintas carceles ABOGADOS TRATAMIENTO PENITENCIARIO MALAGA – ABOGADO PENALISTA MALAGA 

 

TRASLADOS Y DESTINOS

El  Centro Directivo es el que tiene competencia exclusiva para decidir la clasificación y destino de los reclusos en las distintas carceles  ABOGADOS TRATAMIENTO PENITENCIARIO MALAGA – ABOGADO PENALISTA MALAGA 

Contra los acuerdos de traslado o de destino, se recurren ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PRESO

La relación laboral penitenciaria es de carácter especial y no se le aplica el Estatuto de los Trabajadores  ABOGADOS TRATAMIENTO PENITENCIARIO MALAGA – ABOGADO PENALISTA MALAGA 

Entre las causas de extinción de la relación laboral el Reglamento Penitenciario no contempla el despido y tampoco se remite en esta materia al Estatuto del Trabajador nos encontramos con que no se admiten en los Juzgados de lo Social demandas por despido de internos.

Si que se podrían admitir otra serie de reclamaciones como ante infracciones o sanciones al interno trabajador, remuneración, temas de seguridad social, derechos que reconoce el Reglamento Penitenciario. ABOGADOS TRATAMIENTO PENITENCIARIO MALAGA – ABOGADO PENALISTA MALAGA 

En estos casos el Reglamento Penitenciario establece que dichos conflictos de la relación laboral se seguirán por la Ley de Procedimiento Laboral.

Se debería interponer Reclamación Previa Administrativa al Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias o el autonómico que corresponda y después acudir a la vía judicial laboral. Art. 143.5 del R.P.

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