Accidente por alcoholemia ¿quién paga si iba borracho?

Vuelco de un coche tras un accidente por alcoholemia

Accidente por alcoholemia ¿quién paga si iba borracho?

Teléfono gratuito 900 82 35 31/ 607 53 01 01 – Centuty Agogados os cuenta sobre el accidente por alcoholemia.

¿Te has visto involucrado en un accidente por alcoholemia?

Hoy resuelvo todas tus dudas sobre quién se hace cargo de pagar a cada una de las partes implicadas.

  • ¿El seguro paga los daños en caso de accidente por alcoholemia?
  • ¿Qué responsabilidad tengo si soy propietario del vehículo «culpable» pero no conducía en ese momento?
  • ¿Y si el conductor bebido no está asegurado en el momento del accidente?

Índice

Las responsabilidades en un accidente por alcoholemia

Cuando nos vemos involucrados en un accidente de tráfico y resulta que el culpable termina dando positivo en la tasa de alcoholemia.

A todos nos viene a la mente la misma pregunta:

«Y ahora, ¿quién se hace responsable de esto?».

Generalmente surgen muchas dudas en materia de responsabilidad respecto a cada una de las partes implicadas en un accidente por  alcoholemia.

Incluso es habitual, que llegado al caso si el perjudicado en el accidente de tráfico percibe que el conductor que ha causado el accidente muestra algún síntoma de estar borracho, decida resolver la cuestión mediante un parte amistoso.

Esto es una forma de evitar la intervención de algún agente que atestigüe el accidente por alcoholemia y proceda realizando la prueba de alcoholemia.

Suele ocurrir sobre todo por miedo a que sus derechos se vean mermados en caso de que el conductor supere la tasa de alcohol permitida por ley.

Persona en silla de ruedas víctima de un accidente por alcoholemia

Consecuencias de un accidente por alcoholemia

Es posible que tú seas uno de los ocupantes del coche del conductor bebido y hayas sufrido algún daño y pienses que no puedes hacer nada.

Da lo mismo si ocupabas o no uno de los asientos del coche del conductor bebido.

¿Te has convertido en uno de los perjudicados en un accidente por alcoholemia?

Necesitas sentirte protegido y tener la certeza de quién toma la responsabilidad de la situación de cada una de las partes.

¿Cuál es tu situación en un accidente por alcoholemia?

  • Soy uno de los dañados en el accidente por alcoholemia.
    • El conductor u ocupante del vehículo contrario al infractor.
    • Soy ocupante del vehículo conducido por el conductor bebido.
  • La culpa es mía, soy el conductor bebido del coche infractor
  • Yo soy el propietario o asegurado no conductor del coche infractor
  • Soy uno de los dañados en el accidente por alcoholemia

En un accidente de tráfico, se dice que el perjudicado es toda aquella persona distinta al conductor que ha dado positivo en la tasa de alcoholemia que ha sufrido algún daño personal, como puede ser una lesión o material.

Teniendo en cuenta las modificaciones sobre jurisprudencia, vamos a considerar la división entre perjudicados ocupantes del vehículo distinto al del conductor borracho y perjudicados del vehículo conducido por el infractor.

  • Soy conductor u ocupante del vehículo contrario al infractor

En este caso, vas a tener los mismos derechos que si hubieras tenido un accidente en el que el responsable del mismo no hubiera dado una tasa de alcoholemia positiva.

Ten en cuenta una única diferencia, que la reclamación de de las indemnizaciones en este tipo de accidentes se presentará por lo penal en lugar de tramitarlo por la vía civil.

Este procedimiento presenta algunas ventajas e inconvenientes:

    • La ventaja de este procedimiento es que la valoración del médico forense adscrito al juzgado será totalmente gratuita para ti en caso de lesión, así como de la peritación judicial del vehículo.
    • El inconveniente es la duración del procedimiento por la vía penal.

Esto ocurre porque al existir lesiones, se abre un procedimiento abreviado actuando dos juzgados el instructor y el penal.

Por tanto, en caso de que no haya acuerdo con la aseguradora puede durar hasta 4 años.

  • Soy ocupante del vehículo conducido por el conductor bebido

Si perteneces a esta parte del accidente por alcoholemia tienes que saber que las compañías aseguradoras se ven obligadas a indemnizar a terceros independientemente de que fueran o no en el coche del conductor borracho.

Ver el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos  a Motor.

¡Está de suerte! Siempre y cuando no supiera que el conductor del coche en el que viajaba estaba en condiciones de ebriedad.

De verse en esta situación ten en cuenta los siguientes puntos:

  • El tiempo que llevabas subido en el coche.
  • Si has estado con el susodicho en algún bar.
  • Cuando la ingesta de bebidas alcohólicas fue antes o después del de que entrarás al coche.

La culpa es mía, soy el conductor bebido del coche infractor

Si tú eres el infractor del accidente de alcoholemia como conductor tienes que saber que eres responsable de dos tipos de sanciones:

  • Una sanción penal, por conducir en ese estado
  • Y otra a la aseguradora del coche que conducía que será resuelta por vía de repetición.

Por la sanción penal acuerda con la fiscalía una aceptación de los hechos y así conseguir reducción de la condena.

Los acuerdos más comunes en estas situaciones, salvo casos de reincidencia son:

  • Retirada del permiso de circulación entre un año y año y medio
  • Multa en función a tus ingresos
  • Condena basada en trabajos a beneficio de su comunidad durante unos 30 días

La aseguradora del vehículo que conducías será responsable de pagar los daños del accidente por alcoholemia.

  • Ya sean gastos de hospital, para rehabilitación de los lesionados, indemnizaciones de los perjudicados o por los daños en la mobiliario urbano etc.

Pero sujetándose a la vía de repetición que le otorga la Ley te reclamará el importe abonado por ella.

En caso de que no ejecutes el pago de la deuda…

¡Ella te interpondrá una demanda!

Yo soy el propietario o asegurado no conductor del coche infractor

¿Eres el propietario o asegurado no conductor del vehículo causante del accidente por alcoholemia?

Tienes que leer el artículo 10. Facultad de Repetición de la LRCSCVM.

Artículo 10. Facultad de repetición

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización podrá repetir:

  1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  2. Frente al tercero responsable de los daños.
  3. Ante el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
  4. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo una año, contando a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

¿Tienes alguna duda sobre los accidentes por alcoholemia que no hayamos resuelto en este artículo? Si es así, no dudes en consultar a nuestros abogados especialistas en accidentes de tráfico

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