Cámaras ocultas, ¿sirven como prueba en Juicio?

Cámaras ocultas, ¿sirven como prueba en Juicio?

Si bien es cierto que sobre el tema central de este post no existe legislación específica, sí que puede acudirse a numerosas sentencias que, con el paso del tiempo, han sentado jurisprudencia.
Sí que es habitual por ejemplo, que las grabaciones obtenidas por cámaras situadas tanto en la vía pública como en espacios de trabajo, sean aceptadas como prueba ante un tribunal, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos.

En este sentido, sólo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen autorización a instalar cámaras de vigilancia en calles, plazas y demás espacios de tránsito.

Por su parte, en el ámbito laboral, la instalación de este tipo de cámaras se encuentra mucho más restringida, cuestión por la cual no es extraño que en ciertas ocasiones los trabajadores aludan a su derecho a la intimidad en contra de la referida medida. Es por ello, que para que la instalación de dichas cámaras goce de cobertura legal, por un lado, tanto clientes y usuarios como trabajadores, deberán ser advertidos de que serán grabados. Asimismo, de ninguna manera podrán instalarse cámaras de vigilancia ni en baños ni en vestuarios.
Sin embargo, en el caso concreto del uso de cámaras ocultas, su aceptación como prueba en juicio reviste bastante más dificultades. Esto se debe principalmente a que las grabaciones obtenidas por las citadas cámaras carecen de la expresa autorización de su protagonista.

No obstante, como casi siempre en derecho, existen excepciones, pudiendo estas grabaciones ser aceptadas siempre que:

  • No atenten contra ninguno de los derechos constitucionalmente reconocidos.
  • Resulte evidente la imposibilidad de demostrar un determinado delito por otros medios.
  • El contenido de las grabaciones ofrezca una realidad absoluta y un evidente delito.
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