Condena por usura a una entidad al cobrar un interés desproporcionado en una tarjeta de crédito

Condena a una entidad por intereses desproporcionados

Condena por usura a una entidad al cobrar un interés desproporcionado en una tarjeta de crédito

El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Málaga condena a Avan Tarjeta EFC SAU a devolver a un consumidor una cantidad de 8.654 Euros que cobró como interés del 24,9% y 26,9% anual en base a una tarjeta de crédito Visa.

El consumidor contrató la tarjeta en el año 2003 con un interés del 15,9% pero en 2009 y de manera unilateral, la entidad la modificó fijándola en un 24,9%. Posteriormente volvió a subir el tipo de interés a un 25,9%.

El argumento utilizado por el consumidor fue el de Ley contra la usura: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”

Según el Tribunal Supremo, para declarar la usura sólo es necesario que se cumpla la primera parte, es decir el interés notablemente superior al normal.

Para determinar si un préstamo es abusivo, hay que acudir a las estadísticas publicadas por el Banco de España. En 2003 el interés del dinero se encontraba en 8,44% y el pactado inicialmente fue del 15,9%. En años posteriores, concretamente en 2008, el interés medio del dinero era de un 10,89%, cuando al consumidor le estaban cobrando un interés del 24,9%.

Como podemos observar, los intereses fijados por la entidad son muy superiores al interés medio del dinero, por tanto, el Tribunal ha considerado que son abusivos y por ello condena a la entidad a devolver dicha cantidad al consumidor.

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