¿QUÉ CONSECUENCIAS TENDRÍA LA SALIDA DE LA UE DE UN ESTADO MIEMBRO?

¿QUÉ CONSECUENCIAS TENDRÍA LA SALIDA DE LA UE DE UN ESTADO MIEMBRO?

En primer lugar cabe decir que las posibles consecuencias que puedan derivarse de la salida de un Estado Miembro de la Unión Europea se prevé que serían inmediatas.

Los efectos directos más notables que sufriría un país que decidiese salirse de la Unión serían los producidos por la inevitable reaparición de las tasas arancelarias o la depreciación de la moneda nacional que sustituyese al euro. Además, la referida salida se traduciría en el encarecimiento de numerosos productos, como el tabaco y la gasolina, así como en la limitación de la libre circulación de personas, y por extensión, de las importaciones y las exportaciones con destino y origen en dicho país.

No debemos olvidar tampoco, el impacto que podría tener en el turismo, puesto que con casi toda seguridad, las compañías de viajes, y en especial las de bajo coste, aumentarían sus precios, para compensar la más que probable reducción de beneficios a consecuencia de las limitaciones que conllevaría la nueva situación.

Por otro lado, no debemos olvidar, que siempre que han existido pulsiones de secesión y de independencia en el entorno de la Unión Europea, no han sido pocos, los analistas internacionales y las agencias de calificación que han coincidido en augurar un estancamiento de la economía de aquellos países que opten por desertar del proyecto común, y ello acompañado de una disminución del Producto Interior Bruto del Estado.

No obstante, y pese a lo expuesto, el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, refleja que todo Estado miembro podrá decidir, siempre que no colisione con su propia Constitución, retirarse de la Unión.

Eso sí, en caso de optar por ese camino, dicho Estado, deberá notificar su intención al Consejo Europeo, tras lo cual, la Unión deberá negociar, sin olvidar el marco de las relaciones futuras de ésta con dicho Estado, un acuerdo, que deberá ser además aprobado por el Parlamento Europeo, que establezca la forma en que se va a producir la retirada.

En cualquier caso, los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo que el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

El problema, es que la posible salida de un Estado miembro de la Unión, también tendría consecuencias para el resto de países europeos en función de los acuerdos tanto colaterales como individuales que pudieran tener suscritos con dicho Estado, a lo que además se le suma una cierta incertidumbre sobre la posibilidad o no de que se produjese un efecto dominó que contagiase al resto de países.

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