Contratos de arrendamiento de inmuebles comerciales

Contratos de arrendamiento

Contratos de arrendamiento de inmuebles comerciales

Uno de los últimos Reales Decretos aprobados para frenar los efectos económicos y sociales de la crisis sanitaria que vivimos actualmente alcanza al ámbito de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a la actividad económica de, sobretodo, pequeñas y medias empresas, así como de autónomos. Las circunstancias dificultan el pago de estas rentas y además, pone en jaque la estabilidad de numerosas familias. 

La declaración del Estado de Alarma en España ha levantado el telón al drama en todos los sentidos. Y posiblemente, su impacto en determinados aspectos, sea aún más palpable con el paso del tiempo.

En el artículo de hoy, le equipo de Century Abogados va a tratar de daros respuestas, a las cuestiones que se hacen comunes entre los pequeños empresarios.

Índice

¿Puede un arrendatario dejar de pagar la renta establecida en los contratos de arrendamiento?

Evidentemente NO. En el caso de los arrendamientos de bienes inmuebles, no se ha adoptado una previsión análoga, como sí ha ocurrido con la moratoria del pago de hipotecas de casas destinadas a la vivienda habitual para aquellos propietarios que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica donde si se puede suspender el pago.

Aunque por ahora, es mejor a esperar para saber qué va a ocurrir próximamente. Aún hay temas que se mantienen entre fogones.

Y cuando acabe el Estado de Alarma, ¿es posible exigir el pago?

Es de esperar que una vez finalice el estado de confinamiento y las medidas urgentes que se han aprobado se suspenda, la situación económica origine conflictos entre arrendador y arrendatario en cuanto al plazo de pago, importe correspondiente y resolución unilateral de los contratos de arrendamiento. Sobre todo, en aquellos que no se destinan a la vivienda, como son los locales comerciales, establecimientos hoteleros, ocio o restauración, entre otros.

Es posible, que los problemas derivados ya estén asomando “la patita”. Y es posible que se abra de nuevo el debate que ya se había planteado en la pasada crisis económica.

Un conflicto entre el principio “Pacta Sunt Servanda”, según el cual “los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos» (Artículo 1.191 del Código Civil). Y la aplicación de la cláusula “Rebus Sic Stantibus”  o RSS. Esta permitirá la modificación de estipulaciones de los contratos de arrendamiento, incluso su resolución, ante la alteración de las circunstancias económicas que los motivaron.

¿Son posibles los acuerdos entre las partes de los contratos de arrendamiento?

En cualquier caso y como siempre recomendamos, llegar a un acuerdo entre las partes que componen los contratos de arrendamiento es una alternativa al alcance de todos. Y por lo general, los beneficios derivados de esta actuación son mayores.

En este sentido, es posible valorar por ambas partes posibles acuerdos de “stand still”. A través de ellos, es posible la suspensión temporal del contrato en cuanto a los plazos, penalizaciones o exigencia de responsabilidades, incorporando incluso, algún acuerdo referido al reparto del riesgo o contingencias económicas durante un plazo de tiempo concreto.

¿Tienes alguna duda referente a los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles? El equipo de expertos profesionales de Century Abogados queda a su disposición para asesorarle y darle respuesta a sus dudas.

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