Crear un cannabis club malaga con todas las garantías legales

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Crear un cannabis club malaga con todas las garantías legales

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Ahora puedes crear un cannabis club malaga con todas las garantías legales

Teléfono gratuito 900 82 35 31 Si sigues las pautas que marcan nuestros abogados en este artículo, podes crear un cannabis club malaga dentro de la ley y sin ser perseguido por tráfico de drogas. Por eso, nuestro equipo de expertos profesionales en derecho y defensa penal; realiza un análisis pormenorizado de cada caso. Es lo que nos hace estar seguros de que te estamos ofreciendo la mejor defensa para tus intereses. Porque contamos con algunos de los mejores abogados expertos en defensa penal en Málaga. Century Abogados pone a tu disposición los abogados que necesitas para la creación de tu sociedad cannabica dentro de la ley.

Alegal, pero legal

Porque los derechos recogidos en nuestra Carta Magna lo permiten. Por eso nuestros abogados pueden indicarte cómo crear tu cannabis club malaga. Eso sí debes respetar una serie de normas y limitaciones claves para no incurrir en delito de tráfico de drogas; que como sabes que está penado por el artículo 368 del Código Penal.

[mk_blockquote style=»quote-style» font_family=»none» text_size=»12″ align=»left»]El delito de tráfico de drogas sanciona con cárcel a quienes lleven a cabo “actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines” .[/mk_blockquote]

Los derechos constitucionales que nos permiten la creación de este cannabis club malaga son el derecho a la intimidad y el derecho de asociación. Crear un cannabis club malaga se basa en el respeto a esos dos derechos. El primero es el que nos permite hacer lo que queramos en privado; incluso consumir drogas. El segundo es el que hace que podamos reunirnos en grupos de personas para realizar una actividad legal.

Gracias a este segundo derecho podemos crear un cannabis club malaga para disfrutar del autoconsumo responsable en espacios privados. Sin embargo debes saber que tu cannabis club malaga va a estar siempre en ojo del huracán. Las autoridades consideran muchas veces que estas asociaciones son el germen de organizaciones delictivas dedicadas al tráfico de drogas; por lo que siempre estarán interesadas en controlar todo lo que ocurra en tu asociación.

Porque en Century Abogados penalistas Málaga, tenemos la experiencia necesaria en la defensa de todo tipo de delitos en sus distintas modalidades. Por eso nuestros abogados cannabis club malaga son líderes en la provincia y referente a nivel nacional. La especialización de nuestro gabinete, y las innumerables sentencias dictadas a favor de nuestros clientes avalan nuestra trayectoria profesional. Tu defensa en las mejores manos.

Contamos con un servicio de atención permanente

24 horas los 365 días

en el teléfono gratuito 900 82 35 31

Obligaciones

La primera de las obligaciones del cannabis club malaga es evitar que sus socios incurran en delito de tráfico de drogas. Por eso es esencial acudir a un abogado especialista en creación de clubes de cannabis. Nuestros abogados para la creación de clubes cannábicos en Málaga te ayudarán a crear tu asociación cumpliendo con las garantías legales.

  • Socios:
    • Mayores de edad.
    • Indentificados.
    • Con cuota de autoconsumo declarada.
    • Número reducido. Más de 50 NO es un número reducido.
    • No se admiten más.
  • Sede del club:
    • Privada y cerrada al público.
    • Con horario.
    • Con límite de socios en las reuniones.
    • No se permite el consumo de otras drogas ni de bebidas alcohólicas.
  • La actividad:
    • Nada de plantaciones comunes ni compras para todos los socios.
    • Cada socio cultiva y consume su dosis.
    • Control estricto, consumo personal y declaración del mismo.
    • No se puede vender.
    • Nada de incitar al consumo.

Si eres capaz de crear un cannabis club malaga que respete y mantenga estas normas de forma rigurosa; además de otras que nuestros abogados pueden comentarte, no deberías tener problema para mantener tu cannabis club malaga funcionando durante mucho tiempo.

CENTURY ABOGADOS

Century Abogados surge de la unión de abogados expertos en diferentes ramas del Derecho en Málaga; que se unen para conformar una Corporación Jurídica que abarca todas las materias del Derecho.

Nuestros principales COMPROMISOS son la SERIEDAD y la PROFESIONALIDAD.

MÁS DE 20 AÑOS DE EXPERIENCIA AVALAN EL ÉXITO DE NUESTROS CASOS.

Los abogados abogados expertos en defensa penal que forman parte del equipo de CENTURY ABOGADOS comparten principios y valores comunes. Y esto se hace aún más patente cuando actúan nuestros abogados como crear cannabis club malaga.

Defensa de primer nivel, trabajo constante y un servicio de atención al cliente totalmente a tu medida.

Seriedad, profesionalismo y experiencia. Son los tres valores que más cuidamos.  Y que nos dan, día a día, la confianza de nuestros clientes; para proporcionar una labor eficiente en todo tipo de procedimientos.

Si busca información o asesoramiento, no dude en contactar con Century Abogados. Disponemos de abogados para cannabis club malaga.

Puede llamar al teléfono gratuito 900 82 35 31 o enviarnos un e-mail a [email protected].

 

Los nueve requisitos necesarios para poder crear clubes de marihuana, según el Supremo
Los consumidores habituales podrán consumir en grupos reducidos y lugares cerrados, siempre que el cannabis no salga de local para llegar a terceros

 

El Tribunal Supremo ha acordado imponerles penas de tres a ocho meses de prisión al estimar un recurso interpuesto por la Fiscalía, que sostuvo que los cinco acusados incurrieron en un delito de tráfico de drogas. Esta infracción penal sanciona con cárcel a quienes lleven a cabo “actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines” (artículo 368 del Código Penal).

10 toneladas al semestre
Los fiscales impugnaron ante el Supremo el fallo absolutorio alegando que, a la vista del alto número de socios del club -290- y de las cantidades asignadas a cada uno en los “contratos de previsión de consumo” que firmaban al hacerse miembros, “se está ante el manejo y distribución de un total de 10,4 toneladas de cannabis cada seis meses”, un cantidad que, a juicio del Ministerio Público, está “muy lejos” de lo que puede considerarse un mero autoconsumo compartido.

La legislación penal española no castiga el consumo de drogas (ni siquiera si es en grupo), pero sí toda actividad que lo promueva. La clave está en lo que los juristas denominan “alteridad”, que es la que justifica la intervención del Código Penal: consiste en que se facilite o promueva el consumo por parte de otras personas.

Para identificar ese factor de alteridad del que depende, en definitiva, la apreciación de si hay o no delito en la actividad de una sociedad cannábica, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija unos parámetros que, advierte, dependerán de la singularidad de cada caso. Pero servirán para proporcionar seguridad jurídica en una materia en la que las Audiencias Provinciales vienen sosteniendo criterios discrepantes.

Las condiciones para que se aprecie que el autoconsumo compartido no es delictivo son:

• Que la sociedad esté constituida por usuarios habituales de marihuana o adictos que se agrupan para consumir esa sustancia. La sentencia explica que “con esta limitación se pretende evitar supuestos de favorecimiento del consumo ilegal por terceros, que es precisamente la conducta que sanciona el delito, salvo los que ya fuesen consumidores habituales”.

• Que el consumo se produzca en un lugar cerrado para “evitar la promoción pública del consumo y la difusión de la sustancia a quienes no forman parte de los inicialmente agrupados”.

• Que la cantidad de cannabis que se maneje sea “reducida o insignificante” o, en otras palabras, la cantidad “mínima y adecuada para su consumo en una sola sesión o encuentro”.

• Que la reunión congregue a un “reducido grupo de adictos” para que pueda considerarse que se trata de un “acto íntimo sin trascendencia pública”.

• Que las personas asociadas sean “identificables y determinadas”, entre otras cosas para que pueda garantizarse que son consumidores habituales de marihuana o adictos.

• Que se trate de un consumo inmediato, sin que el cannabis salga del local ni haya riesgo de que se proporcione a terceros.

• Que se excluya el almacenamiento masivo de marihuana, “que es un germen del peligro (de tráfico de drogas) que quiere desterrar el legislador”.

• Que el club no esté abierto a un número indiscriminado de socios.

• Que los responsables de la asociación tengan capacidad de control sobre el cumplimiento de los requisitos anteriores.

De qué son responsables los directivos
La sentencia explica la condena a los responsables del club Ebers así: “Por supuesto que a los directivos de la asociación no se les puede atribuir responsabilidad por el hecho de que un socio haya hecho entrega a persona no consumidora de parte de la sustancia o por que la venda, traicionando sus obligaciones asociativas. Pero sí son responsables de crear la fuente de esos riesgos incontrolables y reales cuando se manejan esas cantidades de sustancia que se distribuyen a doscientas noventa personas cuyas actitudes o motivaciones no pueden fiscalizarse”.

Los dos miembros de la sociedad condenados fueron encontrados el día del registro “efectuando labores de preparación y envasado de bolsas” de marihuana. Durante el juicio también quedó acreditado que la Policía había hallado “en las inmediaciones” del local a seis personas con distintas cantidades de marihuana en su poder. La droga procedía de los cultivos interiores del club, atendidos por un jardinero contratado al efecto.

La Sala Penal del Supremo, que se ha reunido en pleno para tratar este asunto, señala que “hay un salto cualitativo y no meramente cuantitativo entre el consumo compartido entre amigos o conocidos -uno se encarga de conseguir la droga con la aportación de todos para consumirla de manera inmediata juntos, sin ostentación ni publicidad- y la organización de una estructura metódica, institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración sucesiva y escalonada de un número elevado de personas”. Lo segundo, dice, es “muy diferente” y “estira la doctrina del consumo compartido hasta romper sus costuras”.

“No puede convertirse una asociación cannábica en una suerte de cooperativa de distribución”, zanja la sentencia, redactada por el magistrado Antonio del Moral.

Los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Joaquín Giménez y la única magistrada de la Sala Penal del Supremo, Ana Ferrer, han suscrito votos discrepantes. Consideran que el fallo del caso de la sociedad Ebers debió ser absolutorio al existir en los acusados un error invencible sobre la conciencia de ilicitud de su actividad. Además, echan de menos que el alto Tribunal no haya determinado “con mayor precisión” los límites de la apreciación del delito cuando hay cultivo y consumo compartido de cannabis. Creen que la opción de remitir la concreción de esos límites al análisis de las circunstancias de cada caso no proporciona suficiente seguridad jurídica.

 

¡Saludos desde la asociación Sibaritas! En este primer repor que os presentamos, vamos a hablar de los pasos a seguir a la hora de constituir una asociación.

En nuestro caso, lo primero que nos preguntamos fue por qué queríamos montar una asociación. Decidimos montar una asociación porque nosotros y nuestro entorno de gente, éramos consumidores de la planta del cannabis y buscábamos un espacio sin tantas inseguridades a la hora de conseguir y consumir la planta. Asimismo, viendo la desinformación y a veces, el desamparo y discriminación hacia las personas que utilizan el canabis de forma medicinal, decidimos encaminar también buena parte de nuestros esfuerzos en crear un ambiente sano y  adecuado para el uso de la marihuana de forma medicinal.

 

Primero, consultamos la página de la Federación de Asociaciones Cannábicas. Ahí consultamos múltiples adjuntos disponibles en la página como: el informe Muñoz y Soto (de lectura obligada  a todas las personas que constituyan la junta directiva de la asociación), la guía de clubes, guías de asociaciones, el código penal vigente, o guías de cannabinoides entre otros muchos.

Después, consultamos la página del Ministerio competente para ver la legislación, el modelo de estatutos, de acta fundacional y la información pertinente.

Cuando recopilamos toda la información, consultamos con un abogado especializado en estos casos exponiéndole todas nuestras dudas. Nos personamos después con toda la documentación por duplicado en el registro de asociaciones de nuestra comunidad autónoma e hicimos entrega de la documentación, quedándonos una copia sellada con la fecha.

Es importante también, llegados a este punto, que la dirección donde nos van a llegar las notificaciones del Ministerio pertinente esté bien clara y acordarnos también, de mirar el correo casi cada día, ya que a veces los plazos para recurrir las notificaciones son muy cortos o pueden “coincidir” con días festivos o periodos vacacionales, lo que puede reducir aún más estos plazos.

Una vez hecho esto nos fuimos a Hacienda con la hoja sellada por el registro, a pedir la solicitud para el CIF provisional, con el que ya podremos funcionar. Y ya con el CIF en nuestras manos somos oficialmente una asociación constituida legalmente. Sólo nos queda seguir recabando información y con ella, comenzar a planificar todos los aspectos que envuelven a nuestra asociación: normas, socios, funcionamiento interno, posibles problemas legales y cómo hacer frente a los mismos, estudios sobre las diferentes aplicaciones del canabis,…

Debemos leer y comprender muy bien toda la información. Estar informados será de nuestras mejores herramientas para explicar a los futuros socios nuestro proyecto y para afrontar los posibles problemas que puedan aparecer.

Es fundamental también, redactar un “código de régimen interno” y un “protocolo de reducción de riesgos”, para conocer los pasos a seguir si tenemos problemas con las autoridades. Es importante, a la hora de elaborar dicho protocolo, tener en cuenta la opinión de un abogado y recabar también información de todos los documentos posibles. Una vez hecho todo esto; elaboraremos un dossier explicando la política y el funcionamiento de la asociación, los estatutos, el código de régimen interno, y por último, el programa de actividades. Este dossier se entregará a los amigos que estén interesados en participar en el proyecto para informarlos y hacer una posterior asamblea para formalizar su compromiso y llegar a múltiples acuerdos.

Deberemos someter a votación algunas cosas, como por ejemplo: la forma de auto abastecernos, que irá variando en función del número de socios; la elección del local, donde quedará establecida la sede de la asociación; y el programa de actividades y talleres. (Esto último es importante que se vote, ya que debe ser del agrado de nuestros socios si queremos que la asociación sea atractiva para ellos); el logotipo; los horarios tanto del local como de sus actividades, entre otras cosas.

Una vez realizada esa primera asamblea, ya podremos continuar haciendo elecciones como la imagen, política de actuación, la sede social de la asociación y distribución del trabajo cotidiano. Si deseamos unirnos a la federación, comenzaremos entonces a realizar los trámites; nos daremos cuenta que a medida que vayan pasando los días irán surgiendo nuevos retos a superar. En muchos casos serán específicos de cada asociación; por ejemplo, en nuestro caso, tuvimos que presentar los estatutos un par de veces por alguna irregularidad en alguna letra o por no tener el nombre en algún idioma oficial, estad atentos a presentarlos perfectos.

Esperamos que esta información os haya sido útil y que os animéis a uniros a la causa. Cuantos más seamos más fuerza tendremos. Estad atentos, en próximos reportajes seguiremos profundizando más acerca del tema.

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