Derechos de los consumidores: Restricción sobre la comunicación de actividades de juego.

comunicación en juego

Derechos de los consumidores: Restricción sobre la comunicación de actividades de juego.

El Estado de Alarma en el que nos mantenemos desde hace días para hacer frente a la crisis sanitaria, ha hecho saltar todas las alarmas. Los efectos socieconómicos son muy palpables y las medidas adoptadas tienen efecto sobre todos los ámbitos. En esta ocasión os hablamos del artículo 37 que afecta a los Derechos de los Consumidores. Más puntualmente sobre la comunicación de actividades de juego.

Artículo 37. Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego 

Estas medidas afectan a las entidades que desarrollen una actividad de jugo que esté incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Al hablar de comunicaciones comerciales, se entienden como tales a cualquier publicidad difundida a través de cualquier medio que promocione, directa o indirectamente, las actividades de juego.

Prohibición de la publicidad sobre el juego

Se prohíben las comunicaciones comerciales que hagan referencia a la situación de excepcionalidad derivada de la actualidad o que inciten al juego en este contexto, ya sea de manera implícita o expresa.

Durante el estado de alarma, estas entidades no podrán realizar las siguientes actuaciones:

  1. a) Promociones de fidelización o de captación de clientes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar.
  2. b) Comunicaciones comerciales en toda franja horaria excepto entre la 1 y las 5 de la mañana:
  • En los servicios de comunicación audiovisual referidos en el artículo 2.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, incluidos los servicios a petición cuando aquellas sean distinguibles y separables.
  • Que se comercialicen, vendan u organicen por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas definidos como tales en la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018.
  • En servicios de la sociedad de la información (incluidas las realizadas a través de correos electrónicos y redes sociales).

Las sanciones por incumplir estas medidas se equivaldrán a una infracción grave según lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 27 de mayo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este artículo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de lo dispuesto la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

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