Derechos de los consumidores. Cancelación por viajes combinados.

Derechos de los consumidores

Derechos de los consumidores. Cancelación por viajes combinados.

Hace a penas un par de días el BOE publicaba las medidas urgentes referidas a garantizar el cumplimiento de los derechos de los consumidores y su protección. El artículo 36 y 37 del Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo recoge la regulación que estará vigente mientras dure el estado de alarma.

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Derechos de los consumidores, ¿qué pasa con mi viaje?

Con el único fin de dotar a los consumidores de los mecanismos que garanticen sus derechos y su protección, el BOE de 1 de abril de 2020 a través de la publicación del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, regula en su artículo 36 una serie de medidas que afectan a los derechos de los consumidores.

En el apartado 4ª de este artículo, se recoge la nueva regulación en cuanto a la cancelación de visajes combinados a causa de la pandemia que nos acecha.

Si su viaje contratado se ha cancelado a consecuencia del coronavirus, no está todo perdido. El consumidor o usuario tiene la opción de solicitar el reembolso o, acogerse al bono que le entregará el proveedor en su caso.

Según recoge la nueva medida regulatoria, este bono podrá ser utilizado en el plazo de un año desde la finalización del estado de alarma.

Si durante este periodo el consumidor no ha podido consumir el bono, podrá ejercer el derecho al reembolso.

Apartado 4. Artículo 36 del Real Decreto -Ley 11/2020, de 31 de marzo

«4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.

No obstante lo anterior, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.

El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución».

¿Qué puede hacer el proveedor del viaje combinado?

Según las nuevas medidas establecidas el organizador o minorista que ha comercializado el viaje combinado tiene dos alternativas.

La primera de ella es hacer llegar al consumidor un bono. Este deberá ser utilizado en el plazo de un año desde que el estado de alarma concluya. Además de sus correspondientes prórrogas por cuantía igual al reembolso que le hubiera correspondido en situación normal.

Si transcurrido este año el bono no ha sido consumido, el usuario tiene derecho a solicitar el reembolso completo.

En caso de que el consumidor ya haya iniciado la resolución del contrato de acuerdo con al texto recogido en el artículo 160 de la TRLDCU apartado 2 la actuación será la siguiente:

Este artículo regula la resolución del contrato por causas extraordinarias sin penalización. Si esta es la vía por la que ha iniciado la solicitud, deberá reembolsar la cantidad pagada, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios.

Si necesita más información sobre como se protegen los derechos de los consumidores en tiempos de coronavirus. Póngase en contacto con los profesionales que Century Abogados pone a su disposición.

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