Derechos de los trabajadores sometidos a ERTE

Derecho de los trabajadores

Derechos de los trabajadores sometidos a ERTE

Puede, que aún no sepa cuáles son los derechos de los trabajadores. Casi sin elección entré en ERTE, las cosas sucedieron muy rápido y a día de hoy, aún no tengo muy claro cómo se gestiona mi situación.

El país vive en estado de confinamiento desde que el pasado 14 de marzo se declarara el estado de alarma. De forma, prácticamente inmediata se desencadenaron los efectos de la crisis sanitaria sobre los aspectos socioeconómicos de los españoles. Ante ello y como medida de flexibilización se permite a las empresas solicitar un ERTE disminuyendo así los daños.

Derechos de los trabajadores ante el ERTE

Un ERTE o Expediente de Regulación de Empleo Temporal ya sea por fuerza mayor o por otras causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción; puede establecer la suspensión temporal del contrato de trabajo. Esta puede ser a través de la suspensión total del trabajo, o bien a través de una reducción de jornada que puede oscilar entre un 10% y un 70%.

Los derechos de los trabajadores sometidos a ERTE establecen que estos tienen derecho a ser informados de que la empresa lo ha solicitado. Esto puede ser de una forma directa, o a través de su representación. Aunque es destacable que el nuevo Real Decreto Ley 8/2020 también permite a los sindicatos que negocian el Convenio de aplicación que sean ellos quienes lo comunique a los trabajadores.

Solicitado el ERTE en un plazo de 5 días el empresario conocerá la respuesta de si le es concedido o no por fuerza mayor.  Este, deberá comunicarlo de forma simultánea a sus trabajadores afectados por la suspensión del trabajo de forma individual.

La empresa debe comunicar a los trabajadores que se va a iniciar un ERTE

La empresa, debe comunicar a los representantes legales de los trabajadores que se va a iniciar el ERTE y si no hay, debe comunicar a los trabajadores con al menos 5 días de antelación de que se va a iniciar el periodo de negociación y deben nombra a tres representantes. Este periodo de negociación debe ser presidido por la buena fe; esto quiere decir que la empresa debe poner en manos de los negociadores, toda la documentación e información que avalen la decisión de suspender los contratos o reducir jornada. Dura como máximo 7 días y donde también al menos debe haber dos reuniones. La Inspección de Trabajo suele admitir una sola reunión si hay un acuerdo.

Eso sí, debemos tener en cuenta que vivimos una situación atípica y muy limitada, hasta el momento en cuanto a movimientos se refiere, por lo que se permite la tramitación y negociación de forma telemática. Una vez finalizada, la sociedad debe comunicar.

El trabajado de forma continuada, deberá comunicar su situación ante el SEPE. Debe hacerse telemáticamente o bien por teléfono. Este periodo de prestación no le computará a efectos de calcular el periodo de duración de la prestación durante la situación de excepcionalidad. La prestación que recibe será de un 70% de su base reguladora, que es la media de los 180 días anteriores cotizados o si fuese inferior, el periodo anterior. Si hubiere reducción de jornada, esta prestación será proporcional a la misma que se compagina con el salario también proporcional.

Si estás sometido a ERTE y tienes alguna duda sobre los derechos de los trabajadores, contáctanos. Desde  Century Abogados le ayudamos a resolver sus dudas.

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