El Impuesto de plusvalía, ¡últimos cambios!

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El Impuesto de plusvalía, ¡últimos cambios!

Los cambios establecidos por el Gobiernos sobre el impuesto de plusvalía u otro municipio, conceden al contribuyente la opción de elegir la forma de pagarlo. Tras la reforma, podrá asumir el costo por ganancia real o por el resultante de aplicar el sistema objetivo.

La actualización determina que cuando la operación de venta de un bien inmueble no reporta ganancia, el individuo estará exento de pago.

En Century Abogados, te ayudamos en la tramitación del impuesto de plusvalía según la operación de venta que se realice. De esta forma, te aconsejamos en la mejor alternativa para ti.

Índice

El impuesto de plusvalía, su última reforma

La reforma devuelve la constitucionalidad a este impuesto. De esta forma, puede reflejar la realidad del mercado inmobiliario, garantizando así que los contribuyentes no tengan que asumirlo en caso de vender a pérdidas.

En rasgos generales, la reforma aprobada por el decreto de ley devuelve la constitucionalidad al impuesto con el fin de mostrar la realidad del mercado inmobiliario. Desde esta nueva visión, se garantiza que el contribuyente no pague en caso de venta con pérdidas.

Tras la determinación de la norma, Hacienda incurre en que se reestablece la exigibilidad del impuesto. Hecho que había quedado en suspenso con la sentencia del Tribunal Constitucional. De esta manera, se evita el riesgo de que los ayuntamientos sufran la merma de recursos derivada del déficit de los servicios que prestan los contribuyentes.

La sentencia del Tribunal Constitucional

La última sentencia TC ha determinado que el impuesto de plusvalía sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana es calculada…

Con un sistema objetivo, además de obligatorio, que no se asemeja a la realidad del mercado inmobiliario, ni a la capacidad económica que muestra el contribuyente.

Por tanto, al objeto de que el impuesto de plusvalía se corresponda a esta sentencia, la normativa establece:

Que aquellas operaciones en las que no se demuestre un aumento de valor, no estarán sujetas a tributación. Además, el contribuyente deberá constatar que no ha obtenido ningún tipo de ganancia.

Si la operación deriva en ganancia, el contribuyente podrá elegir el método de cálculo. De esta forma, el individuo elige si paga según el nuevo sistema objetivo (adaptado a la evolución del mercado), o según la plusvalía real.

Es decir, el individuo puede reclamar la aplicación de la plusvalía real siempre que:

La diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición es menor al que resulta de la estimación objetiva.

¿Cómo tramitar el impuesto de plusvalía?

Si se encuentra en Málaga capital y vas a tramitar el impuesto de plusvalía, estos son los pasos que debes seguir:

  • Pide cita en Tabacalera para solicitar la carta de pago a la administración.
  • Lleva contigo una copia simple del inmueble de la operación realizada.
  • Recibirás dos cartas de pago que deberás entregar en la entidad bancaria en la que abones el importe correspondiente.
  • Una carta de pago será para el banco y otra para recibirás sellada por la entidad a modo de justificante del abono del impuesto.

¿Qué periodo de tiempo hay para pagar la plusvalía?

En los casos de compraventa, el plazo de pago de la plusvalía es de 30 días hábiles. En caso de herencia o donación, son 6 meses.

La administración también da la opción de que pidas un aplazamiento del pago de hasta un año. E incluso, solicitar un pago a plazos.

Century Abogados, muy cerca de ti

El equipo de Century Abogado tramita tu impuesto de plusvalía evitándote pérdidas de tiempo y molestias. Nos encargamos de todas las gestiones necesarias para tu total tranquilidad.

Si quieres conocer todos los detalles de este nuevo sistema de tributación, contáctanos. Nuestros abogados te darán todos los detalles que determinan la mejor opción a aplicar sobre el impuesto de plusvalía en Málaga en caso de obtener ganancias en una operación de bienes inmuebles.

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