Diferencia entre estado de alarma, excepción y sitio

Estado de alarma

Diferencia entre estado de alarma, excepción y sitio

Aprobada la ampliación del Estado de Alarma 15 días más, desde Century Abogados queremos empezar por el principio de la Norma. La Constitución Española, en su artículo 116 pone a manos del Gobierno una serie de herramientas, con las que puede actuar en casos excepcionales.

Entre ellas se recoge el estado de alarma, excepción y sitio, que hoy ocuparán el escrito que os hacemos llegar.

Índice

¿Cuándo se estable el Estado de Alarma, Excepción y Sitio?

Nuestra Constitución española recoge dentro de su artículo 116, aquellas situaciones que se consideran anormales y suficientes para declarar el estado de alarma, excepción y sitio. En ambos casos, es obligatorio mantener el Congreso. Es decir, en ningún caso podrá ser disuelto y que automáticamente convocada la Cámara si no se encuentra en período de sesiones.

En caso de coincidir estando el legislativo disuelto, la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de julio, recoge que será la Diputación permanente quién tomará las medidas expresas valorados los hechos.

Estado de Alarma

Los motivos que llevan a un Gobierno a establecer el Estado de Alarma son las catástrofes naturales de gran magnitud, la paralización de servicios públicos esenciales, epidemias de gran extensión y gravedad o el desabastecimiento de productos de primera necesidad. Es decir, factores que no son originales del comportamiento humano o tienen un carácter político.

La entrada en vigor de un estado de alarma se hace por Real Decreto acordado el Consejo de Ministros y declarado por el Gobierno. Se emite notificación al Congreso del ámbito territorial al que se aplica y el plazo de duración, máximo 15 días. Esta duración puede ampliarse si la situación que motivó su declaración no ha remitido, bajo autorización del Congreso.

Un estado de alarma no suspende ningún derecho fundamental. Simplemente limita la libertad de circulación en determinadas horas y zonas. El Gobierno informa al Congresos de las medidas extraordinarias que quedan aprobadas, así como las sanciones correspondientes si se incumplen.

Estado de Excepción

Es el estado que se requiere en un país cuando surgen alteraciones en el ejercicio de los derechos fundamentales muy graves, así como sobre el funcionamiento de las instituciones del Estado o sobre el orden público, normalmente por razones políticas.

A través de la aprobación de un Real Decreto, ordenado por el Gobierno, acordado por el Consejo de Ministros y previa autorización del Congreso, se declara el Estado de Excepción.

La vigencia de esta situación es máximo de 30 días, ampliable, si fuera necesario con nuevo acuerdo del Congreso. Quedará aplicado a todo el territorio estatal y sobre aquellos derechos fundamentales que vayan a ser suspendidos, como pueden ser:

  • Inviolabilidad de domicilio
  • Libertad y seguridad personal
  • Secreto de comunicación
  • Libertad de residencia y circulación
  • Libertad de reunión y manifestación
  • Derecho de huelga y la adopción de medidas de conflicto colectivo
  • Libertad de información y expresión

Todos los derechos quedarán bajo las cautelas previstas que establece la Ley, así como , bajo el control ejercido por el Gobierno, respondiendo así política y jurídicamente sobre aquellas medidas de carácter excepcional que se hayan activado.

Estado de sitio

Es la situación más grave contemplada en nuestra Constitución. Este estado responde a aquellas circunstancias prebélicas, que son generadas por una potencia extranjera o por una insurrección interior, contra la soberanía del Estado, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional.

 

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