Expertos abogados para cláusula suelo

Abogado experto en clausula suelo torremolinos

Expertos abogados para cláusula suelo

Índice

Nuestros expertos abogados para cláusula suelo aclaran su nulidad en las subrogaciones de préstamo promotor.

Teléfono gratuito 900 82 35 31 Tus abogados para cláusula suelo también pueden pelear contra los bancos las contenidas en las hipotecas subrogadas de préstamo promotor. Nuestro equipo de expertos profesionales en derecho bancario; analizarán en detalle el caso y te ofrecerán la mejor opción para proteger tus intereses. Porque contamos con algunos de los mejores abogados especialistas en derecho bancario en Málaga. La firma Century Abogados pone a su disposición los mejores abogados para la anulación de las cláusulas suelo en Málaga.

Qué es un préstamo promotor y una subrogación

Un préstamo promotor es el que solicita un promotor o constructor para obtener liquidez para finalizar su obra. Tus abogados para cláusula suelo también pueden asesorarte antes de firmar cualquier préstamo o subrogación.

Una subrogación no es más que un cambio en el deudor o el acreedor de un préstamo; es decir, un cambio en la persona que presta o recibe el dinero.Tus abogados para cláusula suelo te advertimos de lo farragoso que puede llegar a ser este proceso; a pesar de lo aparentemente simple que lo pintan los bancos. Cuando adquirimos una vivienda que ya tiene una hipoteca constituida por una promotora o su anterior propietario, lo normal es que nos cambiemos el papel con ellos. O sea, que asumamos el pago de la parte de préstamo que quede. en este caso nos habremos subrogado en la posición de la promotora.

Esto es muy frecuente, por resultar más barato. Como también lo es que el préstamo hipotecario al que nos hemos subrogado, los abogados para cláusula suelo se enfrentan a esto casi a diario, incluya un tipo mínimo de interés; o, lo que es lo mismo, una cláusula suelo. Hasta ahora, los bancos alegaban que correspondía a la promotora o al anterior propietario informar al comprador. Tus abogados para cláusula suelo saben que eso no es cierto. Lo han hecho únicamente para eludir su responsabilidad

 

Rebélate

Si te repugna tanto como a nuestros abogados expertos en derechos bancarios, te pedimos que te rebeles. No permitas este abuso continuado. Estudiamos individualizadamente tu caso para analizar la cuantía que puedes recuperar. Por eso ahora puedes recuperar tu dinero con todas las garantías con un equipo serio y preparado. Porque, además de contar con los mejores abogados especialistas en derecho bancario, contamos también con técnicos contables y económicos que hacen que todo el proceso resulte más sencillo y beneficioso para el cliente. Por eso no deberías dudar en llamar.

Contamos con un servicio de atención permanente

24 horas los 365 días

en el teléfono gratuito 900 82 35 31

Consecuencias

Sin embargo esa impunidad se ha terminando. Como lo oyes. Nuestros abogados expertos en derecho bancario pueden conseguir la nulidad de tu cláusula suelo también si tu hipoteca es una subrogación de préstamo promotor. Y así lo confirma una reciente sentencia del Tribunal Supremo. STS, Sala de lo Civil, núm. 25/2018, de 17 de enero.

[mk_blockquote style=»quote-style» font_family=»none» text_size=»12″ align=»left»]1.- En la sentencia 643/2017, de 24 de noviembre, hemos indicado que el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Una parte considerable de las compras de vivienda en construcción o recién construida se financia mediante la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concedido al promotor, con modificación, en su caso, de algunas de sus condiciones. Si se eximiera a la entidad financiera de esa exigencia de suministrar la información necesaria para asegurar la transparencia de las cláusulas que regulan el objeto principal del contrato, se privaría de eficacia la garantía que para el cumplimiento de los fines de la Directiva 93/13/CEE y la legislación nacional que la desarrolla supone el control de transparencia.[/mk_blockquote]

CENTURY ABOGADOS

Century Abogados surge de la unión de abogados expertos en diferentes ramas del Derecho en Málaga; que se unen para conformar una Corporación Jurídica que abarca todas las materias del Derecho.

Nuestros principales COMPROMISOS son la SERIEDAD y la PROFESIONALIDAD.

MÁS DE 20 AÑOS DE EXPERIENCIA AVALAN EL ÉXITO DE NUESTROS CASOS.

Los abogados especialistas en derecho bancario que forman parte del equipo de CENTURY ABOGADOS comparten principios y valores comunes. Y esto se hace aún más patente cuando actúan nuestros abogados expertos en derecho bancario.

Defensa de primer nivel, trabajo constante y un servicio de atención al cliente totalmente a tu medida.

Seriedad, profesionalismo y experiencia. Son los tres valores que más cuidamos.  Y que nos dan, día a día, la confianza de nuestros clientes para proporcionar una labor eficiente en todo tipo de procedimientos.

Si busca información o asesoramiento, no dude en contactar con Century Abogados, disponemos de abogados expertos en derecho bancario.

Puede llamar al teléfono gratuito 900 82 35 31 o enviarnos un e-mail a [email protected].

 

 

 

 

Por Confilegal | 12 Agosto, 2017La abogada Acerina Almeida explica en este artículo, publicado originalmente en su “blog”, todas las claves para detectar las cláusulas abusivas que los bancos suelen imponer en los  distintos productos.

Los préstamos hipotecarios son los más afectados tanto por el número de cláusulas como por el volumen de las cantidades que nos pueden cobrar de más.

Exponemos un listado de cláusulas abusivas muchas de ellas declaradas nulas por sentencias firmes. En otros casos la nulidad de las cláusulas no está en la misma cláusula en sí, sino en la actuación del banco cuando no ejerce de manera transparente y no explica detalladamente el funcionamiento y evolución de las mismas.

Comisión por cancelación anticipada, riesgo de interés y desistimiento
Comisiones de estudio y apertura del crédito hipotecario
Costas judiciales
Emisión de pagaré en blanco
Gran cuota final
Imposición de la sociedad tasadora
Imputación de pagos en orden inverso
Intereses de demora abusivos
Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios
Cláusula suelo
Liquidación unilateral de la deuda impagada
Prohibición de arrendar, enajenar y gravar
Reclamación de posiciones deudoras
Redondeo
Renuncia a examinar la escritura
Renuncia a los Juzgados de nuestra localidad
Renuncia al beneficio de exclusión, división y orden
Seguro de daños de la vivienda
Seguro de vida
Servicios ligados al préstamos hipotecario
Tasa Anual Equivalente
Titulación, cesión de crédito
Vencimiento anticipado
Vencimiento anticipado, incendio
Años de 360 días en lugar de 365
Empezamos con una cláusula que parece una broma pero no lo es, el banco unilateralmente falsea la realidad y para sus cálculos impone que el año tiene 360 días en lugar de 365.

Si firmamos un interés del 6 por ciento al dividirlo por 360 tenemos que pagamos por día un 0,01666 por ciento. Cuando el cálculo correcto sería dividir el 6 por ciento por 365 y tenemos que pagamos por día un 0,01643 por ciento.

El Banco nos cobra cada mes con los días que tiene 30 o 31, pero el truco está en que multiplica por una cantidad mayor el 0,01666 por ciento en vez de la cantidad más baja que es el 0,01643 por ciento.

El banco sale beneficiado, ya que todos los años cobra de más a todos sus clientes.

Aval y titulación
Puede ser una cláusula pero se trata más bien de una práctica financiera, por su importancia merece la pena que la introduzcamos.

La titulación consiste en agrupar un conjunto de créditos, en una misma cartera.Los bancos transforman activos poco líquidos, en instrumentos para obtener financiación.

Por lo que si empaquetan un crédito hipotecario dentro de un fondo de titulación este no hace referencia al avalista, y si descubrimos esta titulación podemos exigir la extinción del aval.

Cancelación o subrogación de préstamos concertado por el promotor
Ocurre cuando hay una promoción de vivienda nueva y el promotor ha constituido una hipoteca para afrontar los gastos de la construcción. Si el comprador de la vivienda quiere subrogar la hipoteca ya constituida, esta cláusula le impone los gastos de cancelación.

Básicamente la subrogación en este caso consiste en que el préstamo hipotecario cambia de deudor.

El promotor vende un inmueble hipotecado y se pacta, de común acuerdo con el banco, que parte de ese pago se hace asumiendo la deuda hipotecaria del promotor.

Este gasto lo tiene que asumir el promotor de la vivienda, que es el que tiene que cancelar su préstamo hipotecario.

Capitalización de intereses
Esta cláusula supone que los intereses ya vencidos y no pagados se suman al capital total del préstamo hipotecario.

Ejemplo práctico: una persona no paga una cuota de su hipoteca. Este impago genera unos intereses de demora que se sumarán al capital pendiente, y así sucesivamente va aumentando el capital pendiente de pagar.

Se trata de una cláusula abusiva mezclando dos cosas bien distintas capital e intereses de demora pendientes.

Cláusula  de extensión de la fianza de un préstamo hipotecario
Esta cláusula permite que tras la adjudicación de una vivienda en un procedimiento hipotecario, continuar con dicha ejecución contra los fiadores del préstamo hipotecario.

Evidentemente estamos hablando cuando la adjudicación de una vivienda es por debajo del valor del préstamo hipotecario.

Comisión por cancelación anticipada, riesgo de interés y desistimiento
La comisión por cancelación o amortización anticipada parcial o total: Retribuye al banco por los trámites administrativos y la compensación por lo que deja de percibir –o lucro cesante- al dejar de generar y cobrar los intereses por el capital pendiente del préstamo.

La comisión de compensación por riesgo de interés: remunera al banco cuando cancelamos el préstamo  y por ejemplo, el interés actual es menor del que estamos pagando. Será el pactado con la entidad, sólo se cobrará si la cancelación supone una pérdida para la entidad.

Esta cláusula puede ser legal, pero si ha sido introducida en el préstamo hipotecario sin informar previamente al consumidor de su existencia claramente deja de serlo.

Comisiones de estudio y apertura del crédito hipotecario
Son comisiones totalmente abusivas ya que si no las aceptas no te conceden la hipoteca, y además no han sido negociadas previamente con el cliente. Por otra parte si firmamos el préstamo con nuestro banco habitual, conoce nuestra solvencia y no tiene sentido cobrarnos por algo que conoce.

Costas judiciales
Las costas judiciales las impone un juez de oficio, por lo que el banco no es está legitimado para atribuirlas a los clientes, ni tampoco calcular la cantidad.

Emisión de pagaré en blanco
No es habitual pero consiste en la emisión de un pagaré en blanco como garantía de cobro de la hipoteca.

Un pagaré es un documento privado en el que el emisor (persona física o jurídica), se compromete a pagar al beneficiario un importe determinado a la fecha del vencimiento.

El pagaré está en blanco y el importe lo complementa el prestamista de forma unilateral, sobre la cantidad que estima que le falta por cobrar. Es una cláusula abusiva.

Gran cuota final
En esta cláusula el banco deja para la última cuota del préstamo una cuota final bastante elevada. Hay casos de cuotas de hasta el 30 por ciento del capital prestado, de esta manera nos parece que la cuota mensual es baja, pero al final del préstamo viene la sorpresa de una súper cuota.

Es abusiva en tanto que normalmente no se le explica al consumidor con transparencia y este no tiene la oportunidad de negarse.

Imposición de la sociedad tasadora
Se trata de imponer los gastos de tasación del inmueble para que los abone el comprador. Tenemos que tener claro que hay libertad para la elegir la sociedad tasadora y que en todo caso el banco está obligado a entregar al cliente copia de la tasación.

Imputación de pagos en orden inverso
Esta cláusula invierte el orden de pago quedando siempre más capital para amortizar, beneficiando al banco.

Esta cláusula contraviene los artículos 1172, 1173 y 1174 del código Civil, por lo tanto el acreedor no puede imponer los pagos, y además tiene que respetar este orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas.

Intereses de demora abusivos
Muchos bancos han incluido en sus préstamos hipotecarios una cláusula en la que se estipula unos intereses de demora muy superiores a los legales, lo que conlleva a que la suma de los impagos y los intereses aumenten a cantidades astronómicas en supuestos de hipotecados que llevan años sin pagar su hipoteca o algunas mensualidades.

“Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero”, dice el artículo 114 de la Ley Hipotecaria.

Más información en ¿No puedes pagar tu hipoteca y te han demandado judicialmente? ¡No pagues intereses abusivos!

Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice alternativo al Euribor. El propio banco influye en la decisión del valor que se impone en el IRPH, por lo que los clientes quedan totalmente desamparados. Además, los usuarios reclaman que en sus escrituras de firma de hipoteca no quedaba constancia de este índice, de cómo se calculaba y sus consecuencias a largo plazo.

Las personas afectadas se ven perjudicadas porque el IRPH es un índice bastante más elevado que el Euríbor y como ya hemos dicho, ¡es susceptible de manipulación!

Para más información ver 6 Claves para eliminar el IRPH y bajar la hipoteca.

Cláusula suelo
La más famosa de las cláusulas abusivas. En general, en España lo que se paga de cuota mensual de la hipoteca depende de un tipo de referencia: el Euribor. Cuando baja el Euribor debería bajar nuestra cuota.

Pero por desgracia en millones de escrituras de préstamos hipotecarios los bancos introdujeron las llamadas “cláusulas suelo”, un tope que establece un interés mínimo a pagar en las cuotas mensuales. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 21 de diciembre ha decretado que son abusivas y, por lo tanto, nulas.

Liquidación unilateral de la deuda impagada
Estipula que el banco puede presentar directamente la liquidación de su importe para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Prohibición de arrendar, enajenar y gravar
Para entenderlo mejor no podemos alquilar, vender o “gravar” nuestra vivienda. Esto último hace referencia a algún trámite que pueda afectar al bien inmueble.

Es una cláusula que nos obliga a pedir permiso al banco para poder realizar cualquiera de estas acciones con la vivienda hipotecada o parte integrante de ella.  El banco no podrá imponer al propietario esta prohibición.

Reclamación de posiciones deudoras
Nuestra cuenta se queda en números rojos y da igual si es solamente durante un día o solamente por un euro, se cobra una comisión por la que el banco cobra a sus clientes entre 20 y 30 euros cada vez que se produce, y que quebranta la norma Tercera, apartado tercero de la Circular del Banco de España 8/1990.

Es abusiva porque impone gastos por servicios no prestados o por servicios que pertenezcan a la concesión o administración del préstamo en si, por ejemplo una carta que envía el banco no justificaría este servicio.

Redondeo
El banco ni corto ni perezoso impone una cláusula que cuando calcula los intereses redondea al alza en todas las operaciones, una vez más el banco obtiene unos ingresos sin prestar servicio alguno.

Es una cláusula abusiva declarada así por el Tribunal Supremo.

Renuncia a examinar la escritura
Aunque parece una broma no lo es, es una cláusula que nos pueden colar y que nos pone en manos de la otra parte, asumiendo un riesgo altísimo.Examinar la escritura varios días antes y asesorarse por profesionales es lo más sensato.

Renuncia a los Juzgados de nuestra localidad
Se trata de que el banco impone una cláusula donde renunciamos a los juzgados de nuestro domicilio aceptando que estos sean los juzgados designados por la entidad bancaria, renunciando al derecho que nos pueda corresponder  por ley.

Renuncia al beneficio de exclusión, división y orden
Beneficio de excusión: es el derecho que ostenta el fiador para oponerse a la ejecución de sus bienes, prestados en garantía, mientras que el ejecutante no haya ejecutado todos los bienes del deudor.

Beneficio de división: en el caso de que coexistan dos o más fiadores para una misma deuda ésta deberá ser dividida a partes iguales.

Beneficio de orden: es la potestad del fiador, en caso de incumplimiento del deudor principal, para imponer al acreedor a guardar un orden a la hora de reclamar cantidad total adeudada.

Seguro de daños de la vivienda
Cualquier seguro de daños que no tenga por objeto solamente la vivienda es abusivo. Por tanto los daños solamente pueden cubrir el continente, cualquier otra cosa del contenido, robo etc., es abusivo.

En todo caso el seguro solo cubrirá el continente y a la hora de tasar la vivienda hay que restar el valor del suelo.

Seguro de vida
Esta cláusula obliga a contratar un seguro de amortización en caso de fallecimiento, invalidez, desempleo o insolvencia.

Esta práctica limita el derecho de los clientes a buscar la entidad aseguradora que nos ofrezca las mejores condiciones económicas y de fiabilidad.

Si se constata esta irregularidad estamos en nuestro derecho de reclamar al banco las cantidades abonadas por el seguro al banco.

Servicios ligados al préstamos hipotecario
No resulta nada raro que el banco obligue al cliente a contratar servicios totalmente ajenos al préstamo hipotecario, tarjetas, seguros etc. es totalmente ilegal.

Tasa Anual Equivalente
Es lo que se conoce como TAE, es un porcentaje, resultado de una fórmula matemática, que incluye el tipo de interés –interés nominal–, el número de años de la hipoteca y la comisión de apertura, si la hubiera, independientemente de que este último gasto haya tenido que abonarse de un golpe tras la formalización del préstamo. Los gastos de notaría, estudio, impuestos, etcétera, no entran en el cálculo.

¿Cómo sabemos que el banco está aplicando la TAE pactada? Si en lo largo de la vida del crédito estos gastos aumentan están haciendo variar la TAE y no están cumpliendo con sus obligaciones.

Es algo complejo de calcular por lo que si tenemos sospechas de que esto está ocurriendo lo mejor es acudir a un profesional.

Titulación, cesión de crédito
La titulación consiste en agrupar un conjunto de créditos, en una misma cartera. Los bancos transforman activos poco líquidos, en instrumentos para obtener financiación.

Con esta cláusula se renuncia a ser informado en caso de que el banco ceda o haya titulizado su préstamo hipotecario.

Se trata de una cláusula abusiva declarada por el Tribunal Supremo.

Vencimiento anticipado
Es una cláusula incorporada al préstamo hipotecario en la que se establece que el acreedor podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo (antes de la fecha prevista), en el caso de que el deudor no cumpla con las obligaciones de pago.

La Ley 1/2013 dice que “2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor…”.

Por tanto es abusivo y nulo aplicar la cláusula de vencimiento anticipado por la falta de pago de una simple cuota de nuestro préstamo hipotecario.

Más información en  ¿Has dejado de pagar alguna cuota de tu hipoteca? ¡Cuidado con la cláusula de vencimiento anticipado!

Vencimiento anticipado, incendio
En este caso la cláusula dice que el acreedor podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo, en el caso de incendio de la finca hipotecada o cualquier otro acontecimiento-incluida la modificación de la normativa urbanística o constructiva- que pudiera influir negativamente en el valor de la finca.

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por Confilegal.

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