Guarda y custodia compartida: los ítems que debes conocer

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Guarda y custodia compartida: los ítems que debes conocer

El divorcio es la única solución a tu matrimonio, pero temes, ¿qué pasará con tus hijos menores de edad? En el artículo de hoy, nuestro abogado especialista en guarda y custodia compartida nos actualiza tres conceptos que suelen confundirse: guarda y custodia y patria potestad.

Índice

La guarda y custodia recoge el modo de convivir, cuidado y asistencia a los hijos menores de edad.

Siempre y cuando, los cónyuges hayan decidido la nulidad matrimonial, separación o divorcio. En este caso, estos deberán determinar cómo seguirá la vida de sus hijos.

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El artículo 92 del Código Civil, recoge la norma que regula el Régimen de guarda y custodia. Teniendo en cuenta, bien como indica nuestro abogado especialista en guarda y custodia compartida, que esta dependerá de si es ejercida por ambos cónyuges, custodia compartida. O en exclusiva por uno de ellos, custodia monoparental.

Diferencia entre guarda y custodia compartida y patria potestad

A pesar de que se trata, de figuras jurídicas distintas, la guarda y custodia es un término que suele confundirse con la patria potestad.

Esta última, hace referencia a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad no emancipados. El hecho de ser padre o madre ya da la patria potestad. Por tanto, esta no podrá ser arrebatada salvo en las situaciones que recoge la Ley.

Por su lado, la guarda y custodia, tal y como indica nuestro abogado especialista en guarda y custodia compartida, determina cómo será el día a día de los hijos menores de edad. Por tanto, abarcar desde la alimentación, educación, convivencia, ropa… etc.

En este sentido, en caso de divorcio, la patria potestad será ejercida de forma continua. Mientras que la guarda y custodia se atribuirá, a uno o a ambos, de forma compartida y según el caso.

Guarda y custodia monoparental o compartida

Hay dos formas en las que puede ejercerse la guarda y custodia de los hijos menores de edad no emancipados: monoparental o compartida.

  • Custodia monoparental. Es aquella que es ejercida exclusivamente por uno de los progenitores.
  • Custodia compartida. Suele ser acordada cuando los cónyuges velan porque la situación sea la más conveniente para el bienestar de los menores.

Nuestro abogado especialista en guarda y custodia compartida nos aclara que:

  • No procederá la guarda y custodia compartida cuando alguno de los progenitores esté sometido a un proceso penal porque ha atentado contra la vida, integridad física o moral, libertad, indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ellos.
  • En caso de existir alegaciones o pruebas de indicios fundados de violencia machista, el juez tampoco procederá.

Si necesitas asesorarte con profesionales del derecho de familia para aclarar tus dudas, contáctanos. Un abogado especialista en guarda y custodia compartida te dará las directrices para continuar con tu divorcio sin ningún inconveniente.

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