Impuesto de plusvalía: Nuevos cambios aprobados por el Gobierno

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Impuesto de plusvalía: Nuevos cambios aprobados por el Gobierno

Los cambios establecidos por el Gobiernos sobre el impuesto de plusvalía municipal conceden al contribuyente la opción de elegir la forma de pagarlo. Tras la reforma, podrá asumir el costo por ganancia real o por el resultante de aplicar el sistema objetivo.

La actualización determina que cuando la operación de venta de un bien inmueble no reporta ganancia, el individuo estará exento de pago.

En Century Abogados, te ayudamos en la tramitación del impuesto de plusvalía según la operación de venta que se realice. De esta forma, te aconsejamos en la mejor alternativa para ti.

Índice

¿Qué permite la reforma del impuesto de plusvalía?

La reforma devuelve la constitucionalidad a este impuesto. De esta forma, puede reflejar la realidad del mercado inmobiliario, garantizando así que los contribuyentes no tengan que asumirlo en caso de vender a pérdidas.

En rasgos generales, la reforma aprobada por el decreto de ley devuelve la constitucionalidad al impuesto con el fin de mostrar la realidad del mercado inmobiliario. Desde esta nueva visión, se garantiza que el contribuyente no pague en caso de venta con pérdidas.

Tras la determinación de la norma, Hacienda incurre en que se reestablece la exigibilidad del impuesto. Hecho que había quedado en suspenso con la sentencia del Tribunal Constitucional. De esta manera, se evita el riesgo de que los ayuntamientos sufran la merma de recursos derivada del déficit de los servicios que prestan los contribuyentes.

La sentencia del Tribunal Constitucional

La última sentencia TC ha determinado que el impuesto de plusvalía sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana es calculada…

Con un sistema objetivo, además de obligatorio, que no se asemeja a la realidad del mercado inmobiliario, ni a la capacidad económica que muestra el contribuyente.

Por tanto, al objeto de que el impuesto de plusvalía se corresponda a esta sentencia, la normativa establece:

Que aquellas operaciones en las que no se demuestre un aumento de valor, no estarán sujetas a tributación. Además, el contribuyente deberá constatar que no ha obtenido ningún tipo de ganancia.

Si la operación deriva en ganancia, el contribuyente podrá elegir el método de cálculo. De esta forma, el individuo elige si paga según el nuevo sistema objetivo (adaptado a la evolución del mercado), o según la plusvalía real.

Es decir, el individuo puede reclamar la aplicación de la plusvalía real siempre que:

La diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición es meno al que resulta de la estimación objetiva.

Century Abogados, muy cerca de ti

Si quieres conocer todos los detalles de este nuevo sistema de tributación, contáctanos. Nuestros abogados te darán todos los detalles que determinan la mejor opción a aplicar sobre el impuesto de plusvalía en caso de obtener ganancias en una operación de bienes inmuebles.

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