La cara oculta de los “créditos revolving” o créditos revolventes

La cara oculta de los “créditos revolving” o créditos revolventes

Autora: Rocío Roque 

Las dificultades económicas acaecidas en los últimos tiempos, y unas entidades financieras sin predisposición por la concesión de préstamos personales destinados al consumo, han traído consigo un mercado atrayente de créditos de fácil acceso.

Son créditos que otorgan una solución rápida a los problemas que amenazan a una sociedad notablemente perjudicada como consecuencia de una dilatada etapa de decadencia económica. Ahora bien, en el común de los casos, este “respiro” permanece de una forma alarmántemente esporádica.

Los créditos “revolving” o créditos revolventes implican una modalidad de financiación por la que el usuario dispone libremente de un capital fijo, el cual disminuye en función del uso que haga del mismo y que restituirá en la forma previamente pactada.

Todo ello supone un elenco de inconvenientes que amenazan de forma incesante al consumidor con el sobreendeudamiento. Y es que algunas de las características elementales de este tipo de préstamos son la indeterminación en su duración y el alto tipo de interés al que se encuentran sometidos.

El usuario, realiza pagos periódicos que no tienen que coincidir necesariamente con lo efectivamente dispuesto, por lo que el capital concedido quedará restituido en función de las aportaciones realizadas. Ahora bien, ello no impide que el consumidor pueda seguir disfrutando del crédito disponible en la cuenta, lo que implica la entrada en un “ciclo vicioso» del que resulta altamente complicado salir.

Asimismo, y en lo que respecta al tipo de interés aplicado en estos productos financieros, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, concrétamente en la sentencia nº 628/2015 de fecha 25 de noviembre (Rec. 2341/2013, Ponente: señor Sarazá Jimena), calificó de usurario aquel interés que supere notablemente al normal del dinero, y que resulte manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso, todo ello al amparo de la Ley de Represión de la Usura (1908).

De igual modo, resulta preciso destacar, los altos costes penalizadores aplicados en caso de incumplimiento de alguno de los plazos de amortización, o incluso subrayar la mala praxis de algunas entidades que rozan en algunos casos la ilegalidad, como puede ser, por ejemplo, la capitalización de los tipos de interés.

En definitiva, no resulta descabellado caer en las redes de los créditos revolving, ya que su atractivo asociado a la necesidad impetuosa de obtener un crédito rápido, conforman los elementos esenciales para su contratación.
Es por ello por lo que, si usted se encuentra sometido a un crédito revolving no dude en ponerse en contacto con nosotros, le asesoraremos otorgándole la mejor solución a su problema.

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