LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS EN ANDALUCÍA.

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LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS EN ANDALUCÍA.

Las licencias urbanísticas son actos reglados de competencia exclusiva de la Administración municipal, por lo que a la hora de comprobar los requisitos de los diferentes tipos de licencias tanto en el caso que nos ocupa, de la comunidad autónoma andaluza, como en el resto de territorios, será necesario acudir a las diferentes legislaciones municipales.
No obstante, sí que se puede afirmar que con carácter general no podrán otorgarse licencias urbanísticas para la realización de actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo (incluidos el subsuelo y el vuelo), que requieran otro tipo de autorizaciones o informes administrativos previos, hasta que sean concedidas o emitidos, en los términos legalmente previstos.

Además, las licencias urbanísticas deberán otorgarse dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. Dicho esto, ¿qué no resultará necesario para solicitarlas? Acreditar la titularidad de los inmuebles afectados, salvo, claro está, que su otorgamiento pueda afectar a los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de las Administraciones públicas, tanto de dominio público o demaniales, como de dominio privado o patrimoniales.

En definitiva, el objeto de las licencias urbanísticas radica en la comprobación por parte de las Administraciones municipales de que las diferentes actuaciones de los administrados sujetas a ella se adecuan a la ordenación territorial y urbanística vigente.

En este contexto, ¿a qué irá dirigida la intervención municipal?

1. A comprobar el cumplimiento de los presupuestos legalmente exigibles para la ejecución de los actos sujetos a licencia.

2. A comprobar la adecuación de los actos sujetos a licencia a las determinaciones urbanísticas establecidas tanto en los instrumentos de planeamiento vigentes y a las Normas urbanísticas en ellos contenidas, como a la planificación territorial vigente.

3. A comprobar el grado de incidencia de la actuación propuesta en cuanto a la protección de los bienes y espacios incluidos en los Catálogos.

4. A comprobar la existencia de los servicios urbanísticos necesarios para que la edificación pueda ser destinada al uso previsto.

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