Los efectos de la actualidad sobre los casos jurídicos

Los efectos de la actualidad sobre los casos jurídicos

Con gran probabilidad, por no decir con total certeza, en los próximos días se harán públicas nuevas normas o actualizaciones sobre las ya emitidas. El Real Decreto – Ley 463/2020, de 14 de marzo, pone de relieve las principales cuestiones a tratar sobre las acciones recaídas en la actividad judicial y de reclamación de derechos.

El equipo de abogados de Century Abogados ha recogido a lo largo de este artículo los efectos más destacables en esta materia. Contextualizando así, de una forma sencilla y rápida todo lo que debes saber.

Índice

Efectos de la actualidad sobre los asuntos jurídicos

Las consecuencias que la actualidad deja sobre los casos jurídicos pueden resumirse en los siguientes:

Suspensión de plazos procesales

Los plazos procesales quedan suspendidos en todas las Jurisdicciones. Esto significa que los términos y plazos establecidos hasta el momento, quedarán suspendidos durante la aplicación del estado de alarma. Pasado el plazo de vigencia, así como las prórrogas que puedan ser acordadas en los siguientes días, los plazos correspondientes volverán a ser reanudados.

Serán exceptuadas de este efecto los siguientes supuestos:

  • En el orden penal. No será de aplicación sobre el procedimiento de habeas corpus, ni sobre las actuaciones realizadas en los juzgados de guardia, la asistencia detenidos, a las órdenes de protección, sobre las acciones urgentes de vigilancia penitenciaria o cualquier medida cautelar sobre violencia de género o a menores. Si alguna de ellas toma un carácter urgente, en la fase de instrucción podrán acordarse las diligencias correspondientes.
  • En el resto de las jurisprudencias, no será aplicable.

a) En el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley (la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental).

b) En los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) A la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) En la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

Suspensión de términos y plazos administrativos

Está claro que el estado de alarma en el que se ve nuestro país como consecuencia también ha recaído sobre los términos y plazos de las Administraciones Publicas. Por lo que quedan suspendidos durante el tiempo de este Real Decreto se mantenga activo.

Por tanto, los plazos establecidos por las leyes administrativas especiales o sectoriales quedan interrumpidos. Por lo que la tramitación de los diferentes procesos administrativos no se puede llevar a cabo.

Interrupción de plazos de prescripción y caducidad

Las consecuencias que nos ha llevado al estado de alarma y que consecuentemente se ha terminado en la adopción de esta medida, establece que la interrupción de los plazos es para todos los ámbitos sin distinguir entre público o privado. En ese sentido, hace eco al orden jurisdiccional social (despidos o reclamaciones ante la seguridad social entre otros); y sobre el orden jurisdiccional civil (reclamaciones sobre la responsabilidad civil o extracontractual, como pueden ser accidentes de tráficos o la reclamación de una pensión de alimentos).

Se debe tener en cuenta, que la vuelta a la normalidad requerirá un sobre esfuerzo para acelerar la resolución de casos. Por este motivo, se debe empezar a pensar ya, en lo que se aproxima

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