La responsabilidad penal de los menores. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores de edad.

Medidas susceptibles de ser impuestas a menores de edad

La responsabilidad penal de los menores. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores de edad.

La responsabilidad penal de los menores de edad que cometen delitos se encuentra recogida en una ley específica. Los menores de 18 años no se rigen por el Código Penal, sino por la Ley de responsabilidad penal de los menores (Ley Orgánica 5/2000 de 12 de Enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores).

A continuación detallaremos algunas de las medidas que el Juez puede imponer al menor, van desde las menos restrictivas a las más restrictivas.

  • Privación del permiso de conducir, del derecho a obtenerlo, de licencias de caza o para cualquier tipo de armas.
  • Realización de tareas socio-educativas.
  • Servicios en beneficio de la comunidad: El menor deberá realizar las actividades que se le encomienden, dichas medidas serán de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad.
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo: El menor debe convivir con las personas que el Juez determine.
  • Libertad vigilada: Es un seguimiento de la actividad del menor, así como el seguimiento de asistencia a la escuela, lugar de trabajo…
  • Permanencia de fin de semana: Deben permanecer en su domicilio o en un centro especializado durante todo el fin de semana.
  • Asistencia a un centro de día: Los menores residen en su domicilio habitual pero acuden a un centro a realizar las actividades diarias.
  • Tratamiento ambulatorio: Deben acudir periódicamente a un centro que se les asigna y seguir lo dispuesto por los médicos para tratar adicciones o problemas psíquicos.
  • Internamiento terapéutico: Se les da a los menores una atención o tratamiento especial, dado que serán aquellos que padezcan problemas psíquicos, estados de dependencia…
  • Internamiento en régimen abierto: Los menores residen en el centro pero realizan todas sus actividades fuera de él.
  • Internamiento en régimen semiabierto: Los menores residirán en el centro pero realizarán fuera del mismo sus actividades educativas, laborales, de ocio…
  • Internamiento en régimen cerrado: Los menores residirán en el centro y desarrollan todas sus actividades allí.

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