Abogado Obligaciones Derechos del Franquiciado

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN CONSTITUCION FRANQUICIAS

Tanto para el franquiciado como para el franquiciador, es muy importante definir todos los conceptos que integran el contrato de franquicia, puesto que el desconocimiento, falta de cláusulas trascendentales o la inclusión de cláusulas innecesarias pueden mermar la relación entre franquiciado y franquiciador, e incluso derivar en un contrato inválido para el objeto que se persigue por ambas partes. – abogados especialistas en constitucion franquicias

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Por lo tanto, es necesaria la supervisión de un Abogado Experto en Franquicias para velar por los intereses que perseguimos (tanto franquiciado como franquiciador) en este tipo de relaciones jurídicas, y de ese modo evitar futuras sorpresas que arrojen por la borda nuestros valiosos esfuerzos.

CENTURY ABOGADOS FRANQUICIAS cuenta con un excelente equipo profesional desde los mejores abogados especialistas en franquicias hasta economistas y asesores tribtarios, a fin de ofrecer un asesoramiento integral tanto al franquiciado como franquiciador

Significar los siguientes derechos y obligaciones del franquiciador y el franquiciado.

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Obligaciones del franquiciador – abogados especialistas en constitucion franquicias –

Segun nuestro Abogado Especialista en Franquicias, son :

  1. Debes disponer de una marca, producto o servicio debidamente registrado e introducido en el mercado con éxito probado y fácilmente transmisible.
  2.  hay transmitir claramente a los franquiciados el know-how de tu franquicia.
  3.  tienes que contar con la infraestructura suficiente para proporcionar el servicio adecuado a las necesidades de cada franquiciado.
  4. Es necesario contar con tiendas puestas en marcha que demuestren la rentabilidad de la franquicia al franquiciado.
  5. Debes tener un manual operativo que garantice el éxito comercial y económico de la transacción.
    Es importante que la actividad que desarrollas no esté basada en una demanda temporal o moda pasajera.
  6. Garantizar a tus franquiciados servicios permanentes de seguimiento, comunicación interna, investigación, apoyo y marketing.

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Derechos del franquiciador – abogados especialistas en constitucion franquicias –

Nuestros Abogados Especialistas en Franquicias indican los que siguen

  1. El franquiciado tiene que seguir estrictamente los métodos y sistemas marcados por el franquiciador.
  2. El franquiciado debe aceptar cuáles son los productos que puede vender y cuáles no.
  3. Se debe exigir que se mantenga la confidencialidad de las informaciones transmitidas.
  4. Hay que requerirle al franquiciado que utilice los métodos de gestión que se le indiquen.
  5. Se deben respetar las normas establecidas para el acondicionamiento y mantenimiento del local.
  6. El franquiciado debe respetar y utilizar los métodos publicitarios y promocionales para toda la red.
  7. El franquiciado tiene que respetar las fuentes de suministro homologadas y los pagos a efectuar al franquiciador en las condiciones que se pacten.

Obligaciones del franquiciado – abogados especialistas en constitucion franquicias –

A tenor de nuestros Abogados Expertos en Franquicias destacamos los que siguen

  1. Debes seguir estrictamente los métodos y sistemas relativos al funcionamiento del negocio establecidos por el franquiciador.
  2. Sólo podrás vender los productos y servicios que te proporcione el franquiciador.
  3. Se debe guardar total secreto sobre las informaciones confidenciales que reciba del franquiciador.
    Sólo hay que utilizar los métodos de gestión que te indiquen.
  4. Hay que acondicionar y mantener el local de acuerdo a las normas, imagen de marca y decoración, que establezca la central franquiciadora.
  5. Usar los métodos publicitarios y promocionales que se te indiquen.
  6. Debes respetar las fuentes de suministro homologadas y en las condiciones que se pacten.

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Derechos del franquiciado  – abogados especialistas en constitucion franquicias –

  1. Puedes utilizar la marca, la imagen corporativa y el modelo de negocio de la red de franquicias durante el tiempo estimado en el contrato.
  2. Debes adquirir el saber hacer de tu franquiciador y éste debe ser original, específico y actualizarse regularmente.
  3. Necesaria asistencia preliminar para la puesta en marcha de tu establecimiento. Esto puede concretarse mediante la entrega de “manuales operativos o de funcionamiento” por parte del franquiciador.
  4. El franquiciador debe facilitar en lo posible la implantación de los nuevos establecimientos, para ello, la asistencia puede ampliarse incluso a la selección del local más adecuado, las instalaciones, estudios de mercado y financiación.
  5. Todos los franquiciados tienen derecho a recibir asistencia permanentemente por parte de la central, la cual deberá constar en el propio contrato de franquicia.
  6. Como franquiciado, tienes derecho a que la central te suministre, periódicamente, y en el plazo establecido, los productos o servicios pactados.

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Normativas

  • Normativa específica

Ley 7/1996, 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (cap. Vi)

RD 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia, y se crea el registro de franquiciadores.

RD 419/2006, de 7 de abril, por el que se modifica el RD 2485/1998, de 13 de noviembre relativo a la regulación del régimen de franquicia, y se crea el registro de franquiciadores.

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  • Normativa general y conexa

Código civil (aprobado por RD de 24 de julio 1889), en especial su libro iv dedicado a las obligaciones y contratos en general y a los diferentes contratos típicos.

Código de comercio (RD de 22 de agosto de 1885).

Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de marcas y su reglamento de ejecución aprobado por RD 687/2002, de 12 de julio.

Ley 11/1986 de 20 de marzo, de patentes.

RD legislativo 1/1996 de 12 de abril, texto refundido ley de propiedad intelectual.

Ley 3/1991 de 10 de enero, de competencia desleal.

Con carácter general, toda la normativa societaria: texto refundido de la ley de sociedades anónimas (RD legislativo 1564/1989); ley 2/1995, de sociedades de responsabilidad limitada; ley concursal (22/2003); estatuto de los trabajadores, etc.

Con carácter general deberán ser tenidas en cuentas las disposiciones autonómicas y locales en materia de licencias administrativas, horarios comerciales, etc.

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  • Mercado, competencia y consumidores

Reglamento ce nº 2790/1999 de la comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del tratado ce a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.

Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.

RD legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, texto refundido de la ley general para defensa de consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad

Por ello, si desea asesoramiento en como iniciar una actividad como franquiciado o franquiciador, no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados especialistas en franquicias y los atenderán en cualquiera de nuestras sedes existentes en Málaga, Marbella, Torremolinos, Fuengirola, Mijas Benalmadena Córdoba Alicante Madrid Barcelona

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