Previsión de consumo. Abogado club cannábico Málaga

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Previsión de consumo. Abogado club cannábico Málaga

Índice

Una de las cuestiones más importantes en un club es la previsión de consumo. Abogado club cannábico Málaga

Teléfono gratuito 900 82 35 31 La previsión de consumo es una cuestión esencial para cualquier club y nuestro abogado club cannábico Málaga te explica el porqué. Sabiendo perfectamente que, la diferencia entre lo legal y el delito, es mínima. Por eso, nuestro equipo de expertos profesionales en derecho y defensa penal; realiza un análisis pormenorizado de cada caso. Es lo que nos hace estar seguros de que te estamos ofreciendo la mejor defensa para tus intereses. Porque contamos con algunos de los mejores abogados expertos en defensa penal en Málaga. Century Abogados pone a tu disposición los abogados que necesitas para la defensa de tu delito de blanqueo de dinero en Málaga.

La inscripción

Como tu abogado club cannábico Málaga, ya he dicho en otras ocasiones que la inscripción de los socios del club es un acto fundamental y ha de servir para concienciar y responsabilizar de los mismos acerca del consumo de la marihuana. Como ya sabéis, no se puede hacer apología del consumo ni de sus posibles beneficios.

Y en la inscripción debe figurar la previsión de consumo del socio para evitar suspicacias y entrar en la comisión del delito de tráfico de drogas. Tu abogado club cannábico Málaga quiere advertirte muy seriamente de esto. Dado que no se pueden superar los 100 gr / mes de consumo por socio; es obvio que nuestra previsión debe ser fundada y respetada a rajatabla.

 

 

En la inscripción también declara su previsión de consumo, que no puede superar los 100 gramos al mes para evitar el tráfico y los problemas de salud.

La previsión de consumo es muy importante porque mediante ella el socio avala a la asociación para comprar esa cantidad de cannabis en su nombre. A falta de un autocultivo, en este caso adquieren una partida de hierba en el mercado negro en forma de compra mancomunada, calculada a partir de la suma de previsiones de consumo de los socios. ¿Por qué no tiene la asociación un autocultivo? Porque arrancó hace solamente tres meses. Uno de sus próximos objetivos es el autoabastecimiento, me lo han dicho. Sin embargo, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana dificulta las cosas porque eleva las sanciones económicas una barbaridad.

Las fichas de cada variedad de cannabis están desplegadas en mi fachada. La hierba se compra a 3,5 euros/gramo a lo que se le añade unos 2,3 euros/gramo en concepto de gastos de mantenimiento, alquiler, luz, desarrollo… que requiere mi casa. El precio final de las variedadesde interior ronda los 5,8 euros/gramo mientras que las de exterior rondan los 4,5 euros/gramo. Cada variedad tiene un código de referencia. El asociado primero introduce el dinero por mi ranura, a continuación extrae la marihuana y finalmente apunta en una hoja de registro sus datos y la referencia del producto adquirido. Esto es muy útil para llevar la contabilidad, gestionar el inventario y supervisar el consumo. Todo el dinero recaudado se deposita en una cuenta bancaria a nombre de la asociación que se utiliza para sufragar las compras mancomunadas, la electricidad, el abogado, el internet… Lo que entra y sale de la cuenta queda reflejado en una contabilidad rigurosa.

Consumo

Es muy habitual que nuestros abogados delitos de tráfico de droga se encuentren con el típico caso de una detención en plena calle portando sustancias prohibidas. Lo primero que suele comentar nuestro cliente, es que portaba la droga para consumo propio. De modo que veamos en qué consiste realmente ese consumo propio y cómo puede ser aplicado en cada caso.

Para empezar debes ser consciente de que, no lo dicen nuestros abogados delitos de tráfico de droga, el mero hecho de llevar la droga encima, ya constituye una infracción grave; según la Ley Orgánica 4/2015 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que especifica en su artículo 36.16 que:

[mk_blockquote style=»quote-style» font_family=»none» text_size=»12″ align=»left»]1. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.[/mk_blockquote]

Y está infracción grave conlleva una sanción; que tus abogados delitos de tráfico de droga podemos defender, y que es susceptible de variar, en función del criterio del juez que te toque, de los 601 a los 30.000 €.

Consumidor

Por lo tanto, si eres detenido en la calle y quieres alegar que es para consumo propio; lo primero que intentaremos tus abogados delitos de tráfico de droga, será demostrar que eres consumidor habitual de la sustancia. Y esto lo haremos mediante la solicitud de una exploración médica y una analítica que acredite tu condición de consumidor habitual.

Probar este hecho resulta esencial para nuestros abogados delitos de tráfico de droga; puesto que, si no fueses consumidor habitual de la sustancia, da igual la cantidad de droga que se te encuentre; porque será considerado delito de tráfico. Si no conseguimos demostrar que eres consumidor habitual, no se te aplicarán los límites establecidos para el consumo propio. Y entonces se te aplicará el artículo 368.1 del Código Penal.

Porque en Century Abogados penalistas Málaga, tenemos la experiencia necesaria en la defensa de todo tipo de delitos y reclamaciones en sus distintas modalidades. Por eso nuestros abogados delitos de tráfico de droga son líderes en la provincia y referente a nivel nacional. La especialización de nuestro gabinete, y las innumerables sentencias dictadas a favor de nuestros clientes avalan nuestra trayectoria profesional. Tu defensa en las mejores manos.

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Límites

 

En España el autocultivo de la marihuana no está legalizado, pero sí despenalizado.
Esto significa que, aunque la ley no lo permite explícitamente, la interpretación de esta contempla la posibilidad de contar con un cultivo para el autoconsumo ubicado en la intimidad del hogar.
El marco normativo español tampoco hace ninguna referencia al tamaño legal de estas plantaciones, que solo deberán cubrir las necesidades del cultivador.

Hablar de autocultivo de marihuana en España es más complicado de lo que a primera vista podría parecer. Si bien se sabe que la ley no penaliza el cultivo para el autoconsumo (siempre y cuando se realice en el ámbito privado), ninguna norma contempla el tamaño que puede tener la plantación casera ni qué cantidad de cannabis está permitido almacenar de forma legal, o incluso si es legal contar con un cultivo para consumo colectivo. «No existe ninguna ley que especifique qué se puede cultivar en España», asegura Bernardo Soriano, abogado especializado en temas cannábicos de S&F Abogados. A su juicio, esto es un problema, ya que al desconocerlo no sabremos si estamos incurriendo en una ilegalidad hasta que un juez lo determine.

Hasta el momento, el método más efectivo para calcular de una manera más o menos acertada el tamaño del cultivo es hacerlo según tu consumo anual de marihuana (gramos de cannabis consumidos al día multiplicado por los 365 días del año) con un máximo de dos cosechas anuales. Aún así, este sistema puede acarrear problemas, puesto que no todos los consumidores tienen los mismos hábitos. Por ello, todavía son muchas las voces que claman una ley más específica en todos los aspectos, ya que ni siquiera queda claro en la normativa española si está permitido el cultivo en el ámbito privado.

Los expertos aseguran que el autocultivo en España no está legalizado, pero si despenalizado. Esta interpretación se desprende del artículo 36.18 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección a la Seguridad Ciudadana, más conocida como la Ley Mordaza, en la que se somete a infracción grave la «ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal». A pesar de que es la primera vez en España que se prohíbe concretamente un tipo de cultivo como el de marihuana, su lectura nos lleva a una doble interpretación. Por un lado, la prohibición de los cultivos vistos desde la vía pública; y por otro, la inexistente referencia en todo el marco jurídico a las plantaciones privadas para el autoconsumo.

La opinión de los expertos
Como considera el abogado Enrique Fornes, al no quedar tipificado qué ocurre en caso de los lugares privados, esto se podría interpretar judicialmente como que no está prohibido tener plantas en casa. De este modo, también podríamos concluir que habría permisividad para el tamaño del cultivo dentro de un domicilio o en un espacio cerrado.

Sin embargo, hay quien prefiere mostrarse más cauto a este respecto. Por ejemplo, el secretario de la Federación de Asociaciones Cannábicas (FAC), David Rabé. «Realmente no es así: nuestra ley sigue siendo muy ambigua», afirma. Aun así, es el mismo Rabé quien admite que el hecho de que la ley no haga referencia a cultivos en lugares privados podría ser un argumento válido para defender nuestras plantas en un momento dado. Está claro que la norma habla de cultivos ilícitos, «pero en ningún caso se dice cuáles son los cultivos lícitos y entendemos que deberían especificarse» para ahorrar litigios innecesarios.

De la misma opinión es Ramón Morcillo, portavoz de la plataforma Regulación Responsable, que apunta que «la ley de seguridad ciudadana permite el autocultivo en un espacio que no esté a la vista». Sin embargo, puntualiza que «las semillas de cannabis tampoco están fiscalizadas y se pueden vender para una finalidad de coleccionismo». Sin embargo, al no existir una norma que sea clara en cuanto al autocultivo se crean muchas confusiones, sobre todo, entre los consumidores. «Existe una voluntad de acceso a la marihuana que, al no estar regulado, genera redes ilícitas y falta de garantías también a nivel sanitario», argumenta Morcillo.

A pesar de todas estas quejas, la lectura más extendida del artículo de la ley, en vigor desde el 21 de mayo de 2015, es que existe una puerta abierta al autocultivo de plantas, siempre y cuando sea dentro del ámbito privado, no quede a la vista de vecinos y se realice para autoconsumo y no para la venta a terceros. Tan solo se trata de una despenalización con condicionantes que no se debe confundir con la legalización del cultivo, aunque sí es un paso aperturista hacia el futuro.

Cuidado con la ubicación del cultivo de autoconsumo
Lo que sí queda claro en la legislación española es que en lugares expuestos al público no se pueden cultivar ninguna planta de marihuana. El artículo al que antes hacíamos alusión de la Ley de Protección para la Seguridad Ciudadana excluye cualquier lugar público para la plantación. Es por esto que nuestras plantas de cannabis deberán mantenerse alejadas de ventanas, balcones, terrazas y demás espacios abiertos al aire libre, donde cualquier vecino o viandante puede verlas.

En un caso así, si alguien se percatara de su presencia y lo denunciara, el cultivador se podría enfrentar a una multa que puede variar desde los 601 a 30.000 euros. Algo que no ocurría con la anterior legislación: La Ley de Seguridad Ciudadana de 1992 prohibía el consumo en público (como sigue haciendo su sustituta), pero no se refería en ningún momento al cultivo.

Con la actual legislación, según apunta Soriano, las sanciones «van a ser peores que antes», ya que se añade la prohibición de los cultivos en lugares públicos. Anteriormente, cuando se realizaba una denuncia a un cultivador, este pasaba a disposición judicial y era en el momento del juicio cuando exponía sus argumentos de defensa ante el juez, para demostrar que su cultivo no estaba destinado para la venta. A estas declaraciones se unían análisis para certificar si el denunciado era consumidor y otras pruebas, tales como si el nivel de vida se ajusta a los ingresos económicos justificados, si se pertenece a un club de fumadores de cannabis o si se reciben visitas ‘sospechosas’ en el domicilio. En estos casos, una vez justificado que esas plantas eran para autocultivo, el denunciado quedaba absuelto y ahí finalizaban los litigios.

Con la entrada en vigor de la Ley Mordaza, el procedimiento ha cambiado. Ahora, tras las correspondientes pesquisas y la presentación de pruebas, cuando un juez toma la decisión de declarar absuelto al cultivador lo devolverá a la vía administrativa. Entonces se le abrirá un expediente y se le sancionará en caso de que las plantas estén en un lugar visible desde la calle. Así se amplía el ámbito sancionable económicamente, lo que Soriano considera inaceptable. «Hasta que no haya una ley que diga qué es autoconsumo, estamos peor que antes», concreta.

Por tanto, cada vez son más quienes solicitan que se establezca un marco regulador específico para el número de plantas que no dé lugar a interpretaciones. En este sentido, las asociaciones de fumadores de marihuana y de cannabicultores demandan una ley clara que normalice esta actividad tanto para el ámbito medicinal como el lúdico.

Por el momento, hasta que llegue una norma más definida, será necesario mantener los cultivos (sea cual sea el número de plantas) a salvo de las miradas más indiscretas y controlar la plantación en función del consumo. Esto nos garantizará no tener problemas y, en ese caso, poder resolverlos amparándonos en la interpretación de la ley.

 

 

 

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