¿Están las fotos de tus hijos seguras en las Redes Sociales?

¿Están las fotos de tus hijos seguras en las Redes Sociales?

El uso de la imagen de los menores en Internet es algo muy bien regulado.
En primer lugar, cabe decir que la imagen de una persona, ya sea adulto o menor, es considerada como un dato de carácter personal, ya que permite identificar a la persona en cuestión. Esto se desprende de lo recogido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, establece también que el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. En este sentido, conviene señalar que en el caso de los menores, corresponde a sus padres o tutores legales velar por el correcto cumplimiento de estos derechos. Pero por supuesto, esto no significa que puedan autorizar indiscriminadamente el uso de la imagen de los mismos para cualquier cosa. Es más, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone en su artículo 4 que aún en el caso de que conste el consentimiento de los menores o de sus representantes legales, cuando a consecuencia de la utilización de la imagen de los mismos en medios de comunicación, se produzca un menoscabo de su honra o reputación, puede desencadenar en la intervención del Ministerio Fiscal.

Pero centrándonos en el título del post, cuando una persona se registra en una red social, ha de aceptar previamente sus condiciones, siendo muy habitual por parte de algunas de las más conocidas, establecer cláusulas de concesión de licencias no exclusivas, transferibles, con derechos de sublicencia, libres de derechos de autor, y aplicables globalmente, para utilizar cualquier contenido que en ellas publique, incluido fotografías y vídeos. Este tipo de licencias finalizan cuando la persona en cuestión elimina su cuenta o el contenido de la misma, salvo si dicho contenido se ha compartido con terceros y estos no lo han eliminado.

En definitiva, la imagen de los menores no nos pertenece, y ser su padre, su madre o su tutor legal no nos autoriza para hacer uso de la misma de la manera en la que nos apetezca. Bastaría con llegar a ser conscientes del alcance, la capacidad de difusión y el escaso control que podemos tener sobre el contenido que publicamos en las redes sociales. A partir de ahí, deberíamos no solo conocer la legislación, sino también utilizar el sentido común.

5/5 - (1 voto)
No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.