RECURSO AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ABOGADOS RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL MALAGA

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El Recurso de Amparo que se interpone o debe interponerse ante el Tribunal Constitucional, en un proceso fundamentalmente escrito, no es un recurso de una última instancia judicial, sino de una instancia final cuando se reúnen determinados presupuesto que resolver, no es una instancia extraordinaria que resuelva procesos como el Tribunal Supremo, ni recursos de tipo administrativo. ABOGADOS RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL MALAGA

Índice

El Recurso de Amparo Tribunal Constitucional

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El recurso de amparo al Tribunal Constitucional, tiene dos presupuestos:

  • La protección, de los derechos y libertades fundamentales, cuando las vías ordinarias de protección han resultado insatisfactorias.
  • La defensa objetiva de la Constitución mediante la interpretación del derecho vulnerado por el Tribunal Constitucional.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional distingue entre tres modalidades de recurso de amparo según el origen del acto del poder público al que se le imputa la vulneración de los derechos fundamentales: – abogado recurso amparo tribunal constitucional malaga – abogados penalistas –

a) recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42);
b) recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas (art. 43);
c) recurso de amparo contra decisiones judiciales (art. 44).

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Para la interposición del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas y contra decisiones judiciales es preciso haber agotado antes la vía judicial previa, así como haber invocado en ésta, tan pronto como fuera posible, la vulneración del derecho fundamental que pretende hacerse valer ante el Tribunal Constitución.

Por su parte, para interponer el RECURSO de AMPARO CONSTITUCIONAL es necesario que el recurrente justifique la especial trascendencia constitucional del recurso, ya que para que la Sección, mediante acuerdo unánime de sus tres miembros, o la Sala, mediante decisión mayoritaria, puedan decidir la admisión de un recurso de amparo, al margen ya de que se cumplan los distintos

El art. 50.1, b) LOTC exige para que pueda mediar una decisión de admisión a trámite «que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional requisitos legalmente exigidos por los artículos 41 a 46 y 49 LOTC , será preciso que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su «especial trascendencia constitucional».

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En razón de su especial trascendencia constitucional», que se apreciará atendiendo a su importancia: a) para la interpretación de la Constitución, b) para su aplicación o para su general eficacia, y c) para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.

Trámites de admisión del recurso de amparo

El recurso de amparo es objeto de un trámite previo de admisión (Art 50.1 LOTC), que decidirá sobre:

  • a) si el recurrente está legitimado para interponer el recurso de amparo  constitucional(Art. 46 LOTC);
  • b) si el recurso se ha formulado dentro del plazo previsto (Arts. 42 a 44);
  • c) si, en su caso, se han agotado la vía judicial previa, o todos los medios de impugnación advertidos (Arts. 43.1 y 44.1.a);
  • d) si se ha denunciado formalmente la vulneración tan pronto como se conoció (Art. 44.1.c)
  • e) y si la demanda cumple con las exigencias de claridad y concisión de los hechos; cita de los preceptos constitucionales infringidos, –que serán los Arts. 14 a 29 y 30.2 CE-; especificación del amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho vulnerado y alegación y acreditación por el recurrente de que el contenido del recurso justifica el pronunciamiento de una decisión sobre el fondo en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para (Art. 49.1 y 50.1b) LOTC):
  • – la interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución,
  • – y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.

Protección del Recurso de Amparo

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El recurso de amparo protege frente a las violaciones de los derechos y libertades regulados en la Constitución de 1978, originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los Poderes Públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o sus agentes.

El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso.

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