Silencio administrativo, ¿de qué se trata?

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Silencio administrativo, ¿de qué se trata?

A pesar de que el silencio administrativo ya aparecía recogido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, hoy día, sigue siendo tema de debate entre los juristas.

Es por ello, que desde Century Abogados nos tomamos la molestia de tratar el asunto. Abordar directamente el tema, te aclarará de qué va esta, ya vieja conocida, de nuestro ordenamiento jurídico que sigue provocando los pronunciamientos judiciales.

Índice

¿Qué es el silencio administrativo?

Hay quién se refiere al silencio administrativo como “ficción jurídica”. Un escudo de protección creado para amparar a los particulares frente a la actuación poco ortodoxa de la Administración.

Para ser un poco más claros, un manto legal bajo el que se protegen los ciudadanos cuando las Administraciones Públicas incumplen con sus obligaciones.

Ante la demanda social, la jurisprudencia se vio en la tesitura de arbitrar algún mecanismo que diera a los ciudadanos la opción de actuar frente a la pasividad de los entes públicos.

Es de esta manera, que el silencio administrativo aparece dentro del ordenamiento jurídico español. Pensado, generalmente, como instrumento en manos de los particulares para establecer acusaciones legales que obligaran a la Administración a realizar sus actividades.

El silencio administrativo está regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Y lo define como, “la estimación o desestimación tácita que la Ley anuda al silencio de la Administración respecto de la petición de un ciudadano, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido”.

¿Negativo o positivo?

A este concepto que recoge el ordenamiento jurídico español se le pueden dar dos perspectivas, que explicamos a continuación.

Silencio administrativo negativo

Hace referencia al efecto desestimatorio cuando la Administración no lleva a cabo sus funciones respecto a los particulares en los procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento, o en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas.

En otras palabras, la Administración dice “no” a nuestra solicitud.

Si no sabes qué hacer en este caso, nuestro Abogado Administrativo Málaga te explica las opciones:

  • La primera opción es Aunque la administración ha actuado en silencio, está obligada a dar una resolución, sin estar esta vinculada al sentido desestimatorio del silencio. Desde esta perspectiva, pude ser contradicho y pasar a ser una resolución estimatoria o positiva.
  • La segunda opción es interponer un recurso por la vía administrativa, o ante el juzgado de lo contencioso administrativo.

El silencio administrativo positivo

Al contrario del silencio administrativo negativo, se trata de un efecto estimatorio, que por lo general tiene la falta de respuesta por parte de la Administración ante la solicitud de un particular. Siempre que, no exista una norma con rango de Ley de derecho comunitario europeo que establezca lo contrario.

Es decir, en el caso de no existir una norma con rango de Ley que prevea que el silencio administrativo es negativo, se considerará positivo.

En este caso, la Administración Pública no ha sido diligente. Por tanto lo que no ha notificado en plazo, ese silencio se convierte en un acto positivo. Estimatorio de nuestras pretensiones, independientemente de las que sean.

Si cree que se encuentra en una situación de silencio administrativo y necesita asesorarse antes de tomar alguna medida, nuestro Abogado Administrativo Málaga le resuelve sus dudas.

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