El Tribunal Supremo resuelve sobre la negativa de incorporación por traslado tras excedencia.

El Tribunal Supremo resuelve sobre la negativa de incorporación por traslado tras excedencia.

Una trabajadora de una conocida entidad bancaria disfrutó de una excedencia de 5 años, tras este período quiso reincorporarse a su puesto de trabajo. Tras su solicitud, la entidad le comunicó la imposibilidad de reincorporarla en ese momento y le concedió unos meses más de excedencia.

Tras esos meses, la trabajadora decidió solicitar de nuevo la reincorporación, a lo que la entidad respondió ofreciéndole dos puestos en dos localidades diferentes a su residencia, a lo que ella se negó por motivos familiares y personales.

Posteriormente recibió un burofax de la entidad dando la relación laboral por extinguida al haber recibido la negativa de la trabajadora a trasladarse a estas localidades.

Finalmente la trabajadora decidió demandar a la entidad bancaria. Un Juzgado de Primera Instancia declaró improcedente el despido, pero posteriormente el TSJ de Andalucía absolvió a la empresa.

Ahora el Tribunal Supremo reconoce que dicha trabajadora puede reincorporarse a su puesto de trabajo con las condiciones previstas en el Convenio Colectivo.

Por tanto, de esta sentencia se pondría dilucidar:

  • Que ofrecer un puesto de trabajo en una localidad diferente puede llevar consigo dificultades para que el trabajador pueda reincorporarse tras la excedencia.
  • Que el trabajador no dimite por el hecho de rechazar dicha oferta.
  • Que si el trabajador decide negarse a esta oferta, la empresa no podría dar por concluida la relación laboral, sino que debe ofrecerle un puesto acorde a lo que tenía cuando surja la oportunidad.

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