Un Juzgado prohíbe a una compañía telefónica comunicarse con un excliente.

Un Juzgado prohíbe a una compañía telefónica comunicarse con un excliente.

A finales del año 2015 un cliente de la compañía telefónica decidió rescindir el contrato que tenía con la misma para irse a otra empresa. Para realizar este trámite realizó una portabilidad que no llevaba aparejado ningún gasto, según le informaron desde la propia compañía.

A pesar de que no conllevaba ningún gasto, el cliente recibió dos facturas de la compañía en la que le penalizaban con 40 euros por cancelación del contrato y otra de 40 euros por un recibo de línea. A pesar de que el cliente se puso en contacto con la empresa telefónica y les explicó que él no debía nada tal y como ellos mismos le habían informado, la compañía lo inscribió en un registro de morosos y comenzó a realizar insistentes llamadas a todos los teléfonos de la familia.

Ante la insistencia de la compañía el excliente decidió reclamar ante el Ministerio de Industria, el cuál le dio la razón sobre que no debía nada a la empresa, pero la compañía continuó con las llamadas. Finalmente decidió interponer una denuncia por acoso, pero el caso se archivó.

El excliente recurrió ante la Audiencia Provincial y finalmente ésta prohibió a la compañía telefónica comunicarse tanto con él como con su familia. Esta prohibición está vigente hasta que se resuelva la denuncia interpuesta por el cliente por acoso telefónico.

Por tanto, el Juzgado prohíbe a la compañía comunicarse con su excliente y su familia en cualquier modo y con respecto a cualquier medio de comunicación, advirtiendo de que, de incumplir esta medida, se pondrán imponer otras más restrictivas, como la prisión provisional.

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