Delito grave por amenazas, esto es lo que debes saber

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Delito grave por amenazas, esto es lo que debes saber

Es común, escuchar la expresión “delito de amenazas y coacciones”. Aunque realmente, ambas conductas constituyen delitos totalmente distintos. Y así, quedan recogidas por el Código Civil. En el artículo de hoy, aclaremos los detalles del delito grave por amenazas.

Aunque es cierto, que ambos delitos se prestan a cometerse de forma conjunta, ante la ley son consideradas infracciones penales distintas, es por ello que vamos a tratarlas así.

El equipo de abogados Málaga centro se centran en informaros sobre el delito de amenazas. Esta información, te permitirá conocer ante qué tipo de delito te encuentras si tienes que denunciar los hechos o, por el contrario, te acusan y necesitas encontrar una defensa.

¿Qué es un delito grave por amenazas?

Para definir que es un delito grave por amenazas, vamos a empezar por explicar de qué se trata el término amenaza.

Comúnmente lo podemos definir como el anuncio que nos hace un individuo de causarnos algún mal. Una definición también considerada por la Ley.

El Código Penal diferencia entre si el mensaje constituye un delito o no es considerada conducta penal. En este sentido, cuando el autor de la amenaza lanza una amenaza constitutiva de delito, recibirá una pena mayor. Por ejemplo, una amena de asesinato, o de pegar, etc.

Que la amenaza sea condicional o no, también influirá sobre la sanción. Es decir, si el autor anuncia que la acción tendrá lugar si no se cumple la condición impuesta.

Sanción por un delito de amenazas

El Código Civil, en su artículo 169 recoge el castigo para aquel que amenazo a otra persona, a su familia o a otros individuos cercanos con un mal que constituya un delito de homicidio, lesiones, aborto, delitos contra la libertad, contra la integridad moral, contra la libertad sexual, la intimidad, el honor o el patrimonio y orden socioeconómico.

Las penas que estable la Ley por un delito grave por amenazas son las siguientes:

  • Una pena de prisión de uno a cinco años en caso de que el autor de la amenaza exija una cantidad de dinero o haya impuesto una condición y hubiera conseguido el dinero o la condición impuesta.
  • Prisión de seis meses a tres años en caso de imponer una condición que finalmente no ha conseguido.
  • Una pena de prisión de cinco años y un día a siete años y medios si se amenaza bajo alguna condición y esta queda reflejada por escrito, por teléfono u otro medio de comunicación.
  • Pena de prisión de seis meses a dos años cuando la amenaza se realiza sin imponer condiciones.

¿Está ante un delito grave por amenazas y no sabe cómo proceder? Asesórese con el equipo de Abogados Málaga Centro que Century Abogados pone a tu disposición y resuelve tu problema desde el primer momento. Si has sido amenazado y necesitas recuperar nuevamente la calma en su vida. O bien, porque haya sido acusado de este delito y necesitas una defensa. ¡Te ayudamos!

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