Abogados de Desahucios Málaga

Si necesita Abogados de desahucios Malaga, sepa que en Century Abogados contamos con los mejores Abogados Expertos en desahucios, que cuentan con una amplia experiencia todas las áreas del Derecho. Nuestro equipo está compuesto por Abogados de desahucios Malaga los cuáles cuentan con más de 20 años de experiencia en dichas áreas del Derecho así como en Juzgados y Tribunales en Málaga. La firma Century Abogados pone a su disposición los mejores Abogados de desahucios Malaga.

Nuestros Abogados de desahucios Malaga nos explican a continuación todas las características y tipos de desahucios. No lo dude, y si busca un abogado serio y comprometido con su asunto, en Century Abogados contamos con los mejores expertos para ello.

¿Qué es un desahucio?

Es un procedimiento judicial por el cual el propietario emprende acciones para la recuperación de su propiedad, cuando el inquilino o arrendatario no cumple con el contrato de arrendamiento, cuando no cumple con lo pactado en el mismo.

Este tipo de desahucio puede realizarse tanto en inmuebles como en locales.

Los desahucios se encuentran regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tipos de desahucios.

  • Porque el inquilino ha dejado de pagar el alquiler o está incumpliendo otras obligaciones del contrato (ej. pago de suministros). Este desahucio es el llamado Desahucio por reclamación de cantidades.
  • Se niega a que se resuelva el contrato aunque haya expirado el plazo del mismo. Este desahucio es el llamado Desahucio por expiración del plazo fijado.
  • Ocupa la vivienda sin título legítimo para ello (sin contrato). Este desahucio es el llamado Desahucio por precario.

Considera la doctrina jurisprudencial requisito esencial para resolución del contrato por falta de pago de las rentas que la deuda sea líquida, vencida y exigible.

Abogados de desahucios Malaga

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Competencia judicial.

Este tipo de demandas corresponden al Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre la finca.

Para interponer la demanda, la Ley  Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios dice: “En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo cuando tengan por objeto reclamaciones de las rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato”.

¿Es posible paralizar el desahucio?

Sí, es posible mediante el pago o consignación que contempla la LEC. Esto puede realizarse por medio del pago al arrendador ya por medio judicial o notarial. Puede realizarse en cualquier momento anterior a la celebración de la vista.

De cualquier modo, el demandante puede oponerse a esta enervación del desahucio por no cumplirse los requisitos establecidos. En este caso, las partes deberán acudir a la vista y el Juez finalmente dictará sentencia en la que declarará enervada la acción o estimada la demanda.

En cualquier caso, es necesaria la intervención tanto de Abogado como de Procurador en todos los juicios ordinarios, independientemente de la cuantía e independientemente también de que sea vivienda o local.

¿Qué es un desahucio express?

En la demanda puede solicitarse el desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración del contrato. El demandante puede “ofertar” la condonación de la deuda al arrendatario todo o parte de la deuda, siempre y cuando el arrendatario desaloje voluntariamente la finca en un plazo concreto.

¿Cuál es el plazo para desalojar una vivienda?

Cuando haya una sentencia firme que declare el desahucio, se establecen los siguientes plazos para el desalojo de la vivienda:

  • Un mes, si se trata de vivienda habitual y habitan en ella, con efecto, el ejecutado o quienes de él dependan. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más.
    Transcurridos dichos plazos, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga.
  • Si el inmueble estuviera ocupado por terceras personas distintas de las anteriormente señaladas, el tribunal, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten al tribunal los títulos que justifiquen su situación.
    El ejecutante o adquirente podrá pedir al tribunal el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo.675 LEC.

Juicio de precario (sin contrato).

Al juicio de precario se refiere actualmente el artículo.250.1.2 LEC , que se refiere a los juicios en los que se pretenda la plena recuperación de la posesión de una finca cedida en precario. Este juicio, según el artículo citado, se tramitará por las reglas del juicio verbal.

Respecto a los requisitos del procedimiento, tradicionalmente se ha incluido entre los mismos la práctica del requerimiento previo al precarista con un mes de antelación instando la desocupación de la finca. Requerimiento cuya prueba corresponde aportar al actor.

Para que esta demanda de desahucio prospere es necesario:

  • Que la persona que ejercite la acción tenga la posesión mediata de la finca como propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla.
  • Que la persona o personas demandadas disfruten o tengan la posesión inmediata del inmueble sin título legitimador de clase alguna, sin pagar renta o merced arrendaticia, de manera que si en las actuaciones procesales quedase acreditada la existencia real de título válido y eficaz a favor de los ocupantes amparador de la posesión detentada, la acción ejercitada no podría prosperar puesto que éstos perderían el carácter de precaristas siendo al que alega éste a quien compete adverarlo por la presunción iuris tantum de onerosidad de la relaciones de las partes.
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Procedimiento de desahucio.

En primer lugar lo recomendable es el envío de un burofax al inquilino, advirtiendo del incumplimiento del contrato. 

Si tras el burofax, el arrendador no ha recibido respuesta o la respuesta es negativa y el inquilino no abandona, se procederá a interponer la demanda de desahucio.

Esta demanda puede presentarse en cuanto el inquilino deba un mes de renta, aunque lo recomendable es intentar llegar primero a un acuerdo y que el inquilino se marche sin necesidad de un procedimiento judicial.

Century Abogados surge de la unión de Abogados Expertos en distintas materias en Málaga, que se unen para configurar una Corporación Jurídica que abarque todas las materias del Derecho. Nuestros principales compromisos son la seriedad y la profesionalidad. Contamos con más de 20 años de experiencia.

Los Abogados de desahucios Malaga que conforman el equipo de CENTURY ABOGADOS comparten unos  principios y valores comunes, maxime cuando actuamos como Abogados de desahucios Malaga, que son:

Defensa de primer nivel, trabajo constante asi como servicio de atencion al cliente personalizado, orientado todo ello a que cuente con la mejor defensa posible.

Seriedad, profesionalismo y experiencia son los tres valores que más cuidamos y que nos dan día a día la confianza de nuestros clientes para proporcionar una labor eficiente en todo tipo de procedimientos.

Si busca información o asesoramiento, no dude en contactar con Century Abogados, disponemos de Abogados de Desahucios Malaga. Puede llamar al teléfono gratuito 900 82 35 31 o enviarnos un correo electrónico a [email protected]

Actualmente disponemos de sede en Málaga, Torremolinos, Fuengirola, Marbella, Córdoba, Alicante, Madrid, Barcelona y Ceuta.