La Firma Century Abogados pone a su disposicion Abogados Especialistas en Propiedad Intelectual con una dilatada experiencia y trayectoria en la difíicil rama del derecho, que suponen los derechos de propiedad intelectual abogados patentes marcas
La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor de una obra literaria, artística o científica, la plena disposición sobre la misma y el derecho exclusivo a explotarla, sin más límites que los establecidos en la Ley.
Dada la importancia que los mismos tienen, es aconsejable asesorarse por un Abogado Especialista en Propiedad Industrial para no ver limitados ni conculcados los mismos, o inclusive copiados
Se considera autor a la persona que crea alguna obra literaria, artística o científica. A él le pertenece la propiedad intelectual sobre la misma por el simple hecho de haberla creado.
Debe destacarse que:
Cuando la obra se da a conocer de forma anónima o bajo seudónimo, los derechos de propiedad corresponden a la persona física o jurídica que la divulga mientras el verdadero autor no revele su identidad.
Esta cuestión es un tema bastante espinoso, según nuestros Abogados Expertos en Propiedad Intelectual, dandose el caso de reclamar los derechos mas de una persona, siendo preciso acudir a los Tribunales para dirimir la titularidad de los mismos
Los derechos sobre una obra que sea el resultado de la colaboración de varios autores, corresponden a todos ellos.
También tienen la condición de autores:
Son objeto de propiedad intelectual, todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas que se expresen por cualquier medio o soporte.
Entre estas creaciones se incluyen, por ejemplo:
El autor, como titular de un derecho de propiedad intelectual tiene dos tipos de derechos:
derechos de carácter personal o derechos morales. abogados patentes marcas
Se trata de derechos irrenunciables que pertenecen al autor o al artista intérprete durante toda su vida y a su fallecimiento y pasan a sus herederos.
Entre estos derechos destacan:
derechos de carácter patrimonial, que a su vez pueden estar relacionados con la explotación de la obra, o tratarse de derechos compensatorios.
En cuanto a los derechos de explotación, hay que distinguir entre:
Los derechos de explotación de una obra por el autor duran toda su vida y se extienden hasta 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Los derechos de explotación de las obras anónimas y de las firmadas bajo seudónimo, duran 70 años desde su divulgaciónlícita.
Los derechos de explotación reconocidos a los artistas, intérpretes o ejecutantes, tales derechos tienen, en general, una duración de 50 años contados desde el año siguiente al de la interpretación o ejecución (los derechos de explotación de fotografías duran 25 años). abogados patentes marcas
Cuando existe un contrato laboral o de arrendamiento de servicios entre el autor y una empresa, salvo que en el mismo se exprese lo contrario, se entiende que el autor de la obra transmite los derechos de explotación de la misma al empresario.
Así, éste no podrá disponer de la obra para un fin diferente al ejercicio de la actividad empresarial. Lo mismo sucede en el caso de la interpretación o ejecución de una obra, en que el empresario tiene los derechos exclusivos para autorizar su reproducción.
En cuanto a los derechos compensatorios que mencionábamos antes, el más relevante es el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir a causa de las reproducciones de las obras para uso exclusivamente privado del copista.
La infracción de los derechos que otorga la ley de propiedad intelectual puede ser castigada mediante el ejercicio de acciones civiles, penales y administrativas. abogados patentes marcas
Respecto a las acciones civiles conviene señalar que se ejercitan a través del llamado procedimiento ordinario regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El titular de los derechos que se protegen por esa normativa, puede instar el cese de aquellas actividades que atenten contra los mismos y exigir la oportuna indemnización por los daños causados, tanto económicos como morales. También puede solicitar con carácter previo al inicio de las actuaciones judiciales, la adopción de las llamadas medidas cautelares destinadas a proteger sus derechos con carácter urgente.
El cese de la actividad puede consistir en:
Respecto a la indemnización en el caso de que exista un perjuicio económico, el afectado puede optar entre percibir el importe del beneficio que el infractor hubiese obtenido o el de la remuneración que hubiera percibido si hubiese consentido la explotación.En cuanto a losdaños morales, existe la obligación de indemnizarlos aunque no se haya producido o probado la existencia de un perjuicio económico; el importe se calculará teniendo en cuenta lascircunstancias en que se produjo la infracción, la gravedad de la lesión producida y el grado dedifusión de la obra.La acción para reclamar los daños y perjuicios prescribe a los cinco añosdesde que el interesado pudo ejercitarla.
Por otra parte, las medidas cautelares son adoptadas judicialmente en los casos en los que se produce la infracción o se teme fundadamente que puede producirse. Estas medidas pueden consistir en:
En vía penal, la persona que, con la intención de beneficiarse y en perjuicio de un tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios puede ser castigada por cometer un delito contra la propiedad intelectual sancionado con pena de prisión de 6 meses a 2 años o de multa de 6 a 24 meses. abogados patentes marcas
Caso de encontrarse en dicha situación le aconsejamos acuda a los mejores Abogados Propiedad Industrial a fin de cesar dichas actuaciones, y obtener la satisfacción de sus derechos
Esta pena también podrá imponerse a quien, de forma intencionada, importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin autorización; igualmente se castigará la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador. abogados patentes marcas
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un Abogado Propiedad Industrial sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.
Si precisa los servicios de nuestros Abogados Expertos Propiedad Industrial nos tiene a su disposición en cualquiera de nuestras oficinas, o bien abogados patentes marcas
Llámenos al teléfono gratuito 900823531