ABOGADOS COOPERATIVAS EN MALAGA

ABOGADO COOPERATIVAS MALAGA

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ABOGADOS COOPERATIVAS EN MALAGA ABOGADO COOPERATIVAS MALAGA

Nuestra firma CENTURY ABOGADOS cuenta dentro del derpartamento de Derecho Inmobiliario con Abogados especialistas en cooperativas  todos ellos con mas de 20 años de experiencia en cuanto a la constitucion asi como el dia a dia en la vida de este tipo de Asociaciones ABOGADO COOPERATIVAS MALAGA

¿ QUE ES UNA COOPERATIVA?

Nuestro Abogado experto en Cooperativas en Malaga  lo define como la asociación de personas que se unen para han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática (similar a la definición otorgada por la Ley estatal de cooperativas).

¿cual es el capital social de la cooperativa?

Para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008, la Ley estatal de cooperativas establece que el capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, que podrán ser: (artículo 45.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en redacción dada por disposición adicional.4.1 Ley 16/2007 de 4 julio 2007, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.)

Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja. ABOGADO COOPERATIVAS MALAGA

Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.

No existe un capital minimo, el cual lo fijan los estatutos

¿quienes pueden ser socios?

Las personas físicas y las juridicas

Asamblea General de la Cooperativa

La Asamblea general de la cooperativa es el órgano supremo de la expresión de la voluntad social, constituida para deliberar y adoptar acuerdos por mayoría en las materias propias de su competencia

Disolución de cooperativas

La cooperativa se disuelve: ABOGADO COOPERATIVAS MALAGA

Por el cumplimiento del plazo fijado en los estatutos.

Por el acuerdo de la asamblea general, adoptado por mayoría de 2/3 de los socios presentes y representados.

Por la paralización de los órganos sociales o de la actividad cooperativizada durante 2 años, sin causa justificada, de tal manera que su funcionamiento sea imposible.

Por la reducción del número de socios por debajo de los mínimos establecidos en la Ley, o del capital social por debajo del mínimo establecido en los Estatutos

Por la realización del objeto social (es el caso de las empresas que se constituyen para realizar una obra concreta) o la imposibilidad de su cumplimiento (por ejemplo, cuando se deja de disfrutar de una concesión administrativa).

Por fusión, absorción o escisión totalABOGADO COOPERATIVAS MALAGA

Por cualquier causa que pueda venir establecida por la Ley o por los propios estatutos de la cooperativa, siempre que no sea contraria a la Ley, la moral o el orden público.

Otras clases de sociedades

Existen otras formas  OTRAS FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA, menos comunes en el tráfico mercantil.

Cuentas en participación (art. 239 a 243 Código de Comercio) ABOGADO COOPERATIVAS MALAGA

Uniones Temporales de Empresas (Ley 18/1982)

Agrupaciones de Interés Económico (Ley de 29 de abril de 1991) ABOGADO COOPERATIVAS MALAGA

Agrupaciones Europeas de Interés Económico (Reglamento CEE nº 2137/1985 de 25/7/85)

Sociedades Agrarias de Transformación (Real Decreto 1776/1981)

Sociedad Anónima Deportiva (Real Decreto 1251/1999) ABOGADO COOPERATIVAS MALAGA

Sociedad Europea

Sociedad Cooperativa ABOGADO COOPERATIVAS MALAGA

Nuestra Firma cuenta con Abogados expertos en cooperativas, que le asesoraran en todos sus tramites y le brindaran la mejor asistencia posible fruto de sus 20 años de experiencia en dichas instituciones

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