Abogado especializado en derecho penal en Málaga

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Abogado especializado en derecho penal en Málaga

Si su acusación supone el ingreso en prisión de inmediato hasta que se celebre el juicio, necesitas el asesoramiento de un profesional como puede ser nuestro abogado especializado en derecho penal en Málaga. Desde Century Abogados, os ponemos en antecedentes. Debes saber que la prisión provisional para un acusado es una de las medidas que el juez puede tomar cuando este ha cometido un delito. Conlleva el ingreso en prisión preventiva en un centro penitenciario de la persona en cuestión.

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El grado del delito cometido para que un juez dictamine el ingreso en prisión de un acusado es grave. Por lo que habrá que analizar al detalle el caso, iniciando así, un proceso de defensa exhaustivo y eficaz para nuestro cliente.

Índice

Abogado especializado en derecho penal en Málaga

En un número elevado de casos, el denunciado por un delito no es detenido en su casa. Normalmente, son citados en un Juzgado para que realicen la declaración de denuncia.

Habitualmente se trata de temas menos graves. En ellos, por la falta de antecedentes policiales o judiciales del denunciado, o su falta de peligrosidad, no se hace necesaria su detención.

En estos casos, el denunciado, simplemente, recibirá en su domicilio una notificación del Juzgado. Será citado a declarar como denunciado o investigado por la posible comisión de un delito. En esa declaración, el denunciado debe estar asistido obligatoriamente por un abogado. Es en este momento, nuestro abogado especializado en derecho penal en Málaga se hace cargo.

Si no acude con abogado propio, el Juzgado llamará al abogado de oficio que esté de guardia ese día.  Si bien recomendamos que acuda acompañado de un abogado especializado en derecho penal en Málaga.  Él será la persona de confianza durante todo el proceso judicial. Así como, el encargado de librarlo de aquellas acusaciones de las que no es responsable. Un trabajo, realmente preciso que requiere la atención de un profesional comprometido.

Medidas a tomar tras la declaración del acusado

La prisión provisional debe suponer la excepción ya que hay medidas mucho menos agresivas y restrictivas de derechos, que se pueden aplicar al detenido, que el ingreso en la cárcel, y que pueden cumplir la misma finalidad.

El que se adopte una u otra medida depende de la gravedad del delito, los antecedentes delictivos, el riesgo hacia la víctima o la posibilidad de fuga o destrucción de pruebas.

Una vez prestada declaración policial o judicial, asistidos por un abogado especializado en derecho penal, el Juez decidirá sobre la situación personal del detenido. Es decir, sobre si queda en libertad con o sin cargos, o sin ingresa en prisión provisional, mientras se tramita el procedimiento judicial.

Las medidas a tomar sobre un detenido pueden ser las siguientes:

Libertad provisional sin cargos

  • Si tras declarar ante la Policía, Guardia Civil o Juzgado competente, no hay prueba alguna que el detenido por delito haya cometido o participado el mismo, se ordenará su puesta en libertad sin cargos.

Libertad provisional sin fianza

  • Si, tras declarar en el Juzgado, hay indicios de la participación del detenido en el delito, pero se estima que no hay gravedad o riesgo de fuga o destrucción de pruebas, se suele dictar la libertad provisional sin fianza.

 Abogado especializado en derecho penal en Málaga. Prisión provisional, ¿con o sin cargos?

Los presupuestos de toda medida cautelar, y sobre todo la de prisión provisional, se fundamentan en criterios de necesidad y proporcionalidad, ya que son medidas restrictivas de derechos. Por lo tanto, la prisión preventiva solo debe adoptarse cuando sea totalmente necesaria, por las circunstancias de los hechos y los antecedentes del autor, y siempre que no haya otras medidas cautelares que garanticen lo que se pretende salvaguardar al dictar la prisión provisional.

En particular, para adoptar la prisión provisional, la ley procesal penal exige una serie de requisitos: delitos con penas superior a dos años, indicios racionales de criminalidad y rieso de fuga, destrucción de pruebas o atentar contra las víctimas.

La prisión provisional puede dictarse eludible bajo fianza: se establece una cantidad económica que, en caso de abonarla en el Juzgado el detenido, se procederá a su libertad provisional, que puede ser complementada con alguna de las medidas cautelares accesorias antes indicadas.

El dinero depositado por la fianza queda en la cuenta del Juzgado, a la espera del fin del proceso judicial. En caso de condena penal y de la obligación a indemnizar a la víctima, dicho importe puede ser utilizado para ese fin.

En el otro caso, la prisión provisional se dicta sin fianza: inicialmente el detenido no puede eludirla por mucho dinero que tenga.

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Si necesita aclarar sus dudas, contacte con nuestro abogado especializado en derecho penal en Málaga y daremos respuestas a sus preguntas. Necesitas de la figura de un profesional que conozca al detalle su caso y los por qué de su detención provisional. Es el momento de llamarnos y ponerse en manos del abogado que guíe su caso.

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