Novedades custodia compartida. Abogados custodia compartida Málaga

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Novedades custodia compartida. Abogados custodia compartida Málaga

Teléfono gratuito 900 82 35 31 / 607 53 01 01 El Tribunal Supremo se reafirma en su criterio de que la custodia compartida debe ser el régimen normal. Nuestro despacho de abogados custodia compartida Málaga te traen las últimas sentencias al respecto.

En otros artículos ya dijimos que el Tribunal Supremo, desde su sentencia 257/2013, declaró como doctrina jurisprudencial que:

[mk_blockquote style=»quote-style» font_family=»none» text_size=»12″ align=»left»]Se declara como doctrina jurisprudencial que la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar; que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente; y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada; aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional; sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable; porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.[/mk_blockquote]

Medida muy positiva para tus abogados custodia compartida Málaga.

Lo que, en opinión de tus abogados custodia compartida Málaga, significa que los jueces deberían tomar en consideración en primer lugar la posibilidad de la custodia compartida; siempre que el interés de los hijos menores lo aconseje. Y solo conceder la custodia a uno de los padres cuando exista la posibilidad de un posible perjuicio a los niños.

Esta nueva doctrina jurisprudencial chocó de frente con la, hasta entonces, actitud de los jueces; que otorgaban prácticamente siempre la custodia a uno de los progenitores, habitualmente la madre. Para nuestro equipo de abogados custodia compartida Málaga supuso un espaldarazo importante para muchos casos. Casos en los que nuestros clientes solicitaban la custodia compartida.

Desde entonces esa jurisprudencia ha ido perfilando poco a poco el régimen de custodia compartida. Al mismo tiempo que ha ido delimitando lo que significa el interés de los menores y la actuación de los padres para poder solicitar la custodia compartida:

«El interés del menor es la suma de distintos factores; que tienen que ver no sólo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales; que deben ser objeto de valoración para evitar, en lo posible, un factor de riesgo para la estabilidad del niño».

Pero poco aplicada en las sentencias

Sin embargo, hemos visto como los jueces no han aplicado esta jurisprudencia en un buen número de casos; que han acabado en la Sala de lo Civil del propio TS. Sin embargo en tu equipo de abogados custodia compartida Málaga estamos convencidos de que hay una explicación. Esto se debe a que, un buen número de casos, no han entendido el espíritu de la norma. Porque el propio Tribunal Supremo lo ha explicado en su sentencia nº 530/2015 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Septiembre de 2015:

«(…)La revisión en casación de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse (…) si el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor; a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre»(…). La razón se encuentra en que «el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este».»(…) La interdicción del nuevo examen de la prueba en casación se mantiene en estos procesos; tal como se ha dicho repetidamente por esta Sala y solo cuando se haya decidido sin tener en cuenta dicho interés, podrá esta Sala examinar, como ha hecho ya, las circunstancias más adecuadas para dicha protección» (SSTS 11 de enero y 27 de abril de 2012)».

Y, por fin, en una del Supremo

En este caso la sentencia acaba se producirse; por lo que podríamos decir que tu equipo de abogados custodia compartida Málaga tiene una exclusiva. Se acaba de obligar a la custodia compartida a un padre que pedía la custodia paterna.

Mediante sentencia 3658/2017 se ha estimado el recurso de la madre; y se ha acordado la custodia compartida por quincenas. Los menores deberán residir en el domicilio familiar,  debiéndose desplazar los progenitores cuando concluya el periodo de estancia.

Tu equipo de abogados custodia compartida Málaga tiene claro como el agua qué régimen elegir. Se debe elegir el régimen de custodia que más favorable resulte para el menor. Atendiendo, además, a la necesidad de no separar a los hermanos; si eso resulta lesivo para sus intereses. Si crees que la custodia compartida es el mejor para tu hijo, estaremos a tu lado para plantearlo y defenderlo.

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